REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003332
ASUNTO : YP01-P-2013-003332

RESOLUCIÓN Nº 314-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Suplente Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
LA SECRETARIA: ABG. LUCIA CORREA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. MARCO LABADY, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PRIVADA: ABG. AUROLY SEIJASl.
IMPUTADOS: ZACARIAS PATIÑO EMERSON JOSE, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 18-07-1981, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Thais Patiño (v) y Arquímedes José Zacarías (v), de profesión u oficio Albañil, residenciado Deltaven, cerca de la casilla Policía, por la esquina, casa de color azul, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.951, BRITO PALOMO ARGENIS RAFAEL, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 05-05-1990, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Palomo (v) y Euclides Brito (v), de profesión u oficio Moto Taxi, residenciado en el Jobo, Transversal 6, Casa sin numero de color rosado, cerca del tanque de agua, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.140.438, PATIÑO EDUARDO JOSE, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 17-08-1982, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Thais Patiño (v) y Arquímedes Zacarías (v), de profesión u oficio albañil residenciado en Deltaven, calle Nº 03, detrás del modulo policial, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.952 y RIGO JAVIER DELGADO GONZALEZ, Venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, fecha de Nacimiento: 24-11-1990, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Milagros González (v) y Luís Enrique Delgado (v), de profesión u oficio ayudante albañil residenciado en Alexis Marcano, calle Nº 24, casa Nº 03, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.082.091.
VICTIMA: ALEXIS ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA.
DELITOS: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con el artículo 1 con las agravantes del articulo Nº 02, ordinal Nº 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR articulo Nº 03, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores EXTORSION, de conformidad con el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 27 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida privativa judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 13 de Julio de 2013, en contra de los ciudadanos: ZACARIAS PATIÑO EMERSON JOSE, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 18-07-1981, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Thais Patiño (v) y Arquímedes José Zacarías (v), de profesión u oficio Albañil, residenciado Deltaven, cerca de la casilla Policía, por la esquina, casa de color azul, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.951, BRITO PALOMO ARGENIS RAFAEL, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 05-05-1990, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Palomo (v) y Euclides Brito (v), de profesión u oficio Moto Taxi, residenciado en el Jobo, Transversal 6, Casa sin numero de color rosado, cerca del tanque de agua, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.140.438, PATIÑO EDUARDO JOSE, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 17-08-1982, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Thais Patiño (v) y Arquímedes Zacarías (v), de profesión u oficio albañil residenciado en Deltaven, calle Nº 03, detrás del modulo policial, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.952 y RIGO JAVIER DELGADO GONZALEZ, Venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, fecha de Nacimiento: 24-11-1990, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Milagros González (v) y Luís Enrique Delgado (v), de profesión u oficio ayudante albañil residenciado en Alexis Marcano, calle Nº 24, casa Nº 03, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.082.091, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- ZACARIAS PATIÑO EMERSON JOSE, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 18-07-1981, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Thais Patiño (v) y Arquímedes José Zacarías (v), de profesión u oficio Albañil, residenciado Deltaven, cerca de la casilla Policía, por la esquina, casa de color azul, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.951
2.- BRITO PALOMO ARGENIS RAFAEL, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 05-05-1990, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Palomo (v) y Euclides Brito (v), de profesión u oficio Moto Taxi, residenciado en el Jobo, Transversal 6, Casa sin numero de color rosado, cerca del tanque de agua, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.140.438.
3.- PATIÑO EDUARDO JOSE, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 17-08-1982, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Thais Patiño (v) y Arquímedes Zacarías (v), de profesión u oficio albañil residenciado en Deltaven, calle Nº 03, detrás del modulo policial, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.952.
4.- RIGO JAVIER DELGADO GONZALEZ, Venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, fecha de Nacimiento: 24-11-1990, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Milagros González (v) y Luís Enrique Delgado (v), de profesión u oficio ayudante albañil residenciado en Alexis Marcano, calle Nº 24, casa Nº 03, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.082.091.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo del Fiscal Sexto del Estado Delta Amacuro, abogado MARCO LABADY, expuso: “El Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal a los ciudadanos: ZACARIAS PATIÑO EMERSON JOSE, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 18-07-1981, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Thais Patiño (v) y Arquímedes José Zacarías (v), de profesión u oficio Albañil, residenciado Deltaven, cerca de la casilla Policía, por la esquina, casa de color azul, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.951, BRITO PALOMO ARGENIS RAFAEL, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 05-05-1990, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Palomo (v) y Euclides Brito (v), de profesión u oficio Moto Taxi, residenciado en el Jobo, Transversal 6, Casa sin numero de color rosado, cerca del tanque de agua, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.140.438, PATIÑO EDUARDO JOSE, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 17-08-1982, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Thais Patiño (v) y Arquímedes Zacarías (v), de profesión u oficio albañil residenciado en Deltaven, calle Nº 03, detrás del modulo policial, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.952 y RIGO JAVIER DELGADO GONZALEZ, Venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, fecha de Nacimiento: 24-11-1990, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Milagros González (v) y Luís Enrique Delgado (v), de profesión u oficio ayudante albañil residenciado en Alexis Marcano, calle Nº 24, casa Nº 03, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.082.091. por cuanto el día 10-07-2013, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, se presento un ciudadano de nombre Alexis Antonio Hernández Mendoza, como victima del hurto de su vehiculo tipo moto, el mismo manifestando que el día de hoy a eso de las 10:00 horas de la mañana, sujetos desconocidos le hurtaron su vehiculo tipo moto, en el estacionamiento interno de la sede en Fundacomunal, ubicada e la avenida Guasina de esta cuidad, por lo que formulo formal denuncia, asimismo manifestó que varis sujetos desconocidos la han realizado llamadas telefónicas solicitándole la cantidad de 3.000 bolívares para la entrega de su vehiculo automotor, indicándoles que él tenia que ir solo a la calle guasita con avenida Orinoco adyacente al semáforo, es por ello que se conforma comisión hacia la avenida Orinoco, con calle guasita, sector deltaven, adyacente al semáforo, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, ya en dicho lugar procedieron los funcionarios a realizar una vigilancia estática donde la víctima esperaba a los presuntos sujetos para el canje de la moto, luego de una breve espera se acercaron cuatro ciudadanos del sexo masculino en dos vehiculas tipos motos, color negra, indicando la víctima que una de las moto era la suya y que la segunda moto tenia el rin y caucho trasero de su moto, quedando identificados los ciudadanos como ZACARIAS PATIÑO EMERSON JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.951, BRITO PALOMO ARGENIS RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.140.438, PATIÑO EDUARDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.952 y RIGO JAVIER DELGADO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.082.091, por lo que se les indico que quedarían detenidos y se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto el Ministerio Publico considera la participación de los ciudadanos ZACARIAS PATIÑO EMERSON JOSE, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 18-07-1981, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Thais Patiño (v) y Arquímedes José Zacarías (v), de profesión u oficio Albañil, residenciado Deltaven, cerca de la casilla Policía, por la esquina, casa de color azul, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.951, BRITO PALOMO ARGENIS RAFAEL, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 05-05-1990, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Palomo (v) y Euclides Brito (v), de profesión u oficio Moto Taxi, residenciado en el Jobo, Transversal 6, Casa sin numero de color rosado, cerca del tanque de agua, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.140.438, PATIÑO EDUARDO JOSE, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 17-08-1982, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Thais Patiño (v) y Arquímedes Zacarías (v), de profesión u oficio albañil residenciado en Deltaven, calle Nº 03, detrás del modulo policial, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.952 y RIGO JAVIER DELGADO GONZALEZ, Venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, fecha de Nacimiento: 24-11-1990, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Milagros González (v) y Luís Enrique Delgado (v), de profesión u oficio ayudante albañil residenciado en Alexis Marcano, calle Nº 24, casa Nº 03, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.082.091, precalifica, los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con el artículo 1 con las agravantes del articulo Nº 02, ordinal Nº 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR articulo Nº 03, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores EXTORSION, de conformidad con el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 27 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada, Solicito que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º,3º y 5, y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, medida de protección de conformidad con el artículo 23 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 17, 19, 21, 23, 24, 41 y 48 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Solicito copia simple de la presente acta, solicito que la misma se remita a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Es todo”.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la víctima, de conformidad con el articulo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: ALEXIS ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.387.384, quien de seguidas manifestó: yo llego a mi trabajo y paro la moto en el estacionamiento yo subo y el abogado me presta su carro para salir, tranco la moto con el tranca volante cuando regreso la moto estaba ahí, vuelvo a subir y cuando salgo a llevar a un amiga, la moto estaba y cuando regreso a fundacomunal de llevar a mi amiga ya la moto no estaba moto, y salí en el mismo carro a buscar la moto a dar vuelta a ver si la conseguía, pero no la conseguí, me dirijo en el carro al 171, porque cerca están dos cámaras, una vez allí hablo con el director de 171 y el me dijo que yo no podía ver la cámara si yo no tenia una denuncia formal y que necesitaba la autorización de la PTJ para yo poder ver los videos, me dirigí hacia el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para hacer la denuncia y allí estaba y me dirijo hacia el 171 y me llama un amigo y mi hermano que ya habían localizado la moto que me regresara que ya habían localizado la moto y me fui para al barrio y de allí llamaron a rigo y rigo estaba pidiendo tres a tres y medio para entregar la moto y de ahí fuimos a la PTJ y le dijimos que ya sabíamos donde estaba la moto y en que casa la tenían y de ahí fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, salio y trajo una moto gris, una moto negra y mi moto, la moto negra tenia todo el caucho completo de mi moto, después la misma PTJ agarro a rigo y fue que trajeron mi moto pero toda desvalijada sin las micas, si el tranca volante, sin los cauchos, sin los retrovisores y las calcomanías. Es todo”.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación de los imputados, la Fiscalia precalifico jurídicamente el hecho, los delitos HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con el artículo 1 con las agravantes del articulo Nº 02, ordinal Nº 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR articulo Nº 03, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores EXTORSION, de conformidad con el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 27 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada. El fiscal solicitó se decrete en el presente asunto el procedimiento ordinario, se decrete al imputado: Medida Judicial Privativa de Libertad conforme al articulo 236 numerales 1,2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 5 y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas de un juicio.

En este estado el Juzgador se identifico ante los Imputados y los impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó a los ciudadanos imputados de forma separada, sobre su voluntad de declarar. Quienes manifestaron su voluntad separadamente de declara, por tal motivo se retiraron de la sala los imputados quedándose solo en la sala el ciudadano: ZACARIAS PATIÑO EMERSON JOSE, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 18-07-1981, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Thais Patiño (v) y Arquímedes José Zacarías (v), de profesión u oficio Albañil, residenciado Deltaven, cerca de la casilla Policía, por la esquina, casa de color azul, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.951, quien libre de apremio y coacción manifestó: yo llegue de traba como alas tres pase para la casa me quite la ropa y al ratico llego la PTJ tirado pal suelo y mas nada, no me dejaron que hablara no nada, en si en si yo no se nada. Es todo”.

Seguidamente se procede a retirar de la sala al ciudadano Zacarías Patiño Emerson José, y se procede a ingresar al ciudadano: BRITO PALOMO ARGENIS RAFAEL, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 05-05-1990, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Palomo (v) y Euclides Brito (v), de profesión u oficio Moto Taxi, residenciado en el Jobo, Transversal 6, Casa sin numero de color rosado, cerca del tanque de agua, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.140.438, quien libre de apremio y coacción manifestó: yo soy moto taxista y como todas la mañana me paro a trabajar y yo estaba trabajando y mi amigo rigo me dijo que le hiciera una carrerita para el centro y entonces cuando yo lo llevo para el centro por calle Petión bajando por la calle la moto paso y nosotros le preguntamos que en cuanto la estaba vendiendo y nos dijo que en cinco y nosotros le preguntamos que porque tan barata y el me dijo que porque lo necesitaba los reales entonces yo hablo con mi amigo rigo y le dijo que tengo una plata guardada y que la compramos entere los dos para ponerla a trabaja porque el necesita ese dinero porque tengo una esposa que esta estudiando y de allí el chamo me dijo bueno anda a buscar los reales que yo los espero aquí y fuimos buscando la plata y nos fuimos para la casa de los muchachos y estando allí que estábamos enseñando la moto que habíamos comprado y ahí fue que llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas .Es todo”.

Se procede a retirar de la sala al ciudadano Brito Palomo Argenis Rafael, se procede a ingresar a la sala al ciudadano: PATIÑO EDUARDO JOSE, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 17-08-1982, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Thais Patiño (v) y Arquímedes Zacarías (v), de profesión u oficio albañil residenciado en Deltaven, calle Nº 03, detrás del modulo policial, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.952, quien libre de apremio y coacción manifestó: nosotros no sabíamos nada estábamos llegando de trabajar y llegaron los PTJ rompiéndonos las cosas y nos llevaron preso, nos tiraron contra el piso y no nos dijeron nada y nos enteramos que era por el robo de una moto en la PTJ. Es todo”.

Se procede a retirar de la sal de audiencia al ciudadano: Patiño Eduardo José y se procede a ingresar a la sala de audiencia al ciudadano: RIGO JAVIER DELGADO GONZALEZ, Venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, fecha de Nacimiento: 24-11-1990, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Milagros González (v) y Luís Enrique Delgado (v), de profesión u oficio ayudante albañil residenciado en Alexis Marcano, calle Nº 24, casa Nº 03, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.082.091, quien libre de apremio y coacción manifestó: yo salí el día que le robaron la moto para el centro Argeli y yo vimos la moto allá con un se vende y nos acercamos a la moto y como vimos la moto en un buen precio en cinco mil bolívares decidimos comprarla y como teníamos un plata guardada ahí y como mi compañero también tenia un plata guardada decidimos comprarla para ponerla a trabajar y de allí decidimos enseñársela a mis otros compañeros y respecto a la llamada yo ni siquiera tenia saldo en mi teléfono, en mi teléfono no hay llamada saliente porque no tengo saldo. Es todo”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada quien expuso: Vista la declaración de la víctima y de mis defendidos esta defensa pasa a hacer las siguientes consideraciones tomando en cuenta la declaración que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la cual trajo a unos individuos no que estaban en la investigación la cual es contradictoria al procedimiento que realiza el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuanto fue la víctima enfático al decir que no se hizo el canje con que se pudiera demostrar que hubo una extorsión por otro lado, oído lo manifestado por mis defendidos como es el caso de los hermanos Zacarías Patiño Emerson y Eduardo los cuales acababan de llegar de trabajar al momento que llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , esta defensa tiene aquí en su poder fotos de cómo quedo la casa donde se encontraban Emerson y Eduardo Patiño por cuanto se demuestra que hubo una inviolabilidad al domicilio por cuanto entraron a la casa de manera violenta y si orden de allanamiento y mis defendidos como lo repito acababan de llegar de trabajar, entonces se pregunta esta defensa como los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que mi defendido Rigo González como pueden determinar que eran ellos los que tenia la moto y que iban hacer cualquier tipio de canje es contradictoria la declaración de la misma víctima con el acta penal, por otro lado en cuanto lo señalado el folio donde se encuentra la experticia legal con su propia lectura se evidencia que la misma se encuentra en su estado original y no se determina que la moto fue desvalijada es allí cuando esta defensa observa que esa precalificación en ningún momento se configura el delito, aunado a ello no hay testigo de los hechos, en cuanto a la medida de protección no estoy de acuerdo por cuanto mis defendido han manifestado en esta sala que no conocen a la víctima e igual forma lo manifestó la víctima, y queda desvirtuado en esta sala de audiencia el peligro de fuga de mis defendido por cuanto son de bajos recursos, tienen su arraigo y domicilio aquí en Tucupita, tienen su trabajo y familia aquí en esta ciudad, es por ello que para mis defendidos Zacarías Patiño Emerson y Eduardo Patiño solicito libertad plena y para mis defendidos Argenis Brito y Rigo González solicito medida cautelar de las contenidas en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno ocho (08) folios útiles como actuaciones para ser agregadas al asunto. Solicito copia de la presente audiencia. Es todo”.

III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 236, 237 y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Escuchada como fue la exposición de la Representación del Ministerio Público, del imputado y la defensa, en la audiencia oral de presentación, celebrada en fecha 13-07-2013, tomando en cuenta y consideración las actas procesales, así mismo revisada como ha sido el acta policial de fecha 10-07-2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde indica como fueron aprehendidos los ciudadanos antes mencionados, Denuncia realizada por le ciudadano ALEXIS ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA,l ante de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Inspección Técnica Criminalisticas Sin Numero, Inspección Técnica Criminalisticas Numero 809, Reconocimiento Legal Numero 113, Avaluó Real Numero 027, Experticia Numero 100-13, Experticia Numero 099-13, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas numero 140, revisadas las actas que rielan en el asunto, en el que deja plasmado como sucedió el hecho, con lo narrado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, el imputado, la defensora privada, con estos elementos, esta Juzgadora esta convencida que se encuentra acreditada la materialidad del hecho punible precalificado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, que comporta pena privativa de libertad, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, dado a la reciente fecha de su perpetración, por lo que queda de manera diáfana acreditada la existencia del hecho punible y la fundada convicción para esta Juzgadora para estimar la autoría y participación de los imputados ZACARIAS PATIÑO EMERSON JOSE, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 18-07-1981, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Thais Patiño (v) y Arquímedes José Zacarías (v), de profesión u oficio Albañil, residenciado Deltaven, cerca de la casilla Policía, por la esquina, casa de color azul, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.951, BRITO PALOMO ARGENIS RAFAEL, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 05-05-1990, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Palomo (v) y Euclides Brito (v), de profesión u oficio Moto Taxi, residenciado en el Jobo, Transversal 6, Casa sin numero de color rosado, cerca del tanque de agua, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.140.438, PATIÑO EDUARDO JOSE, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 17-08-1982, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Thais Patiño (v) y Arquímedes Zacarías (v), de profesión u oficio albañil residenciado en Deltaven, calle Nº 03, detrás del modulo policial, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.952 y RIGO JAVIER DELGADO GONZALEZ, Venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, fecha de Nacimiento: 24-11-1990, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Milagros González (v) y Luís Enrique Delgado (v), de profesión u oficio ayudante albañil residenciado en Alexis Marcano, calle Nº 24, casa Nº 03, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.082.091, en el hecho que nos ocupa. Finalmente considerando la pena eventualmente aplicable al delito investigado y la magnitud del daño causado, siendo que el tipo penal imputado comportan una pena que supera con holgura los diez años en su limite máximo, este Tribunal considera que existe de manera razonable una presunción legal de Fuga en el caso que nos ocupa y al concurrir en el presente caso todas la exigencias del articulo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 5 y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara con Lugar la petición de la Fiscalía en lo que respecta a la medida de Coerción personal de Libertad solicitada, por lo que de manera excepcional en este caso concreto, deja de prevalecer el juzgamiento en libertad.

Consta efectivamente la comisión del hecho punible y se estima de manera fundada la participación de los imputados ZACARIAS PATIÑO EMERSON JOSE, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 18-07-1981, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Thais Patiño (v) y Arquímedes José Zacarías (v), de profesión u oficio Albañil, residenciado Deltaven, cerca de la casilla Policía, por la esquina, casa de color azul, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.951, BRITO PALOMO ARGENIS RAFAEL, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 05-05-1990, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Palomo (v) y Euclides Brito (v), de profesión u oficio Moto Taxi, residenciado en el Jobo, Transversal 6, Casa sin numero de color rosado, cerca del tanque de agua, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.140.438, PATIÑO EDUARDO JOSE, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 17-08-1982, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Thais Patiño (v) y Arquímedes Zacarías (v), de profesión u oficio albañil residenciado en Deltaven, calle Nº 03, detrás del modulo policial, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.952 y RIGO JAVIER DELGADO GONZALEZ, Venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, fecha de Nacimiento: 24-11-1990, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Milagros González (v) y Luís Enrique Delgado (v), de profesión u oficio ayudante albañil residenciado en Alexis Marcano, calle Nº 24, casa Nº 03, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.082.091, ciertamente se tiene comprometida la responsabilidad penal de los imputados, hasta la presente etapa del proceso, estimando quien aquí decide, que los imputados es el presunto autores del hecho descrito.

En este orden de ideas, dada la magnitud del daño causado y considerando la pena eventualmente aplicable, y la posibilidad racional que los imputados pueda influir en los funcionarios actuantes y expertos, para que se comporten de manera desleal con el proceso, haciendo nugatoria la administración de justicia, este Tribunal considera que se justifica el peligro de fuga y de obstaculización, pues pudieran tener interés el imputado de sustraerse del proceso, y considerando igualmente el peligro de obstaculización, entendiendo hasta ahora una grave sospecha que el imputado pudiera influir en los expertos para que se comporten de una manera desleal en la investigación, poniendo en peligro la misma, esta juzgadora considera que están llenas las exigencias del articulo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 5 y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas y motivadas estas razones; este Tribunal Tercero de Control, considero que la razón y el derecho acompañaron al Ministerio Público, en su petición de medida privativa judicial preventiva de libertad y es por ello que se declaró CON LUGAR, su pedimento, de conformidad con la normativa arriba señalada. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico.

IV
CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Al señalar los supuestos de procedencia, de la medida privativa judicial preventiva de libertad, prevé el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un hecho concreto de la investigación…”
“Artículo 237: 2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso. 3.- La magnitud del daño causado. 5.- La conducta predelictual del imputado o imputada..…”
“Artículo 238: … 2.- Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación , la verdad de los hechos y la realización de la justicia…”
V
SITIO DE RECLUSIÓN

Este Tribunal Tercero de Control, fija como sitio de reclusión el Reten Policial de Guasina, ubicado en la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
VI
DISPOSITIVA

Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Tercero: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º,3º y 5, y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ZACARIAS PATIÑO EMERSON JOSE, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 18-07-1981, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Thais Patiño (v) y Arquímedes José Zacarías (v), de profesión u oficio Albañil, residenciado Deltaven, cerca de la casilla Policía, por la esquina, casa de color azul, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.951, BRITO PALOMO ARGENIS RAFAEL, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 05-05-1990, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Palomo (v) y Euclides Brito (v), de profesión u oficio Moto Taxi, residenciado en el Jobo, Transversal 6, Casa sin numero de color rosado, cerca del tanque de agua, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.140.438, PATIÑO EDUARDO JOSE, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 17-08-1982, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Thais Patiño (v) y Arquímedes Zacarías (v), de profesión u oficio albañil residenciado en Deltaven, calle Nº 03, detrás del modulo policial, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.952 y RIGO JAVIER DELGADO GONZALEZ, Venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, fecha de Nacimiento: 24-11-1990, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Milagros González (v) y Luís Enrique Delgado (v), de profesión u oficio ayudante albañil residenciado en Alexis Marcano, calle Nº 24, casa Nº 03, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.082.091, por la presunta comisión de los delitos HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con el artículo 1 con las agravantes del articulo Nº 02, ordinal Nº 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR articulo Nº 03, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores EXTORSION, de conformidad con el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 27 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano: ALEXIS ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA y del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Expídase la respectiva boleta de ENCARCELACION al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina. CUARTO: Se acuerda la Medida de protección al ciudadano ALEXIS ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA, venezolano de 27 años de edad, nacido en fecha 01-06-1986, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.387.384, de profesión u oficio chofer, residenciado en Villa Rosa, calle N° 03, casa N° 29, Parroquia José Vidal Marcano, teléfono de ubicación 0424-9314349 y a su grupo familiar, en su carácter de víctima directa. QUINTO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro, a los fines de que le brinde la protección necesaria a la ciudadano ALEXIS ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA, venezolano de 27 años de edad, nacido en fecha 01-06-1986, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.387.384, de profesión u oficio chofer, residenciado en Villa Rosa, calle N° 03, casa N° 29, Parroquia José Vidal Marcano, teléfono de ubicación 0424-9314349, organismo éste que deberá materializar las acciones de custodia, vigilancia y protección, de conformidad con el artículo 23 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 17, 19, 21, 23, 24, 41 y 48 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales consistente en recorridos permanentes y vigilancia directa de manera reservada, por su residencia por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales, sin perjuicio a prorroga, debiendo designar un funcionario de dicho cuerpo policial. SEXTO: Se acuerda agregar al presente asunto ocho (08) folios útiles de actuaciones complementarias, consignadas por la defensa. Se acuerdan copias solicitas por las partes. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
LA JUEZA

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA

ABG. LUCIA CORREA.