REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000647
ASUNTO : YP01-P-2012-000647



RESOLUCIÓN Nº 289-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ, Jueza Primera Temporal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. ROMELYS MEDINA.
SOLICITANTE: ABG. JOHNY MOHAMED, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: Previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas.


Recibida como fuere la solicitud presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Público y visto el requerimiento de Destrucción de la sustancia incautada, según consta de acta policial de fecha 13 de Marzo de 2012, por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en la cual se incauta UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO CON SEGMENTOS DE BOLSA PLASTICA, TEÑIDA DE COLOR VERDE, PRESENTANDO FORMA IRREGULAR CON UN AMARRE CON HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA RESULTANDO SER DROGA DE LA DENOMINADA CLORHIDRATO DE COCAINA CON UN PESO NETO DE DOS (02) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, según experticia química Nº 9700-133-1.095 de fecha 18/09/2012, dicha solicitud la realizo conforme a lo previsto en los artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

Consta en las actuaciones solicitud de destrucción de la droga y experticia de expediente Nº K-12-0259-00364, Experticia Nº 9700-133-1.095, practicada sobre UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO CON SEGMENTOS DE BOLSA PLASTICA, TEÑIDA DE COLOR VERDE, PRESENTANDO FORMA IRREGULAR CON UN AMARRE CON HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA RESULTANDO SER DROGA DE LA DENOMINADA CLORHIDRATO DE COCAINA CON UN PESO NETO DE DOS (02) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS.

Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente.

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”
Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas - El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, de acuerdo a la naturaleza de la misma, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la Policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
El Juez o Jueza de Control autorizará, por cualquier medio la destrucción de las sustancias incautadas cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada a solicitud del Ministerio público.
La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la administración pública.

Establece la Ley Orgánica de Drogas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.

De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.

A tenor de lo expresado en el artículo 193 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Tercero de Control considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio, luego de la experticia practicada, la destrucción a través del proceso de incineración, la cual se fijará, una vez la Fiscalía coordine al experto o experta que deberá estar presente en dicho acto, para constatar su correspondencia con la sustancia incautada, así como el traslado de la sustancia con la custodia necesaria al lugar que designe para su incineración correspondiente, y los funcionarios policiales que designe al caso.
Se acuerda oficiar al Fiscal Primero del Ministerio Público a los fines de informarle de la decisión, debiendo coordinar dicha actividad en presencia de los demás organismos de seguridad, adscritos al Cuerpo de Bomberos del estado, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público relacionada con expediente Nº K-12-0259-00364, Experticia Nº 9700-133-1.095, Nº K-12-0259-00364, Experticia Nº 9700-133-1.095, practicada sobre UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO CON SEGMENTOS DE BOLSA PLASTICA, TEÑIDA DE COLOR VERDE, PRESENTANDO FORMA IRREGULAR CON UN AMARRE CON HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA RESULTANDO SER DROGA DE LA DENOMINADA CLORHIDRATO DE COCAINA CON UN PESO NETO DE DOS (02) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS. En consecuencia se ORDENA la destrucción de la droga incautada, mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 193 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Dicho acto será realizado, una vez la Fiscalía coordine al experto o experta que deberá estar presente en dicho acto, para constatar su correspondencia con la sustancia incautada, así como el traslado de la sustancia con la custodia necesaria al lugar que designe para su incineración correspondiente, y los funcionarios policiales que designe al caso.
Publíquese, Notifiques, regístrese, y diaricese la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL


ABOG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA


ABG. ROMELYS MEDINA