REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 25 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000911
ASUNTO : YP01-P-2007-000911

RESOLUCIÓN Nº 344-2013

JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA: Abg. TERESA RODRIGUEZ.

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público.
LA DEFENSOR PÚBLICA SEGUNDA: Abg. ECLARENSE RUSSIAN.
ACUSADO: EYENNIS JESUS JIMENEZ MARCANO, venezolano, fecha de nacimiento 06-01-81, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.700.565, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajo de Construcción, albañilería, residenciado en Vía Paloma, frente al CDI, casa sin numero de color azul, hijo de Emerita Marcano (v) y Manuel Jiménez (v).
DELITO: POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

Corresponde a esta Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la suspensión condicional del proceso acordada en fecha 23-07-2013 al ciudadano EYENNIS JESUS JIMENEZ MARCANO, venezolano, fecha de nacimiento 06-01-81, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.700.565, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I

DATOS PERSONALES DEL ACUSADO

1.- EYENNIS JESUS JIMENEZ MARCANO, venezolano, fecha de nacimiento 06-01-81, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.700.565, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajo de Construcción, albañilería, residenciado en Vía Paloma, frente al CDI, casa sin numero de color azul, hijo de Emerita Marcano (v) y Manuel Jiménez (v).

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

“El Ministerio Público, acusa formalmente EYENNIS JESUS JIMENEZ MARCANO, venezolano, fecha de nacimiento 06-01-81, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.700.565, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando de esta manera aclarado lo expuesto en el punto titulado: solicitud de enjuiciamiento del imputado, del escrito acusatorio, donde se señaló que se trataba del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo lo correcto el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Acto seguido el representante fiscal procede a ratificar en toda y cada una de sus partes su escrito acusatorio cursante en la presente causa). Por todas las razones antes expuestas esta representación fiscal procede a acusar formalmente al EYENNIS JESUS JIMENEZ MARCANO, venezolano, fecha de nacimiento 06-01-81, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.700.565, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que solicito: 1- La admisión en su totalidad del escrito acusatorio así como las pruebas en el ofrecidos por ser estas útiles, pertinentes y necesarias. 2- En cuanto a las medias de coerción personal solicita esta representación Fiscal que se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, que pesa sobre el hoy acusado. Así mismo solicita el enjuiciamiento del ciudadano EYENNIS JESUS JIMENEZ MARCANO. Solicito copia de la presente acta”. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita al Secretario de Sala, Identificar al acusado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando éste identificado de la siguiente manera manifestó llamarse EYENNIS JESUS JIMENEZ MARCANO, venezolano, fecha de nacimiento 06-01-81, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.700.565, quien manifestó libre de apremio y coacción manifestó no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, quien procede a manifestar lo que sigue: “Solicito se le imponga a mi defendido de las formulas alternativas de prosecución del proceso una vez admitida la acusación parcialmente, como es la suspensión condicional del proceso, visto que mi defendido me ha manifestado admitir el hecho de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo. Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación, así como las testimoniales y documentales en relación al ciudadano EYENNIS JESUS JIMENEZ MARCANO, venezolano, fecha de nacimiento 06-01-81, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.700.565, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordando oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de dejan sin efecto la orden de aprehensión librada en razón de este asunto penal, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a imponer al acusado de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, tales como lo son el principio de oportunidad, acuerdo reparatorio, procedimiento especial de admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso, siendo está ultima la medida que mas se ajusta al presente asunto, en tal sentido se le concede el derecho de palabra al acusado, quien manifestó: “Si Yo, EYENNIS JESUS JIMENEZ MARCANO, venezolano, fecha de nacimiento 06-01-81, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.700.565, admito los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso y ofrezco como reparación del daño pintar la facha del CDI de Paloma de Tucupita. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su opinión en cuanto a lo manifestado por el imputado: “Esta Representación Fiscal manifiesta su opinión favorable en cuanto a la suspensión condicional del proceso al imputado de autos. Es todo”.


Seguidamente este Tribunal pasa a decidir de conformidad con el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos: “Oída la exposición fiscal, la admisión del hecho por parte del ACUSADO y el ofrecimiento de reparar el daño, la solicitud y exposición de la defensa este Tribunal oída la conformidad de las partes en que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, pues considera que resulta acreditado hasta la presente etapa del proceso la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pena cuyo límite máximo es menor a 8 años de prisión, encuadrando dentro de las condiciones señaladas en el artículo 43 del texto adjetivo penal, por el lapso de un año (01) y presentaciones cada 60 días por alguacilazgo.


III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 43 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO.


Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora y escuchada la exposición fiscal, la admisión del hecho del acusado, el ofrecimiento de reparar el daño, la solicitud y exposición de la defensa este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN AÑO (01), de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, considera que resulta acreditado hasta la presente etapa del proceso la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad que no excede de ocho años de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aunado a la no objeción del Ministerio , así como la admisión del hecho por parte del acusado, el ofrecimiento de reparar el daño y el sometimiento a las condiciones que se le impongan, consistente en pintar la facha del CDI Paloma de esta ciudad y presentaciones cada 60 días por alguacilazgo.


IV

DISPOSITIVA

ESTE JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Admite la acusación presentada en contra del acusado EYENNIS JESUS JIMENEZ MARCANO, venezolano, fecha de nacimiento 06-01-81, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.700.565, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajo de Construcción, albañilería, residenciado en Vía Paloma, frente al CDI, casa sin numero de color azul, hijo de Emerita Marcano (v) y Manuel Jiménez (v); por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Oída la manifestación del imputado de admitir los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso y la opinión favorable de la Representación Fiscal, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los Artículos 43, 44 y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano: EYENNIS JESUS JIMENEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad V-16.700.565, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo presentarse cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo, por el lapso de prueba de un (01) año y realizar trabajo comunitario consistente Pintar el CDI de la Comunidad del Palomar. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Director del CDI de la Comunidad del Palomar, informándole que el ciudadano EYENNIS JESUS JIMENEZ MARCANO, deberá realizar trabajo comunitario, por un lapso de un (01) año, consistente en pintar la fachada del CDI, quien deberán remitir oficio a este juzgado sobre el cumplimiento o no de las obligaciones impuestas. CUARTO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 23/07/2014, a las 2:00 p.m. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de informar que este Tribunal Acordó dejar sin efecto la Orden de captura que pasaba sobre el ciudadano EYENNIS JESUS JIMENEZ MARCANO, emitida por este Tribunal en fecha 08/05/2013, mediante oficio 750-2013, numero de investigación. H-712-079, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,. SEXTO: Líbrese oficio a la Presidencia de este Circulito Judicial Penal a los fines de notificar de la presente decisión. Quedan las partes debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 14 días del mes de junio de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. TERESA RODRIGUEZ