REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 1 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002272
ASUNTO : YP01-P-2005-002272

RESOLUCION Nº 285-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ, Juez Suplente Tercera De Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. ROMELYS MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: LILIANA CAROLINA MILLÁN, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-17.053.574, vivo en La Horqueta, Calle Principal, Casa Sin Número, al lado de la Escuela Básica Teresa Eduardo.

IMPUTADO: WILFREDY JESUS MONTEROLA GUIRA, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-77, vivo en La Horqueta, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.904.650, estado civil soltero, casa sin Número, cerca de María Sánchez y José Mata, hijo de Maximiro Monterota y Petra de Monterola.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, hoy 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ABG. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, mediante el cual solicita El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: WILFREDY JESUS MONTEROLA GUIRA, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-77, vivo en La Horqueta, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.904.650, estado civil soltero, casa sin Número, cerca de María Sánchez y José Mata, hijo de Maximiro Monterota y Petra de Monterola, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente averiguación en fecha 25 de Marzo de 2005, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, el mismo fuera aprehendido por Funcionario adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, en virtud de que fueron informados que estaba golpeando a su concubina de nombre LILIANA MILLAN.

DE LA SOLICITUD FISCAL

LA ABG. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, actuando en su carácter de Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado El Sobreseimiento de la causa seguida a: WILFREDY JESUS MONTEROLA GUIRA, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-77, vivo en La Horqueta, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.904.650, estado civil soltero, casa sin Número, cerca de María Sánchez y José Mata, hijo de Maximiro Monterota y Petra de Monterola, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, hoy articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción, se desprende que una vez iniciada la investigación y practicadas como fueron las diligencias pertinentes, útiles y necesarias, en la misma no se puede establecer suficientes elementos de convicción procesal que permitan a este representante fiscal establecer responsabilidad penal ante los órganos jurisdiccionales debido a la insuficiencia probatoria aun cuando se trata de delitos VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, hoy 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de Marzo de 2005, suscrita y levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…”. (Folio 01 y 02).

.- ACTA POLICIAL de fecha 25-03-2005; suscrita y levantada por funcionarios adscritos la Policía del Estado Delta Amacuro. (Folio 04 y su vuelto).
.- ACTA DE ENTREVISTA en fecha 25/05/2005; rendida por la ciudadana CEBALLO GONZALEZ LUZ DEL CARMEN.

Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados, y de los demás que cursan en el presente asunto, queda acreditado o probado el hecho de que en fecha 25-03-2005, se inicio la presente averiguación, en virtud que la ciudadana CEBALLO GONZALEZ LUZ DEL CARMEN, le manifiesta a los funcionarios actuantes que el ciudadano WILFREDY JESUS MONTEROLA GUIRA, estaba agrediendo físicamente a su hija LILIANA CAROLINA MILLÁN, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.053.574, vivo en La Horqueta, Calle Principal, Casa Sin Número, al lado de la Escuela Básica Teresa Eduardo, en consecuencia de todas las actas que cursan a la investigación, se desprenden que están dados los supuestos facticos y de derecho, para considerar que porque a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control numero tres, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la causa seguida a WILFREDY JESUS MONTEROLA GUIRA, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-77, vivo en La Horqueta, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.904.650, estado civil soltero, casa sin Número, cerca de María Sánchez y José Mata, hijo de Maximiro Monterota y Petra de Monterola, respecto del hecho que diera inicio a la investigación por los hechos suscitados en fecha 25 de Marzo de 2005, porconsiderar que porque a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión.
Este tribunal considera que no es necesaria la realización de la audiencia prevista en el artículo 323 de la norma adjetiva penal, por cuanto se trata la prescripción de la causa, que es de orden público, y se hace inoficioso, fijar una audiencia para decidir lo solicitado por el representante Fiscal y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar con lugar la solicitud interpuesta, como fue efectivamente fue declarada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a considerar que porque a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputadoWILFREDY JESUS MONTEROLA GUIRA, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-77, vivo en La Horqueta, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.904.650, estado civil soltero, casa sin Número, cerca de María Sánchez y José Mata, hijo de Maximiro Monterota y Petra de Monterola, respecto del hecho aquí ventilado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez


ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ.

La Secretaria,


ABG. ROMELYS MEDINA.