REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 1 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-002921
ASUNTO : YP01-P-2013-002921


RESOLUCION Nº 284-2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. DIOGENES TIRADO, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2013-002921, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, denuncia interpuesta por el ciudadano MILADYS FELICIA VELIS BETANCOURT, venezolana, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro. Estado civil soltero, de 21 años de edad, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.868.872, con fecha de nacimiento 11-11-1991, de profesión u oficio Auxiliar de enfermería, residenciada en Guana Guanare, calle el Guamo, casa sin numero, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, teléfono: 0426-8939220, quien manifestó:
“Yo vengo a denunciar a la vecina del frente de la casa de mi mama, debido a que esta persona el domingo 27-01-2013, fue hasta la casa de mi mama y sin razón alguna me amenazo con agredirme físicamente todo es porque ella piensa que yo le estoy sacando cuadro al marido de ella, es todo.”

La representación Fiscal señala en su solicitud que del análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante, los mismos se pueden enmarcar dentro del tipo penal establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, como lo es uno de los delitos: CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, como lo es el delito de AMENAZA, razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia, en virtud que de que existe para la representación un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, siendo la víctima, quien debe ejercer la acción penal correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional competente.
Revisada las actuaciones y observando que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de instancia privada como son los delitos Contra la Libertad, por lo que las acciones que nacen de ellas, solo podrán ser ejercidas por la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, siendo procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 del mismo Código. Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2013-002921, en la cual aparece como denunciante la ciudadana MILADYS FELICIA VELIS BETANCOURT, venezolana, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro. Estado civil soltero, de 21 años de edad, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.868.872, con fecha de nacimiento 11-11-1991, de profesión u oficio Auxiliar de enfermería, , residenciada en Guana Guanare, calle el Guamo, casa sin numero, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, teléfono: 0426-8939220, por cuanto el hecho objeto de la investigación constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con le artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA


Abg. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg. ROMELYS MEDINA