REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 16 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-001837
ASUNTO : YP01-P-2013-001837


RESOLUCION NRO. 294-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. MARIANA MARIN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALEXANDER VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.359.720, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72-928, con domicilio procesal en Calle Bolívar, Edificio Mejías, primer piso, oficina 03, Tucupita, estado Delta Amacuro.

ACUSADO: JORGE LUIS MARQUEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha, 18-01-1977, de 37 años, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: taxista, hijo de Elsy Márquez y padre desconocido, 6to grado de instrucción, de estado civil soltero residenciado en el sector Villa Rosa 1 casa sin numero, color verde con rejas negras detrás del establecimiento comercial Inversiones Villa Rosa Delta, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 14.115.924.
DELITO: OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte del la Ley Orgánica de Drogas.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha, 18-01-1977, de 37 años, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: taxista, hijo de Elsy Márquez y padre desconocido, 6to grado de instrucción, de estado civil soltero residenciado en el sector Villa Rosa 1 casa sin numero, color verde con rejas negras detrás del establecimiento comercial Inversiones Villa Rosa Delta, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 14.115.924, en la cual este Tribunal, admitió en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, DR. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte del la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa privada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS:


JORGE LUIS MARQUEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha, 18-01-1977, de 37 años, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: taxista, hijo de Elsy Márquez y padre desconocido, 6to grado de instrucción, de estado civil soltero residenciado en el sector Villa Rosa 1 casa sin numero, color verde con rejas negras detrás del establecimiento comercial Inversiones Villa Rosa Delta, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 14.115.924

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA


Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, acuso a los ciudadanos JORGE LUIS MARQUEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha, 18-01-1977, de 37 años, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: taxista, hijo de Elsy Márquez y padre desconocido, 6to grado de instrucción, de estado civil soltero residenciado en el sector Villa Rosa 1 casa sin numero, color verde con rejas negras detrás del establecimiento comercial Inversiones Villa Rosa Delta, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 14.115.924, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte del la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de Estado Venezolano, indicando que en fecha miércoles primero (1º) de Mayo del año dos mil trece (2013), siendo las 17:00 horas el funcionario PTTE. EFIMIO JOSE CHIRINOS BOSCAN, SM/2da SULBARAB JOSE GREGORIO Y EL SM/2DA MOLERO GODOY JHONNY, efectuando labores de inteligencia por la comunidad de Villa Rosa, Nro 01 con respecto a un Ciudadano que habita en una vivienda de color verde con rejas negra, donde según informaciones de los habitantes de dicha comunidad en la mencionada vivienda habita un ciudadano que presuntamente se dedicaba a la venta y distribución de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, luego de realizar varios recorrido a pie y en vehiculo particular, pudimos observar que frente a la vivienda se encontraba un ciudadano de altura baja y de contextura gruesa de color moreno, quien vestía para el momento una franela de color negra manga larga y un pantalón blue Jean de color azul con el portón del garaje abierto había un vehiculo dentro de la misma de color rojo, marca Fiesta Power, luego de realizar las labores de inteligencia procedimos a realizar una llamada telefónica al S/2DO CARVAJAL HERDEZ ARMANDO, quien se encontraba efectuando patrullaje de conductor en un vehiculo marca toyota, chasis negro al mando del TTE BETANCOURT BORDONESW BLAS, en compañía de S/1ERO ANDERSON ALEXQANDER Y S/2D0 PERDOMO EDGAR, S/D0 TORRES JORGE S/2D0 GONZALEZS TRES PALACIOS, informándole sobre la ubicación del inmueble para que se trasladara hasta el sitio, se pudo observar que cuando dicha comisión hizo acto de presencia el ciudadano antes descrito, trato de darse a la fuga razón por la cual nos apersonamos hasta la vivienda, y la comisión que había llegado a orden del mencionado oficial evito dicha acción por este ciudadano, luego de identificar al ciudadano: quien resulto ser y llamarse: JORGUE LUIS MARQUEZ, 36 años, 18-01-1977, estado civil Soltero, natural de esta ciudad, de profesión u oficio: taxista residenciado en el sector Villa Rosa 1 casa sin numero, color verde con rejas negras detrás del establecimiento comercial Inversiones Villa Rosa Delta, titular de la cedula de identidad N° 14.115.924, le preguntamos porque trato de huir y el nos manifestó que era porque dentro de su vehiculo fiesta power, de color rojos poseía una panela de presunta Marihuana, y dentro de la vivienda en la nevera de su propiedad, se encontraban dos panelas mas, motivo por el cual el ciudadano antes mencionado dijo no tener ningún impedimento para que la comisión de la Guardia Nacional, junto con los testigos ingresaran al efectuar la respectiva verificación del vehiculo y de la vivienda, una vez dentro de inmueble específicamente en el garaje el S/2DO. CARVAJAL HERRADEZ ARMANDO, en presencia de los testigos, procedió a la inspección ocular del vehiculo de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, constatando que se trataba de un vehiculo marca ford, modelo fiesta power, placas AE515WA, de color rojo, y en la parte de abajo del asiento del conductor se encontró un envoltorio, tipo panela envuelto con adhesivo color transparente, el mismo cubría un recorte de tela color rosado, a la misma se le hizo una pequeña abertura delante de los testigos en donde se pudo observar que se trataba de restos vegetales compactados y de fuerte y penetrante olor, presuntamente marihuana, posteriormente se continuo, con la revisión y una vez estando en la sala de la vivienda se observo, una nevera de color gris, en donde el SM/2DA. SULBARAN JOSE GREGORIO, precedió a revisar la misma en donde encontró en el compartimiento de abajo, una bolsa de material plástico de raya de color amarilla y negra la cual contenía dos envoltorios tipo panelas, envueltas con adhesivo, color transparente y un recorte de tela de color rosado y otro blanco, así mismo se le hizo una pequeña abertura a las panelas delante de los testigos n donde se pudo observar que se trataba de restos vegetales compactados y de fuerte y penetrante olor presuntamente marihuana, se procedió a la incautación de la sustanciaos y la retención del vehiculo marca Ford, modelo fiesta power, placas AE515WA, de color rojo, serial de carrocería 8YPZF16N758A14948, año 2005, y una motocicleta marca Empire, modelo 200CC, color negro, con gris, placas AA8L68G, serial d4e carrocería TSYPEKD088B475207, una nevera marca Samsung, de color gris. Modelo 43ch, serial 43CH4GRS95022OR, y un celular marca Lenovo, color negro, con anaranjado, serial 865018000164844. Quedando detenido el ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ.


Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por los imputados como OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte del la Ley Orgánica de Drogas, precalificación que comparte esta juzgadora.

DE LAS PRUEBAS Y DE LAS ESTIPULACIONES

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa -atendiendo la principio de oralidad- a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem., de igual manera se admiten los testigos ofrecidos por la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rigen el proceso.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, DR. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, en la causa seguida al ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha, 18-01-1977, de 37 años, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: taxista, hijo de Elsy Márquez y padre desconocido, 6to grado de instrucción, de estado civil soltero residenciado en el sector Villa Rosa 1 casa sin numero, color verde con rejas negras detrás del establecimiento comercial Inversiones Villa Rosa Delta, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 14.115.924, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte del la Ley Orgánica de Drogas, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa privada, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 45, 41, 43 y 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial de la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ahora acusado ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha, 18-01-1977, de 37 años, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: taxista, hijo de Elsy Márquez y padre desconocido, 6to grado de instrucción, de estado civil soltero residenciado en el sector Villa Rosa 1 casa sin numero, color verde con rejas negras detrás del establecimiento comercial Inversiones Villa Rosa Delta, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 14.115.924, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye al secretario a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIANA MARIN