REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 16 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003344
ASUNTO : YP01-P-2013-003344


RESOLUCIÓN Nº 326-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIO: ABG. NEDDA RODRIGUEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: ABG. MARCO LABADY, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR: ABG. LUIS JAVIEL GONZALEZ.
IMPUTADA: SANDY CAROLINA BARRETO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad 19.332.411, Natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 12/03/90 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajadora en una panaderia, residenciado en San Félix, 25 de marzo, avenida principal, casa cerca de la Maternidad Negra Hipólita, hijo de Yanet Alvarez y José Barreto, teléfono 0416-9903829.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO, de conformidad con el artículo 215 del Código Penal.

Corresponde a esta Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 15 de Julio de 2013 a la ciudadana: SANDY CAROLINA BARRETO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad 19.332.411, Natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 12/03/90 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajadora en una panaderia, residenciado en San Félix, 25 de marzo, avenida principal, casa cerca de la Maternidad Negra Hipólita, hijo de Yanet Alvarez y José Barreto, teléfono 0416-9903829, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- : SANDY CAROLINA BARRETO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad 19.332.411, Natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 12/03/90 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajadora en una panaderia, residenciado en San Félix, 25 de marzo, avenida principal, casa cerca de la Maternidad Negra Hipólita, hijo de Yanet Alvarez y José Barreto, teléfono 0416-9903829.




II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo del Fiscal Sexto del Estado Delta Amacuro, abogado Marco Labady, presento y puso a la orden de este Tribunal, a la ciudadana antes mencionada, a quien le atribuyó el hecho que a continuación se señala: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal a la ciudadana: : SANDY CAROLINA BARRETO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad 19.332.411, Natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 12/03/90 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajadora en una panaderia, residenciado en San Félix, 25 de marzo, avenida principal, casa cerca de la Maternidad Negra Hipólita, hijo de Yanet Alvarez y José Barreto, teléfono 0416-9903829, por cuanto el día salado 13/07/2013 siendo las 12:50 de la madrugada encontrándose funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro acantonada en Casacoima, en labores de patrullaje avistan a una ciudadana que se encontraba bastante alterada queriendo agredir a unas personas que pasaban por el lugar, se detuvieron constatando que se trataba de una dama en estado de ebriedad y con signos de haber sido golpeada en el rostro, se le indico que se le realizaría una inspección de personas de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal en ese instante la ciudadana se altero y arremetió en contra de la funcionaria y fue impuesta de los derechos como imputado que le consagra el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.”

La representación fiscal precalifica el Delito como VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO, de conformidad con el artículo 215 del Código Penal. Solicito que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia y asimismo solicito Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, solicito copia simple de la presente acta y que la misma se remita a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Consigno actuaciones complementarias, constante de Dos (02) folios útiles a los fines que sea agregada al asunto principal. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358 y 359 del código orgánico procesal penal, y una vez cumplida esta formalidad de la imputada: SANDY CAROLINA BARRETO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad 19.332.411, Natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 12/03/90 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajadora en una panaderia, residenciado en San Félix, 25 de marzo, avenida principal, casa cerca de la Maternidad Negra Hipólita, hijo de Yanet Alvarez y José Barreto, teléfono 0416-9903829, libre de apremio y coacción manifiesta: ADMITOS LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL MINISTERIO PUBLICO y solicita se me acuerde la suspensión condicional del proceso. Es todo.”

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Abg. Luís Javier González, quien expuso: “Esta defensa en representación del ciudadano SANDY CAROLINA BARRETO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad 19.332.411, escuchada la declaración de mi defendido, esta defensa solicita a este tribunal que proceda de conformidad con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que mi defendido no posee conducta predelictual, que el mismo tal como lo manifestó en este acto, se compromete a cumplir con los que este Tribunal le imponga, copia simple de la presente acta. Es todo.”

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que el Fiscal Sexto del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, que la ciudadana SANDY CAROLINA BARRETO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad 19.332.411, Natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 12/03/90 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajadora en una panaderia, residenciado en San Félix, 25 de marzo, avenida principal, casa cerca de la Maternidad Negra Hipólita, hijo de Yanet Alvarez y José Barreto, teléfono 0416-9903829, donde fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, la Fiscalia precalifico jurídicamente los hechos, como el delito de: VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO, de conformidad con el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 242, NUMERAL 3R0, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el imputado acepto el hecho y solicitó la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 358 del código orgánico procesal penal, esta Juzgadora ACUERDA: Se decreta a la ciudadana indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, que la ciudadana SANDY CAROLINA BARRETO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad 19.332.411, Natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 12/03/90 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajadora en una panaderia, residenciado en San Félix, 25 de marzo, avenida principal, casa cerca de la Maternidad Negra Hipólita, hijo de Yanet Alvarez y José Barreto, teléfono 0416-9903829, por la comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO, de conformidad con el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. se impone de conformidad al articulo 242 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante el Comando de la Guardia Nacional acantonado en el Triunfo del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, debe comparece ante el Liceo del Triunfo del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro a los fines de prestar labores y prohibición de acercarse a los funcionarios actuantes y la pena a aplicar no supera de los ocho años de prisión y se suspende el proceso por el lapso de seis (06) meses.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, como son: Acta Policial, Acta de Identificación Plena, Informe Medico, Reseña Fotográfica, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización del delito previsto en el Código Penal Venezolano. Este delito fue precalificado por la representante del Ministerio Público, como el delito de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO, de conformidad con el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de la ciudadano SANDY CAROLINA BARRETO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad 19.332.411, Natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 12/03/90 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajadora en una panaderia, residenciado en San Félix, 25 de marzo, avenida principal, casa cerca de la Maternidad Negra Hipólita, hijo de Yanet Alvarez y José Barreto, teléfono 0416-9903829, de conformidad con el articulo 234 en relación con el articulo 373. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta SUSPENSION CONDICIONAL, de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana SANDY CAROLINA BARRETO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad 19.332.411, Natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 12/03/90 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajadora en una panaderia, residenciado en San Félix, 25 de marzo, avenida principal, casa cerca de la Maternidad Negra Hipólita, hijo de Yanet Alvarez y José Barreto, teléfono 0416-9903829, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO, de conformidad con el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndosele presentaciones cada treinta (30) días por ante el Comando de la Guardia Nacional acantonado en el Triunfo del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, debe comparece ante el Liceo del Triunfo del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro a los fines de prestar labores y prohibición de acercarse a los funcionarios actuantes y la pena a aplicar no supera de los ocho años de prisión y se suspende el proceso por el lapso de seis (06) meses. TERCERO: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina, informando de la presente decisión. CUARTO: Se acuerdan copias solicitas por las partes. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. QUINTO: Ofíciese al Liceo del Triunfo del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro a los fines de informarle que la ciudadana SANDY CAROLINA BARRETO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad 19.332.411, Natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 12/03/90 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajadora en una panaderia, residenciado en San Félix, 25 de marzo, avenida principal, casa cerca de la Maternidad Negra Hipólita, hijo de Yanet Alvarez y José Barreto, teléfono 0416-9903829, prestara colaboración como trabajo comunitario durante un periodo de seis (06) meses a dicha institución. SEXTO: Ofíciese al Comando de la Guardia Nacional acantonado en el Triunfo del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro a los fines de informarle que la ciudadana SANDY CAROLINA BARRETO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad 19.332.411, Natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 12/03/90 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajadora en una panadería, residenciado en San Félix, 25 de marzo, avenida principal, casa cerca de la Maternidad Negra Hipólita, hijo de Yanet Álvarez y José Barreto, teléfono 0416-9903829,informando de la presente decisión. SEPTIMO: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias, constantes de (02) folios útiles a los fines que sea agregado al asunto principal. Ofíciese a la presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de notificarle de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 16 días del mes de Julio de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZA

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.



LA SECRETARIA

ABG. NEDDA RODRIGUEZ.