REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 1 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-002919
ASUNTO : YP01-P-2013-002919
RESOLUCION Nº 283-2013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. DIOGENES TIRADO, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2013-002919, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, denuncia interpuesta por el ciudadano OLIMPIO VELASQUEZ RUSMELYS DE JESUS, venezolana, de 27 años de edad, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.865.791, con fecha de nacimiento 08-07-1985, residenciado en Vía Principal El Triunfo, sector el Turpial, casa sin numero, frente a la granja, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, quien manifestó:
“Vengo a denunciar a una persona de nombre Nelly del Valle Rojas Díaz y a su esposo de nombre: Juan por que el día Martes 06/04/2013, como a las 06:00 de la tarde, el esposo le dijo a ella, que cuando me viera afuera agarrando carro me golpeara y me matara, y ella dijo sigue sembrando mata cerca de la cerca otra vez…”.
La representación Fiscal señala en su solicitud que del análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante, los mismos se pueden enmarcar dentro del tipo penal establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, como lo es uno de los delitos: CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, como lo es el delito de AMENAZA, razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia, en virtud que de que existe para la representación un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, siendo la víctima, quien debe ejercer la acción penal correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional competente.
Revisada las actuaciones y observando que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de instancia privada como son los delitos Contra la Libertad, por lo que las acciones que nacen de ellas, solo podrán ser ejercidas por la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, siendo procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 del mismo Código. Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2013-002919, en la cual aparece como denunciante la ciudadana OLIMPIO VELASQUEZ RUSMELYS DE JESUS, venezolana, de 27 años de edad, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.865.791, por cuanto el hecho objeto de la investigación constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con le artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA
Abg. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ROMELYS MEDINA