REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003341
ASUNTO : YP01-P-2013-003341
RESOLUCIÓN Nº 317-2013

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARCO LABADY, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera Penal.

IMPUTADO: LUIS BELTRAN ZAMBRANO JAIME, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 12.547.764, edad 18 años, fecha de nacimiento 23/03/1976, Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Deltaven calle principal casa S/n Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Saturnino Zambrano (f) y Antonia Jaimez (v).

EL SECRETARIO DE SALA: ABG. CESAR ZORRILLA.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 14 de Julio de 2013 al ciudadano LUIS BELTRAN ZAMBRANO JAIME, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 12.547.764, edad 18 años, fecha de nacimiento 23/03/1976, Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Deltaven calle principal casa S/n Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Saturnino Zambrano (f) y Antonia Jaimez (v), cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I

DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

1.- LUIS BELTRAN ZAMBRANO JAIME, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 12.547.764, edad 18 años, fecha de nacimiento 23/03/1976, Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Deltaven calle principal casa S/n Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Saturnino Zambrano (f) y Antonia Jaimez (v).


II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYEN

El Fiscal Sexto del Ministerio Público, expuso entre otros particulares quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha 11-03-2013, siendo aproximadamente las 05:30 p.m funcionarios adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose en labores de servicio de patrullaje, en el sector Villa Bolivariana específicamente en la calle principal, lugar donde avistamos a una persona de sexo masculino, quien le dimos la voz de alto y le manifestamos que detuviera la marcha, indicándole a estas persona que mostrara que exhibiera cualquier objeto de interés criminalistico y el mismo manifestó espontáneamente no poseer ninguno, procediendo a realizarle una inspección de persona de conformidad a lo previsto en le articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo encontrar en el bolsillo derecho delantero de su pantalón con dos (02) envoltorio pequeño, elaborado papel de aluminio de color plateado, contentivo de una sustancia polvorienta de color beige de olor fuerte y penetrante presuntamente drogas de la denominada cocaína, En razón de ello se le manifestó que quedaría detenido, siendo impuestos de sus derechos que como imputados les consagra el articulo 127 del Código Orgánico procesal Penal. Asimismo los funcionarios dejaron constancia que el peso arrojado por la sustancia fue de 0,5 GRAMOS. El Ministerio Público, precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y a los fines de que se garantice la asistencia del imputado de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en presentaciones cada treinta (30) días, solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo copia de la presente acta y solicito que el presente asunto sea remitido a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Es todo”.

Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Publico, se le impuso al imputado, del derecho que lo asiste, previstos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar, establecida en el articulo 133 ejusdem, así como el Precepto Constitucional contenido en el articulo 49, ordinales 3 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido el imputado LUIS BELTRAN ZAMBRANO JAIME, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 12.547.764, edad 18 años, fecha de nacimiento 23/03/1976, Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Deltaven calle principal casa S/n Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Saturnino Zambrano (f) y Antonia Jaimez (v), quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo”.


Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, una vez su representado manifestó su deseo de no declarar, expresando: “ Oído al Ministerio Público y revisadas las actas, que conforma el presente asunto, esta defensa solicita por tratarse de un enfermo, solicita que se apliqué le procedimiento de conformidad al articulo 141 de la Ley de Drogas, por cuanto el mismo me ha manifestado que es una persona consumidora asimismo solicito sean practicados los exámenes medico y toxicológico, y solicito sea aplicado una Liberta Sin Restricciones de conformidad a lo dispuesto en el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Es todo.”

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora, se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar, de la detención del ciudadano LUIS BELTRAN ZAMBRANO JAIME, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 12.547.764, edad 18 años, fecha de nacimiento 23/03/1976, Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Deltaven calle principal casa S/n Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Saturnino Zambrano (f) y Antonia Jaimez (v) , acta de identificación provisional de la sustancia incautada, registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de igual manera consta acta dejando constancia de la imposición de los derechos del imputado, de lo cual se verifica que nos encontramos ante un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena corporal, por todas estas razones, aunado a los elementos de convicción consignados como acta policial donde consta las circunstancias de su aprehensión, acta de retención , acta de verificación de sustancias y registro de cadena de custodia de evidencias físicas, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 229 y 230, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma de las mismas, considera esta Juzgadora procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numerales 2º y 3°, consistentes de asistir a charlas en la Oficina Nacional Antidrogas y presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes, por la presunta comisión POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. Así se decide.-.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta al ciudadano LUIS BELTRAN ZAMBRANO JAIME, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 12.547.764, edad 18 años, fecha de nacimiento 23/03/1976, Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Deltaven calle principal casa S/n Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Saturnino Zambrano (f) y Antonia Jaimez (v), por la presunta comisión POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numerales 2º y 3°, consistentes de asistir a charlas en la Oficina Nacional Antidrogas y presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes. TERCERO: Se acuerda la práctica de examen Toxicológico para el imputado, para lo cual se ordena oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Guayana. CUARTO: Líbrese la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano LUIS BELTRAN ZAMBRANO JAIME, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 12.547.764, edad 18 años, fecha de nacimiento 23/03/1976, Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Deltaven calle principal casa S/n Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Saturnino Zambrano (f) y Antonia Jaimez (v) , dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se acuerda librar oficio a la Oficina Nacional Antidrogas, informando de la presente decisión y que deberá informar a este Juzgado sobre el cumplimiento de las condiciones periódicamente. SEPTIMA: Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscal Superior del Ministerio Publico. Quedan las partes presentes notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy 15 del mes de Julio de 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.



EL SECRETARIO

ABG. CESAR ZORRILLA.