REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 16 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003215
ASUNTO : YP01-P-2013-003215

RESOLUCION Nº 319-2013


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Diógenes Tirado, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2013-003215, este Tribunal para decidir observa:

Consta en las actuaciones, denuncia interpuesta por el ciudadano DAMARIS AGAR ALVAREZ BRITO, venezolana, natural de San Félix del Estado Bolívar, de 40 años de edad, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión Del Docente, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.517.120, con fecha de nacimiento 11-12-1972, residenciada en Libertador, sector 01, calle la fe, casa sin numero frente de la iglesia poder de dios, parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, quien manifestó:
“ Yo vengo a denunciar a una persona de nombre CARMEN HERNANDEZ, porque resulta que el día hoy 25-02-2013, como a eso de las 08:30 horas de la mañana, porque yo le doy clases a su hijo de nombre ALEJANDRO HERNANDEZ y este se agarro a pelear con otro niño de nombre ELIEZER RODRIGUEZ y cuando estaban peleando que lo voy a desapartar el primer niño mencionado se fue corriendo para su casa, donde al cabo de los tres minutos, llego la mama insultándome que me iba a golpear y que donde me viere me iba a meter, es todo”.

La representación Fiscal señala en su solicitud que del análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante, los mismos se pueden enmarcar dentro del tipo penal establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, como lo es uno de los delitos: CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, como lo es el delito de Amenaza, razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia, en virtud de que el enjuiciamiento del mismo procede: …previa querella de la denunciante..” lo que se traduce en un obstáculo legal para el Representante del Ministerio Publico, al no poseer la titularidad de la Acción Penal en el caso in comento, siendo la víctima, quien debe ejercer la acción penal correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional competente.
Revisada las actuaciones y observando que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de instancia privada como lo son los delitos Contra la Libertad Individual, por lo que las acciones que nacen de ellas, solo podrán ser ejercidas por la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, siendo procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 283 del mismo Código. Así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2013-003215, en la cual aparece como denunciante la ciudadana DAMARIS AGAR ALVAREZ BRITO, venezolana, natural de San Félix del Estado Bolívar, de 40 años de edad, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión Del Docente, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.517.120, con fecha de nacimiento 11-12-1972, residenciada en Libertador, sector 01, calle la fe, casa sin numero frente de la iglesia poder de dios, parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, por cuanto el hecho objeto de la investigación constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con le artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA

Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.



LA SECRETARIA


ABG. TERESA RODRIGUEZ.