REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 09 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000176
ASUNTO : YP01-P-2013-000176
RESOLUCION No. 280-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA Juez segunda de primera instancia en función de control del Circuito Judicial penal y sede de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.-
SECRETARIA: ABOG. LUCIA CORREA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMAS: DELLA CERRA ARELLANO MARIO JUNIOR Y EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PRIVADO:: ABG. ALFREDO JOSE SEBILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V- inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.788, con domicilio procesal en la Transversal E, numero 6 de los Guaritos VI, Maturín, estado Monagas y DELFIN DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.922.930, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 165.085, con domicilio en la Transversal E, numero 6 de los Guaritos VI, Maturín, estado Monagas.
ACUSADO: ROSAS BOMPART FREDDY ANTONIO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 04/07/1991, de 21 años de edad, hijo de Freddy Rosas (v) y Adelina Bompart (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el calle Miranda Nº 28, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 19.403.500.
DELITO: Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con la agravante del articulo 6 numerales 1º 2º y 3º Ejusdem y el delito de Posesión, Previsto y Sancionado del articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos ROSAS BOMPART FREDDY ANTONIO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 04/07/1991, de 21 años de edad, hijo de Freddy Rosas (v) y Adelina Bompart (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el calle Miranda Nº 28, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 19.403.500 y ENDER JOSE MARCANO MEJIAS, en la cual este Tribunal, admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, DRA. ROMELYS MALPICA, en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO ROSAS BOMPAART, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con la agravante del articulo 6 numerales 1º 2º y 3º Ejusdem y el delito de Posesión, Previsto y Sancionado del articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y decretó el sobreseimiento en relación al ciudadano ENDER JOSE MEJIAS MARCANO, emitiéndose decisión por auto separado; se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:
ROSAS BOMPART FREDDY ANTONIO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 04/07/1991, de 21 años de edad, hijo de Freddy Rosas (v) y Adelina Bompart (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el calle Miranda Nº 28, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 19.403.500.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dra. ROSMELYS MALPICA, acuso al ciudadano ROSAS BOMPART FREDDY ANTONIO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 04/07/1991, de 21 años de edad, hijo de Freddy Rosas (v) y Adelina Bompart (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el calle Miranda Nº 28, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 19.403.500, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con la agravante del articulo 6 numerales 1º 2º y 3º Ejusdem, en perjuicio del ciudadano DELLA CERRA ARELLANO MARIO JUNIOR y el delito de Ocultamiento de Drogas, Previsto y Sancionado del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado Venezolano, indicando que el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha tres (03) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo aproximadamente la una hora con treinta minutos de la mañana (01:30 a.m.), aproximadamente cuando se encontraban realizando un operativo enmarcado en el programa Gran Misión a Toda Vida Venezuela, orientada por el Gobierno Nacional con la finalidad de disminuir el índice delictivo en todo el país, al momento de transitar por los funcionarios Inspector JOSE SALINAS, Detective EDWIN MENDOZA, Agentes ARMAS LUIS, ORTIZ EDWARD, PEREZ BRAYAN, YEPEZ KEIVER y NIEVES LUIS, a bordo de las unidades 3-0874 y unidades Moto Suzuki M-09 y M-11 hacia diferentes sectores de la ciudad cuando se encontraban transitando por la calle Bolívar cruce con calle san Cristóbal,, lograron avistar un vehículo marca Mitsubicshi, modelo Lanzar, color Plata, del cual descendió un ciudadano, pero el conductor del vehículo al notar la presencia de las unidades en la zona, dicho vehículo emprendió veloz huida, motivo por el cual la comisión inició persecución del mismo al momento de realizar dicha persecución se logró identificar la matricula, siendo esta la siguiente AB507ED, afectando inmediatamente llamada telefónica a la oficina de análisis y seguimiento estratégico de la sub-delegación , a fin de verifica rla matricula por el sistema d investigación de información policial 8SIPOL) enlace CICP-SAIME, siendo atenidos por el funcionarios JSOE MORALES, quien luego de suministrarle la matricula y luego de una breve espera, manifestó que el precitado vehículo se encuentra solicitado según expediente K-13-0070, 00439, de fecha 02-02-2013, INICIADO POR LA Sub-delegación Ciudad Bolívar, estado Bolívar por el delito de ROBO DE VEHÍCULO, AUTOMOTOR, tomando las medidas de seguridad pertinentes se logro darle alcance al vehículo en cuestión específicamente en la avenida Arismendi cruce con calle Centurión, de esta ciudad, observando que en dicho vehículo se encontraban dos ciudadanos a quienes se les indico que descendieran del mismo, al momento que dichos cuidadnos descendieron del vehículo se logro avistar específicamente al conductor del vehículo, quien vestía para el momento una camisa manga larga, color blanco y azul a y rayas y un pantalón jeans de color negro, sacar algo de su bolsillo y arrojarlo al interior del vehículo , procedimos a dominar a los referidos ciudadanos, realizarle inspección corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 115, 116 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistica adheridos a su cuerpo ni entre sus vestimentas, procediendo a realizar la inspección del vehículo amparados en los artículos 115, 153 y 191, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, logrando localizar en el interior del vehículo un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color verde, contentivo de siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo de restos de vegetales de presunta droga denominada Marihuana, por tal motivo siendo las 01:30 a.m., se le realizo la aprehensión de los ciudadanos y la recuperación del vehículo. Posteriormente compareció la victima ciudadano DELLA CERRA ARELLANO MARIO JUNIOR, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas una vez que le notificaron del hallazgo del vehículo y reconoció mediante fijaciones fotográficas al imputado FREDDY ANTONIO ROSAS BOMPART, como una de la personas que lo despojaron del vehículo que conducía para el momento y que no era de su propiedad, sino de la ciudadana CARABALLO BLANCA EMILY. Luego en la audiencia de presentación a la cual compareció igualmente la victima, reconoció en sala al ciudadano ROSAS BOMPART FREDDY ANTONIO, como la persona que lo había despojado del vehículo. Manifestando no reconocer al otro imputado.
Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por los imputados como Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con la agravante del articulo 6 numerales 1º 2º y 3º Ejusdem y el delito de Ocultamiento de drogas, Previsto y Sancionado del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de Estado Venezolano, precalificación de la cual se aparta esta Juzgadora en lo relativo al delito de ocultamiento, y lo cambia de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 de la norma adjetiva penal, por el delito de Posesión, dada las características señaladas en el acta policial de cómo se suscitaron los hechos, y de la cantidad de sustancia incautada, al delito de Posesión previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Compartiendo totalmente la calificación del delito de Robo de rehílo Automotor ambos delitos solo en relación al ciudadano FREDDY ANTONIO ROSAS BOMPART. En relación al ciudadano ENDER JOSE MARCANO MEJIAS el tribunal decreto el sobreseimiento y por auto separado emitirá el respectivo pronunciamiento.
DE LAS PRUEBAS Y DE LAS ESTIPULACIONES
En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem..
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite parcialmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, DRA. ROMELYS MALPICA, en la causa seguida al ciudadano ROSAS BOMPART FREDDY ANTONIO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 04/07/1991, de 21 años de edad, hijo de Freddy Rosas (v) y Adelina Bompart (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el calle Miranda Nº 28, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 19.403.500, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con la agravante del articulo 6 numerales 1º 2º y 3º Ejusdem y el delito de Posesión, Previsto y Sancionado del articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 357, 358, 359, 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ahora acusado ciudadano ROSAS BOMPART FREDDY ANTONIO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 04/07/1991, de 21 años de edad, hijo de Freddy Rosas (v) y Adelina Bompart (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el calle Miranda Nº 28, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 19.403.500, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye al secretario a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. LUCIA CORREA