REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003249
ASUNTO : YP01-P-2013-003249
RESOLUCIÓN Nº 302-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIO: ABG. ROMELYS MEDINA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Segundo Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Penal.
IMPUTADO: JOSE FRANCISCO CARRASQUEL CABRAL, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18-10-1984, de 28 años de edad, profesión u oficio obrero, grado de instrucción Bachiller de la misión, estado civil soltero, residenciado en Ciudad Bendita, calle principal, al final en una barraca, cerca del señor Valdez, titular de la cedula de identidad N° 17.055.720, hijo Maribel Cabral (v) y José Carrasquel (v).
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESIÒN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3 en funciones de guardia, motivar a través de auto debidamente fundado, la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO, acordada en esta etapa inicial del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 10 de julio del año dos mil trece (2013), a favor de JOSE FRANCISCO CARRASQUEL CABRAL, titular de la cedula de identidad Nº 17.055.7, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
1.- JOSE FRANCISCO CARRASQUEL CABRAL, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18-10-1984, de 28 años de edad, profesión u oficio obrero, grado de instrucción Bachiller de la misión, estado civil soltero, residenciado en Ciudad Bendita, calle principal, al final en una barraca, cerca del señor Valdez, titular de la cedula de identidad Nº 17.055.720,
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
“El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: JOSE FRANCISCO CARRASQUEL CABRAL, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al destacamento de vigilancia fluvial Nº 911, en fecha 08-07-2013, cuando siendo las 08:20 pm, horas de la noche, dichos funcionarios en labores de patrullaje propias del servicio, en el sector Santa Cruz calle principal, observaron a una persona de sexo masculino, en actitud sospechosa, dándole la voz de alto y previa identificación como funcionarios de la Guardia Nacional, se le indico que exhibiera cualquier objeto de interés criminalìsitco oculto dentro de sus ropas o adherido a su cuerpo manifestando no poseer ninguno, seguidamente se le indico que se le realizaría una inspección de personas de conformidad con lo previsto en el articulo 191 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, manifestando no tener inconvenientes, encontrándole un objeto pequeño en el bolsillo derecho del pantalón, que al ser colectado resulto ser un envoltorio pequeño, elaborado en material sintético de color verde con negro contentivo en su interior de una sustancias polvorienta de color blanco, de olor fuerte y penetrante presunta droga denominada cocaína, en razón de ello se le informo que quedaría detenido por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en la ley orgánica de drogas, siendo impuesto de sus derechos que como imputado le consagra el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo los funcionarios dejaron constancia que el peso arrojado por la sustancia fue de 1,4 GRAMOS aproximadamente. Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la conducta del imputado como la comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. El Ministerio Publico, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes del proceso solicita de conformidad al 242 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones que ha bien tenga este Tribunal. Solicito se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Solicito copia del acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida esta formalidad el imputado: JOSE FRANCISCO CARRASQUEL CABRAL, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18-10-1984, de 28 años de edad, profesión u oficio obrero, grado de instrucción Bachiller de la misión, estado civil soltero, residenciado en Ciudad Bendita, calle principal, al final en una barraca, cerca del señor Valdez, titular de la cedula de identidad N° 17.055.720, hijo Maribel Cabral (v) y José Carrasquel (v), quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expone: La droga que cargaba si era mía ya que soy consumidor, acepto los hechos y me comprometo a realizar una labor social que ha bien designe este Tribunal a los fines de reparar el daño causado. Es todo.” Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Abg. Zully Sarabia, quien expuso: La defensa escuchada la aceptación de los hechos por parte de mi defendido solicita la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano fiscal manifiesta no tener objeción a la suspensión. Es todo. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento de conformidad con lo previsto en el articulo 161 del código orgánico procesal penal, y hace las siguientes consideraciones: De las actas se desprende que la presente investigación inicia en fecha 08-07-2013, cuando siendo las 04:00 am, horas de la mañana, funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, en labores de patrullaje propias del servicio, por el sector santa cruz, calle principal, observaron a una persona de sexo masculino, en actitud sospechosa, dándole la voz de alto y previa identificación como funcionarios de la Guardia Nacional, se le indico que exhibiera cualquier objeto de interés criminalìsitco oculto dentro de sus ropas o adherido a su cuerpo manifestando no poseer ninguno, seguidamente se le indico que se le realizaría una inspección de personas de conformidad con lo previsto en el articulo 191 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, manifestando no tener inconvenientes, encontrándole un objeto pequeño en el bolsillo derecho del pantalón, que al ser colectado resulto ser un envoltorio pequeño, elaborado en material sintético de color azul contentivo en su interior de una sustancias polvorienta de color blanco, de olor fuerte y penetrante presunta droga denominad en razón de ello se le informo que quedaría detenido por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en la ley orgánica de drogas; asimismo se observa al folio 05 acta de identificación provisional de la sustancia incautada en la cual se deja constancia del peso bruto arrojado por la sustancias, el cual de 1, 4 gramos aproximadamente, de igual manera cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Elementos de convicción que hacen presumir a esta juzgadora la participación del imputado en el hecho precalificado por el Ministerio Publico que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, pero que se trata de un delito de baja entidad por la pena posible aplicar, y en base al principio de proporcionalidad, aunado al principio de presunción de inocencia y estado de libertad que lo ampara, por lo que las medidas de coerción a imponer deben ser de posible cumplimiento, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 230 en relación con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la suspensión condicional del proceso, imponiendo como condiciones la obligación de elaborar y distribuir 50 trípticos alusivos al no consumo de drogas, la obligación de asistir al charlas a la ONA, y ser suspende el proceso por tres (03) meses, dicho lapso vence el 10 de octubre de 2013 y se fija la audiencia especial para verificar el cumplimiento e las condiciones impuestas para ese mismo día a las 08:30 am. Así de decide.-
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO.
En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Sexta del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde el imputado presuntamente desplegó una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito de POSESIÒN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía al folio dos del asunto donde se deja constancia de la conducta desplegada por el imputado, elementos suficientes que hacen presumir a esta Juzgadora la presunta participación en el hecho, aunado al peso arrojado por la presunta droga incautada en su poder, precalificado por el Ministerio Público como el delito POSESIÒN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por el imputado, así como ofrecida la reparación del daño, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba, tres (03) meses, a partir de la presente fecha, designando como delegado de prueba el presidente del al Consejo Comunal de Ciudad Bendita, Estado Delta Amacuro, quien deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si los imputados cumplieron con elaboración y distribución de 50 trípticos alusivos al no consumo de drogas y así mismo acudir a charlas en la ONA relacionados con el consumo de drogas, estableciendo como lapso para verificar dicha condición el día 10 de octubre de 2013 y se fija la audiencia especial para verificar el cumplimiento e las condiciones impuestas para ese mismo día a las 08:30 am. Así de decide.-
IV
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se decreta la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE FRANCISCO CARRASQUEL CABRAL, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18-10-1984, de 28 años de edad, profesión u oficio obrero, grado de instrucción Bachiller de la misión, estado civil soltero, residenciado en Ciudad Bendita, calle principal, al final en una barraca, cerca del señor Valdez, titular de la cedula de identidad N° 17.055.720, hijo Maribel Cabral (v) y José Carrasquel (v), por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano y se impone como condiciones la obligación de elaborar y distribuir 50 trípticos alusivos al no consumo de drogas, y la obligación de asistir a la ONA a recibir charlas alusivas al no consumo de drogas y se suspende el proceso por el lapso de 03 meses, dicho lapso vence el 10 de octubre de 2013, a las 08:30 am. SEGUNDO: Líbrese la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano JOSE FRANCISCO CARRASQUEL CABRAL, titular de la cedula de identidad N° 17.055.720, dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas. CUARTO: Ofíciese al representante del concejo comunal de Ciudad Bendita informando de la presente decisión.. Quedan las partes presentes notificadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 10 días del mes de julio de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. ROMELYS MEDINA