REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003495
ASUNTO : YP01-P-2013-003495

RESOLUCIÓN Nº 318-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
JUEZ: Abg. LIZGREANA PALMA NÚÑEZ, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. LUCIA CORREA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: MARLYN YUSBELIS PEREZ JIMENEZ, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 03-06-1983, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Jovita Pérez (v) y Félix Jiménez (f), de profesión u oficio ama de casa, grado de instrucción primer año, residenciado en Guasima, detrás del Reten, casa S/N de color verde, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.852.162, teléfono de contacto 0426-9990537.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CRUZ RAMON PINO.
DELITO: LESIONES CULPOSA GRAVISIMAS, de conformidad con el artículo 420 Numeral 2 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: LUISA MARCANO, XIOMARA DEL VALLE COLL Y ARGENIS MANUEL GARRIDO.

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión tomada en la Audiencia de Presentación de Imputado, realizada en fecha Viernes Veintiséis (26) de Julio de 2013.
En la audiencia de presentación el representante del Ministerio Público, Abg. Romelys Malpica, le atribuyó al imputado, los siguientes hechos:

“El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal a la ciudadana: MARLYN YUSBELIS PEREZ JIMENEZ, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 03-06-1983, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Jovita Pérez (v) y Félix Jiménez (f), de profesión u oficio ama de casa, grado de instrucción primer año, residenciado en Guasima, detrás del Reten, casa S/N de color verde, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.852.162, teléfono de contacto 0426-9990537, por cuanto la misma fue aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre el día 24 de Julio de 2013, a aproximadamente las 05:30 p.m horas de la Tarde, por estar involucrada en una accidente con arrollamiento de peatones y choque con objeto fijo con personas lesionados, donde resultaron heridos los siguientes: Ciudadana LUISA MARCANO, la misma presento fractura de tibia en el miembro inferior derecho, hematoma a nivel del tronco, herida abierta a nivel de la frente, la ciudadana XIOMARA DEL VALLE COLL, presento dislocación de rodilla derecha y múltiples excoriaciones en el cuerpo y el adolescente ARGENIS MANUEL GARRIDO, quien presento politraumatismo generalizado, fractura del humero derecho, politraumatismo toráxico abdominal, múltiples excoriaciones herida abierta a nivel de la boca, quienes fueron ingresados al Centro Hospitalario Materno Infantil Dr. Luís Razetti, asimismo fue ingresa la ciudadana MARLYN YUSBELIS PEREZ JIMENEZ quien funge como imputada en el presente asunto, quien presento politraumatismo generalizado a consecuencia del accidente, quien a su vez informo al cuerpo de transito terrestre que viajaba en el vehiculo único involucrado en calidad de acompañante y al trata de bajar del referido vehiculo el cual se hallaba encendido su motor, activo el drive o palanca de cambios, irrumpiendo el vehiculo de manera inverosímil a un grupo de ciudadanos quienes en ese momento se hallaban en el Cementerio Nuevo Municipal de Tucupita, asimismo se deja constancia que a la ciudadana se le realizo la prueba de alcohol la cual arrojo como resultado positivo (alcohol), por lo que se le indico que quedaría detenida y se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación Fiscal precalifica LESIONES CULPOSA GRAVISIMAS, de conformidad con el artículo 420 Numeral 2 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal Venezolano. Solicito que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia, Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada Ocho (08) días ante de la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición ingerir bebidas alcohólicas, solicito copia simple de la presente acta, solicito que la misma se remita a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Es todo”.

Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al imputado, de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar establecida en el artículo 133 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 3° y 5° Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido la imputada MARLYN YUSBELIS PEREZ JIMENEZ, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 03-06-1983, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Jovita Pérez (v) y Félix Jiménez (f), de profesión u oficio ama de casa, grado de instrucción primer año, residenciado en Guasima, detrás del Reten, casa S/N de color verde, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.852.162, teléfono de contacto 0426-9990537, quien de seguidas manifestó: me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
La defensa ejercida por el Abogado Cruz Ramón Pino, debidamente juramentado por ante este Tribunal de Control, una vez en el uso del derecho de palabra expuso sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación: “Oída la precalificación Fiscal, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, además mi defendida se compromete a costear los gastos médicos de las victimas y los daños del carro, esto a los fines de un futuro acuerdo reparatorio. Es todo”.

I

DE LOS HECHOS

Observa este Juzgado que se encuentra materializada la existencia de un hecho punible, como la es delito de LESIONES CULPOSA GRAVISIMAS, de conformidad con el artículo 420 Numeral 2 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal Venezolano; cometido en día 24 de Julio de 2013, a aproximadamente las 05:30 p.m horas de la Tarde, por estar involucrada en una accidente con arrollamiento de peatones y choque con objeto fijo con personas lesionados, donde resultaron heridos los siguientes: Ciudadana LUISA MARCANO, la misma presento fractura de tibia en el miembro inferior derecho, hematoma a nivel del tronco, herida abierta a nivel de la frente, la ciudadana XIOMARA DEL VALLE COLL, presento dislocación de rodilla derecha y múltiples excoriaciones en el cuerpo y el adolescente ARGENIS MANUEL GARRIDO, quien presento politraumatismo generalizado, fractura del humero derecho, politraumatismo toráxico abdominal, múltiples excoriaciones herida abierta a nivel de la boca, quienes fueron ingresados al Centro Hospitalario Materno Infantil Dr. Luís Razetti, asimismo fue ingresa la ciudadana MARLYN YUSBELIS PEREZ JIMENEZ quien funge como imputada en el presente asunto, quien presento politraumatismo generalizado a consecuencia del accidente, quien a su vez informo al cuerpo de transito terrestre que viajaba en el vehiculo único involucrado en calidad de acompañante y al trata de bajar del referido vehiculo el cual se hallaba encendido su motor, activo el drive o palanca de cambios, irrumpiendo el vehiculo de manera inverosímil a un grupo de ciudadanos quienes en ese momento se hallaban en el Cementerio Nuevo Municipal de Tucupita, asimismo se deja constancia que a la ciudadana se le realizo la prueba de alcohol la cual arrojo como resultado positivo (alcohol), por lo que se le indico que quedaría detenida y se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien una vez revisadas las actas que conforman el presente paginado se evidencia Acta Policial de fecha 24 de Julio de 2013, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre en la cual detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del hoy imputado, informa del accidente del hecho, Croquis del accidente, Reseña Fotográfica.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto que efectúa esta juzgadora, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de uno de los delitos previstos en el Código Penal, como lo es el delito LESIONES CULPOSA GRAVISIMAS, de conformidad con el artículo 420 Numeral 2 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos LUISA MARCANO, XIOMARA DEL VALLE COLL Y ARGENIS MANUEL GARRIDO.

II
DEL DERECHO

El representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el hoy imputado, en el delito de LESIONES CULPOSA GRAVISIMAS, de conformidad con el artículo 420 Numeral 2 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal Venezolano, fue precalificado por el representante del Ministerio Público, en perjuicio de los ciudadanos LUISA MARCANO, XIOMARA DEL VALLE COLL Y ARGENIS MANUEL GARRIDO.
El artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 229. Estado de libertad. “Toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible, permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código…”

En este orden de ideas, esta juzgadora una vez revisadas las actuaciones que fueron consignadas por el representante de la vindicta pública y escuchado los alegatos de las partes, considera que los elementos de convicción, traídos por el Ministerio Público pudieran comprometen la responsabilidad penal del hoy imputada, por lo que se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se concluyan las investigaciones pertinentes y determinar las responsabilidades a que haya lugar y se ordena la remisión del asunto a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente.

Finalmente considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 8, 9, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal es decretar a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme el artículo 242 Numeral 3 y 9, Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MARLYN YUSBELIS PEREZ JIMENEZ, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 03-06-1983, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Jovita Pérez (v) y Félix Jiménez (f), de profesión u oficio ama de casa, grado de instrucción primer año, residenciado en Guasima, detrás del Reten, casa S/N de color verde, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.852.162, teléfono de contacto 0426-9990537, contentivas de presentaciones cada Ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, prohibición de salida del estado Delta Amacuro y compromiso de ayudar a las víctimas con los gastos médicos y con los daños del Vehiculo por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSA GRAVISIMAS, de conformidad con el artículo 420 Numeral 2 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos LUISA MARCANO, XIOMARA DEL VALLE COLL Y ARGENIS MANUEL GARRIDO, a los fines de que se garantice la asistencia de la imputada a los actos subsiguientes. Líbrese boleta de excarcelación. Notifíquese a las victimas. Así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO; Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en cuanto al Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 Numeral 3 y 9, Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MARLYN YUSBELIS PEREZ JIMENEZ, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 03-06-1983, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Jovita Pérez (v) y Félix Jiménez (f), de profesión u oficio ama de casa, grado de instrucción primer año, residenciado en Guasima, detrás del Reten, casa S/N de color verde, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.852.162, teléfono de contacto 0426-9990537, contentivas de presentaciones cada Ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, prohibición de salida del estado Delta Amacuro y compromiso de ayudar a las víctimas con los gastos médicos y con los daños del Vehiculo, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSA GRAVISIMAS, de conformidad con el artículo 420 Numeral 2 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio d de los ciudadanos LUISA MARCANO, XIOMARA DEL VALLE COLL Y ARGENIS MANUEL GARRIDO. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre. QUINTO: Se acuerdan copias solicitas por las partes. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. SEXTO: Notifíquese a las victimas de la presente decisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico dentro del lapso de Ley correspondiente.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.


LA SECRETARIA

ABG. LUCIA CORREA.