REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 16 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002860
ASUNTO : YP01-P-2005-002860

RESOLUCION NRO. 293- 2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. MARIANNA MARIN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita


Recibida como fuere la solicitud presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, de autorización para proceder a la destrucción de la sustancia incautada en fecha viernes tres (03) de julio del año dos mil cinco (2005), por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas delegación del Estado Delta Amacuro, en la urbanización La Paz, en el sector Tacoa de esta ciudad de Tucupita, cuando realizaban labores de investigación en diferentes causas penales que se instruyen por ante ese despacho, los funcionarios RICHARD GANDO y el agente JOSE SALAZAR, avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la comisión adoptó una actitud irregular, motivo por el cual los funcionarios detuvieron el vehículo en el cual se desplazaban se identificaron como funcionarios y le informaron que se les realizaría un a inspección de personas quien adopto una actitud agresiva en contra de la comisión, se le realizo la inspección corporal y se le incauto en el en el bolsillo trasero del bermuda de color negro y gris, la cantidad de tres (03) envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancia sólida de color beige de presunta droga y dos objetos de metal en forma de pipas de fabricación rudimentarias, al ser pesada los envoltorio arrojo un peso bruto de Doscientos diez miligramos (210) miligramos de Cocaína Base Libre Crack; dicha solicitud la realizó el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, conforme a los artículos 285 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 190 de la Ley orgánica de Drogas.

Ahora bien, se observa que la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, de autorización a los fines de proceder a la destrucción de drogas, en la cual se incauto la referida sustancia, se encuentra en la fase intermedia del proceso sin que se haya podido realizar la audiencia preliminar, por cuanto la Corte de Apelaciones anulo la decisión que en la audiencia preliminar decreto el sobreseimiento de la misma en fecha 12 de febrero del año 2007, por lo que por ante este Juzgado cursan todas las actas de investigación en la cuales se puede verificar las circunstancias de de modo, tiempo y lugar de la incautación de la sustancia de la cual esta requiriendo el representante fiscal la autorización para la destrucción de la referida droga, así como cursan las experticias química con las cual se determinó ser sustancias de las consideradas ilícitas.

De las actuaciones que cursan a la presente investigación cursa:
Acta policial de viernes tres (03) de julio del año dos mil cinco (2005), por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas delegación del Estado Delta Amacuro, en la urbanización La Paz, en el sector Tacoa de esta ciudad de Tucupita, cuando realizaban labores de investigación en diferentes causas penales que se instruyen por ante ese despacho, los funcionarios RICHARD GANDO y el agente JOSE SALAZAR, avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la comisión adoptó una actitud irregular, motivo por el cual los funcionarios detuvieron el vehículo en el cual se desplazaban se identificaron como funcionarios y le informaron que se les realizaría un a inspección de personas quien adopto una actitud agresiva en contra de la comisión, se le realizo la inspección corporal y se le incauto en el en el bolsillo trasero del bermuda de color negro y gris, la cantidad de tres (03) envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancia sólida de color beige de presunta droga y dos objetos de metal en forma de pipas de fabricación rudimentarias, al ser pesada los envoltorio arrojo un peso bruto de Doscientos diez miligramos (210) miligramos de Cocaína Base Libre Crack.

Se observa, igualmente, de la experticia química practicada a la sustancia incautada, suscrita por los expertos Betsy Vera C. Farmacéutica, Experto Especialista I y Jesús Alcala., Farmacéutico, Experto I, en la cual se describen las muestras de la siguiente manera: 01.- Tres (03) envoltorios, de papel aluminio de forma irregular. Metodología analítica comparada con los patrones respectivos, reacciones químicas, Espectrofotometria en Luz Ultra Violeta, Prueba de orientación. Contenido: 1.- Polvo de color blanco, presumiblemente alcaloide, Peso neto: Doscientos diez (210 miligramos, Componentes: Cocaína base libre Crack.

Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente,

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”

Artículo 190
Identificación provisional de las sustancias. Si la identificación de las sustancias incautadas no se ha logrado por experticia, durante la fase preparatoria de la investigación, la naturaleza de las sustancias a que se refiere esta Ley podrá ser identificada provisionalmente con un equipo portátil, mediante la aplicación de las máximas de experiencia de los funcionarios o funcionarias de los órganos de investigación penal o del o la fiscal del Ministerio Público que intervinieron en la captura o incautación de dichas sustancias. La guarda y custodia de estas sustancias estará a cargo y responsabilidad del órgano de policía de investigaciones penales que investigue el caso, en depósitos destinados a ello con todas las precauciones que fueren necesarias para su preservación hasta su destrucción. La muestra identificada de la cantidad decomisada será debidamente marcada por los funcionarios o funcionarias policiales. Se tomarán también todas las precauciones necesarias a fin de preservar la cadena de custodia de las muestras hasta la audiencia del juicio oral, en la cual el o la fiscal del Ministerio Público podrá exhibir la muestra certificada a fines probatorios. En los casos de detención flagrante de un individuo con dediles u otro tipo de envase en el interior de su organismo, bastará para fines de identificación con la radiografía u otro medio técnico o científico que se le practique, o el informe de los médicos o médicas de emergencia que lo hubiesen atendido, hasta tanto se haga la experticia toxicológica de las sustancias.

Artículo 191 Remisión de las sustancias incautadas
Dentro de los treinta días consecutivos a la incautación, previa realización de la experticia pertinente, que constará en acta, a solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez o jueza de control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, responderá si quiere o no dichas sustancias, las cuales les serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa Dirección. Cuando las sustancias no tengan uso terapéutico conocido, o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez o jueza de control podrá eximirse de enviar la notificación al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, pero dejará siempre constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación.

Artículo 192
Cadena de custodia de las muestras Él o la fiscal del Ministerio Público ordenará el depósito de dichas sustancias en un lugar de la sede del órgano de investigaciones penales que investiga el caso y que reúna las condiciones de seguridad requeridas, y si no son de las que pueden ser entregadas al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, señalado en el artículo anterior, el Ministerio Público procederá a su destrucción una vez autorizado por el juez o jueza de control, previo aparte de una muestra debidamente marcada y certificada en caso que se justifique, velando porque la integridad de la cadena de custodia de la muestra se mantenga, la cual podrá ser promovida como prueba en el juicio oral.

Artículo 193
Destrucción de las sustancias incautadas
El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de Investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de la sustancias se realizará con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público. La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.

Establece, pues el contendido el artículo 190 antes transcrita que una vez incautada las sustancias estas deben ser destruidas transcurridos treinta (30) días desde su incautación, y previo a solicitud que a tal efecto, realice el Fiscal del Ministerio Público, a quien corresponda tal actividad, así igualmente se observa, que si bien, en la presenta causa, la sustancias fue incautada en fecha tres (03) de Junio del año dos mil trece (2013), es hasta el día cinco (05) de junio del año dos mil trece (2013), fecha en la cual la Fiscal del Ministerio Público, solicita la destrucción de la referida sustancias incautada, por lo que se verifica la presente causa se encuentra en la fase intermedia.

Establece la Ley Orgánica de Drogas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.

De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.

Así las cosas, se observa que la sustancia incautada fue traída al proceso mediante un acta policial, en la cual señalan los funcionarios actuantes que al observar a un ciudadano en actitud irregular, en las inmediaciones de la Urbanización La Paz, en el sector de Tacoa, le dieron la voz de alto y al ser inspeccionado se le incauto en el bolsillo del pantalón bermuda que cargaba tres envoltorios, que luego de la experticia se determino ser Cocaína base libre Crack con un peso de doscientos diez miligramos (210) que este ciudadano fue presentado y puesto a la orden del Tribunal de Control y que la causa se encuentra en suspenso. Evidenciándose, de la experticia química practicada que se trata Cocaína Base Crack, de dicha experticia igualmente se determino el peso de la sustancias incautada era de doscientos diez (210) miligramos de Cocaína base libre Crack.
Presentó el Fiscal Primero del Ministerio Público, solicitud de autorización para proceder a la destrucción de la sustancias incautadas, por lo que a criterio de esta Juzgadora, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, sin embargo se observa que la experticia presentad señalan los expertos que la muestra se consumió en su totalidad en los análisis practicados, por lo que no existe sustancia ilícita que destruir, por lo que al no existir sustancia ilícita, se declara sin lugar tal requerimiento. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y estadal en función de control del Circuito Judicial Penal y sede, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, por cuanto de la experticia química practicada, se deja constancia que toda la muestra se consume en su totalidad en los análisis practicados, sustancia que fue incautada en fecha tres (03) de Junio del año dos mil cinco (2005), Líbrese los respectivos oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público,
Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIANA MARIN