REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003289
ASUNTO : YP01-P-2013-003289
RESOLUCIÓN Nº 309-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
JUEZ: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Abg. ROMELYS MEDINA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARCO LABADY, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: CARLOS ANTONIO VALDEZ, venezolano, natural de Tucupita, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-09-1987, residenciado en delfín Mendoza, calle 07, casa 32, soltero, hijo de Mireya Valdez (v) y Agustion Figuera (v), de profesión o oficio moto taxista, titular de la cedula de identidad Nº 21.083.007.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DAISY PINTO, Defensora Pública Quinta Penal.

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión tomada en la audiencia de presentación de imputado, realizada en fecha Jueves 11 de Julio de 2013.
En la audiencia de presentación el representante del Ministerio Público, Abg. MARCO LABADY, le atribuyó al imputado, los siguientes hechos:

“El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: CARLOS ANTONIO VALDEZ, venezolano, natural de Tucupita, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-09-1987, residenciado en delfín Mendoza, calle 07, casa 32, soltero, hijo de Mireya Valdez (v) y Agustion Figuera (v), de profesión o oficio moto taxista, titular de la cedula de identidad Nº 21.083.007, por los hechos ocurridos en fecha 09 de julio de 2013, aproximadamente a las 04:10 pm de la tarde, aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela . Ante los hechos narrados esta representación fiscal considera que no existe ningún hecho que precalificar de acuerdo a lo plasmado en las actas que rielan al presente asunto. El Ministerio Público, solicita libertad sin restricciones y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la remisión del presente asunto a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de ponderar la apertura de una averiguación contra los funcionarios actuantes, asimismo se le realice la medicatura forense y por ultimo copia de la presente acta. Es todo”.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al imputado, de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar establecida en el artículo 133 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido el imputado CARLOS ANTONIO VALDEZ, venezolano, natural de Tucupita, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-09-1987, residenciado en delfín Mendoza, calle 07, casa 32, soltero, hijo de Mireya Valdez (v) y Agustion Figuera (v), de profesión o oficio moto taxista, titular de la cedula de identidad Nº 21.083.007, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expone: Ciudadana jueza los guardia me golpearon y me maltrataron. Es todo.”

La defensa ejercida por la Abogada Daisy Pinto Jaime, debidamente juramentado por ante este Tribunal de Control, una vez en el uso del derecho de palabra expuso sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación: “La defensa escuchada la declaración de mi defendido solicita se oficie a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a los fines de que se apertura procedimiento en contra de los funcionarios de la Guardia Nacional encargados de los traslados en esta sede judicial. Es todo.”

Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

Acta de investigación Penal, de fecha 09 de Julio de 2013, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Inspección Técnica Criminalistica Número 801, de fecha 09 de Julio de 2013, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Acta de investigación Penal, de fecha 09 de Julio de 2013, emanada del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional.

Notificación de los derechos del imputado, de fecha 09 de Julio de 2013, emanada del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional.

Oficio Nro. GNB-DO-CVC-DVF911-SIP- 3740, del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, de fecha 09 de Julio de 2013 dirigido al comisario de Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Oficio Nro. GNB-DO-CVC-DVF911-SIP-3741, del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, de fecha 09 de Julio de 2013 dirigido al Jefe de la Medicatura Forense de la Delegación del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Oficio Nro. GNB-DO-CVC-DVF911-SIP-3742 del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, de fecha 09 de Julio de 2013 dirigido al Director del Reten Policial Guasina adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado.

Oficio Nro. GNB-DO-CVC-DVF911-SIP 3739, del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, de fecha 09 de Julio de 2013 dirigido a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Por cuanto la Fiscalía del Ministerio Publico conforme al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es el titular de la acción penal, aun no ha dado calificación jurídica alguna, este tribunal en virtud de que la presente causa está en fase de investigación considera que lo ajustado a derecho conforme a la solicitud realizada por el Ministerio Público es proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o la jueza al adoptar su decisión tal como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa pública y en consecuencia se decreta en favor del ciudadano CARLOS ANTONIO VALDEZ, venezolano, natural de Tucupita, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-09-1987, residenciado en delfín Mendoza, calle 07, casa 32, soltero, hijo de Mireya Valdez (v) y Agustion Figuera (v), de profesión o oficio moto taxista, titular de la cedula de identidad Nº 21.083.007, la libertad sin restricción, los cuales quedan en libertad desde esta sala de audiencias. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía superior de esta jurisdicción. Y Así se decide.

Por todas las razones impuestas este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta a favor del ciudadano CARLOS ANTONIO VALDEZ, venezolano, natural de Tucupita, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-09-1987, residenciado en delfín Mendoza, calle 07, casa 32, soltero, hijo de Mireya Valdez (v) y Agustion Figuera (v), de profesión o oficio moto taxista, titular de la cedula de identidad Nº 21.083.007, Libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Expídase copias solicitadas por las partes. CUARTO: Remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones. QUINTO: Librarse la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano CARLOS ANTONIO VALDEZ, venezolano, natural de Tucupita, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-09-1987, residenciado en delfín Mendoza, calle 07, casa 32, soltero, hijo de Mireya Valdez (v) y Agustion Figuera (v), de profesión o oficio moto taxista, titular de la cedula de identidad Nº 21.083.007y Ofíciese al Director del Centro de Retención y Resguardo y Custodia de esta ciudad a objeto de informar sobre la presente decisión. SEXTO: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico en relación a la realización de la medicatura forense, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. SEPTIMO: Ofíciese a la fiscalia Séptima del Ministerio Publico y remítase copia certificada de la presente acta de audiencia de presentación a los que investigue.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 12 días del mes de Julio de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.


LA SECRETARIA
ABG. ROMELYS MEDINA.