REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-002719
ASUNTO : YP01-P-2013-002719
RESOLUCIÓN Nº 335-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIO: ABG. MARYS JULIA MARCANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. LUIS OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DALSY PINTO, Defensor Público Penal.
IMPUTADO: NARANJO GONZALEZ SULIMA DEL CARMEN, venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº 6.611.020, natural de Tucupita, de 47 años de edad, nacida en fecha 01-01-1966, estado civil soltera, grado de instrucción, docente, residenciada boca de cocina calle principal casa numero 01, teléfono de ubicación 0414-9972720.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: MODIFICACIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Penal del Ambiente.
Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3 en funciones de guardia, motivar a través de auto debidamente fundado, la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO, acordada en esta etapa inicial del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 23 de junio del año dos mil doce (2013), a favor de NARANJO GONZALEZ SULIMA DEL CARMEN, venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº 6.611.020, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
1.- NARANJO GONZALEZ SULIMA DEL CARMEN, venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº 6.611.020, natural de Tucupita, de 47 años de edad, nacida en fecha 01-01-1966, estado civil soltera, grado de instrucción, docente, residenciada boca de cocina calle principal casa numero 01, teléfono de ubicación 0414-9972720.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
““El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal la ciudadana: NARANJO GONZALEZ SULIMA DEL CARMEN, venezolana, titular de la Cedula de identidad N° 6.611.020, por cuanto en fecha 14 de Marzo del año 2013 una comisión adscrita al destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guarida Nacional Bolivariana se encontraba en labores de patrullaje en la comunidad de boca de cociuna, avistaron la tumba de tres (03) arboles, cuando avistaron a una ciudadana, a la cual se le pregunto quien era el responsable de haber cortado un árbol que observaron al margen de la carretera, manifestando esta ser la responsable, se le solicito el permiso correspondiente informando que no lo tenia, por lo que se procedió en consecuencia. Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la conducta del imputado como la comisión del delito de MODIFICACIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Penal del Ambiente. El Ministerio Público, solicita se proceda la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar en la presente investigación y se reserva la solicitud de medida o sanción una vez escuchada la declaración del imputado en caso de no acogerse al precepto de la constitución, o si desea optar por la suspensión condicional del proceso, solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso a la imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357,358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida esta formalidad la imputada: NARANJO GONZALEZ SULIMA DEL CARMEN, venezolana, titular de la Cedula de identidad N° 6.611.020, natural de Tucupita, de 47 años de edad, nacida en fecha 01-01-1966, estado civil soltera, grado de instrucción, docente, residenciada boca de cocina calle principal casa numero 01, teléfono de ubicación 0414-9972720, manifestó libre de apremio y coacción su deseo de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Publica Quinta Penal Abg. DAISY PINTO, quien expuso: “Escuchado el acto de imputación fiscal y oído a mi representado quien me manifestó su intención de aceptar el hecho que se le atribuye de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le imponga de las medidas alternativas del proceso y considerando el lapso penal sea el lapso de prueba el mínimo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad la imputada NARANJO GONZALEZ SULIMA DEL CARMEN, venezolana, titular de la Cedula de identidad N° 6.611.020, quien libre de apremio y coacción manifiesta: “Yo acepto los hechos, ofrezco como reparación del daño la siembra de árboles en la comunidad de boca de cocina donde resido. Es todo”. Seguidamente este Tribunal oída la manifestación de la imputada procede a acordar la suspensión condicional del proceso en esta etapa preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, poniendo como lapso tres meses a partir de la presente fecha, se le cede el derecho de la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta estar de acuerdo con la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio ofrecido por la ciudadana imputada y como quiera que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad y visto la aceptación de los hechos por parte del imputado y la no objeción del Ministerio Público se acuerda la suspensión del proceso, deberá sembrar 20 árboles de distintas especies en el Sector Boca de Cocuina elaborar . Así de decide.-
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO.
En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Sexta del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde el imputado presuntamente desplegó una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito de MODIFICACIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía, donde se deja constancia de la conducta desplegada por el imputado, elementos suficientes que hacen presumir a esta Juzgadora la presunta participación en el hecho, aunado al peso arrojado por la presunta droga incautada en su poder, precalificado por el Ministerio Público como el delito MODIFICACIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Penal del Ambiente, delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por el imputado, así como ofrecida la reparación del daño, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba, tres (03) meses, a partir de la presente fecha, designando como delegado de prueba el presidente del al Consejo Comunal de Boca de Cocuina, Estado Delta Amacuro, quien deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si el imputado cumplió con la siembra 20 árboles de distintas especies en el Sector Boca de Cocuina elaborar , estableciendo como lapso para verificar dicha condición el día 18 de octubre de 2013, a las 9:00 de la mañana. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Una vez realizada la imputación de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a suspender condicionalmente el proceso por un lapso de tres meses, a la ciudadana NARANJO GONZALEZ SULIMA DEL CARMEN, venezolana, titular de la Cedula de identidad N° 6.611.020, natural de Tucupita, de 47 años de edad, nacida en fecha 01-01-1966, estado civil soltera, grado de instrucción, docente, residenciada boca de cocina calle principal casa numero 01, teléfono de ubicación 0414-9972720, por encontrarse incursa en la comisión del delito de MODIFICACIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Penal del Ambiente, quien admitió el hecho y ofreció la reparación social del daño lo cual este tribunal acuerda que consistirá en la siembra de veinte (20) de árboles en la comunidad donde reside. SEGUNDO: Se establece como lapso de prueba, el tiempo de tres meses. TERCERO: Ofíciese a la Junta Comunal de la Comunidad de Boca de Cocuina lugar donde reside la imputada a los fines de que se le informe de la presente decisión, debiendo comunicar a este juzgado del cumplimiento de la condición impuesta a la imputada. CUARTO: se fija audiencia para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuesta para el día 18-10-2013 a las 9:00a.m. QUINTO: Líbrese oficio a la Presidencia de este Circulito Judicial Penal a los fines de notificar de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 19 días del mes de julio de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARYS JULIA MARCANOZ