REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELE SATDO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-001516
ASUNTO : YP01-P-2013-001516
RESOLUCION NRO. 286-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. MARIANA MARIN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. ROMELYS MALPICA, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: MARIA CRISTINA JAIMES RODRIGUEZ, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 26/01/1990, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la calle Miranda cruce con calle Pativilca, teléfono 0424-970-1106, Tucupita, estado Delta Amacuro.
DEFENSORA: ABG. MARIA BELÉN LÓPEZ, Defensora Pública Primera Penal adscrita a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro,
ACUSADOS: YANEZ MARIN ALEXANDER JOSE, venezolano, de 19 años de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 12/04/94, de 18 años de edad, hijo de Alexander Yánez y Yasmín Marín, de estado civil casado, de ocupación u oficio albañil, residenciado en el Cafetal, segunda calle, casa sin numero de la avenida el cementerio, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 26.244.155 y VASQUEZ GOMEZ STEFAN RAFAEL, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 02/02/95, de 18 años de edad, hijo de Héctor Rafael Vásquez y Maria Patricia Gómez., estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, residenciado en Vía Paloma, Morichal, cerca del Muro, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula 25.926.381.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos YANEZ MARIN ALEXANDER JOSE, venezolano, de 19 años de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 12/04/94, de 18 años de edad, hijo de Alexander Yánez y Yasmín Marín, de estado civil casado, de ocupación u oficio albañil, residenciado en el Cafetal, segunda calle, casa sin numero de la avenida el cementerio, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 26.244.155 y VASQUEZ GOMEZ STEFAN RAFAEL, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 02/02/95, de 18 años de edad, hijo de Héctor Rafael Vásquez y Maria Patricia Gómez., estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, residenciado en Vía Paloma, Morichal, cerca del Muro, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula 25.926.381, en la cual este Tribunal, admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, DRA. YONNA NATHALY CEDEÑO, y expuesta atendiendo al principio de oralidad por el DR. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, en contra de los precitados ciudadanos, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana MARIA CRISTINA JAIMES RODRIGUEZ, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa pública, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS:
YANEZ MARIN ALEXANDER JOSE, venezolano, de 19 años de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 12/04/94, de 18 años de edad, hijo de Alexander Yánez y Yasmín Marín, de estado civil casado, de ocupación u oficio albañil, residenciado en el Cafetal, segunda calle, casa sin numero de la avenida el cementerio, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 26.244.155 y VASQUEZ GOMEZ STEFAN RAFAEL, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 02/02/95, de 18 años de edad, hijo de Héctor Rafael Vásquez y Maria Patricia Gómez., estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, residenciado en Vía Paloma, Morichal, cerca del Muro, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula 25.926.381.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Fiscal Segundo Comisionado del Ministerio Público, Dr. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, acuso a los ciudadanos YANEZ MARIN ALEXANDER JOSE, venezolano, de 19 años de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 12/04/94, de 18 años de edad, hijo de Alexander Yánez y Yasmín Marín, de estado civil casado, de ocupación u oficio albañil, residenciado en el Cafetal, segunda calle, casa sin numero de la avenida el cementerio, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 26.244.155 y VASQUEZ GOMEZ STEFAN RAFAEL, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 02/02/95, de 18 años de edad, hijo de Héctor Rafael Vásquez y Maria Patricia Gómez., estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, residenciado en Vía Paloma, Morichal, cerca del Muro, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula 25.926.381, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIA CRISTINA JAIMES RODRIGUEZ, indicando que en fecha dieciséis (16) de abril del años dos mil trece (2013), siendo las 12:00 de la tarde, encontrándose funcionarios adscritos a la Policía Municipal, en labores de patrullaje, observaron a una ciudadana que se encontraba con varias personas a su alrededor quienes al ver a la comisión policial le hicieron llamado, informando estas personas que dos sujetos a bordo de una moto y con un arma de fuego le habían quitado a la ciudadana que posteriormente quedo identificada como MARIA CRISTINA JAIMES RODRIGUEZ, un bolso donde tenia setecientos bolívares, que estaban vestidos uno con camisa blanca y otro con camisa roja, se habían ido en dirección a calle libertad por los lados de la cancha, escuchado eso la comisión procedió a dar varios recorridos por el lugar, se observaron a unos sujetos que se desplazaban en una moto y presentaban las características indicadas por la victima, se les dio la voz de alto y estos procedieron a acelerar el vehiculo, por lo que se origino una persecución siendo interceptados por el Cafetal, se les manifestó que se le realizaría una inspección de personas de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada adherido a sus cuerpos, se procedió a su identificación, resultando que el ciudadano YANEZ MARIN ALEXANDER JOSE, se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, por la causa YP01-D-2011-444435 y el ciudadano VASQUEZ GOMEZ STEFAN RAFAEL, quedando detenidos.
Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por los imputados como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Estado Venezolano, precalificación que comparte esta juzgadora, de acuerdo a los hechos narrados por la victima.
DE LAS PRUEBAS Y DE LAS ESTIPULACIONES
En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa -atendiendo la principio de oralidad- a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem., de igual manera se admiten los testigos ofrecidos por la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rigen el proceso.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Segunda Comisionado del Ministerio Público, DR. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, en la causa seguida a los ciudadanos YANEZ MARIN ALEXANDER JOSE, venezolano, de 19 años de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 12/04/94, de 18 años de edad, hijo de Alexander Yánez y Yasmín Marín, de estado civil casado, de ocupación u oficio albañil, residenciado en el Cafetal, segunda calle, casa sin numero de la avenida el cementerio, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 26.244.155 y VASQUEZ GOMEZ STEFAN RAFAEL, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 02/02/95, de 18 años de edad, hijo de Héctor Rafael Vásquez y Maria Patricia Gómez., estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, residenciado en Vía Paloma, Morichal, cerca del Muro, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula 25.926.381, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa publica, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone a los ahora acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 45, 41, 43 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial de la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ahora acusado ciudadano YANEZ MARIN ALEXANDER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 26.244.155, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó libre de coacción y apremio: “No admito los hechos” Seguidamente se le pregunta al ciudadano VASQUEZ GOMEZ STEFAN RAFAEL, titular de la cedula 25.926.381, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye al secretario a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIANA MARIN