REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003516
ASUNTO : YP01-P-2013-003516

RESOLUCIÓN Nº 317-2013

JUEZA SEGUNDA TEMPORAL DE CONTROL: Abg. LIZGREANA PALMA NÚÑEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público
LA SECRETARIA: Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ.
LA DEFENSORA PÚBLICA: Abg. DAISY PINTO, en su condición de Defensora Publica Sexta Publica Penal.
IMPUTADO: JESUS ALEXANDER MARCANO CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 12546764, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 29/03/01975, de 38años de edad, de profesión u oficio mensajero, estado civil soltero, residenciado en calle magisterio, casa s/n, al lado de la federación de maestro, hijo de Nerys de Marcano (v) y Virgilio Marcano (f).
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 27 de JULIO de 2013 al ciudadano JESUS ALEXANDER MARCANO CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 12546764, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 29/03/01975, de 38años de edad, de profesión u oficio mensajero, estado civil soltero, residenciado en calle magisterio, casa s/n, al lado de la federación de maestro, hijo de Nerys de Marcano (v) y Virgilio Marcano (f), cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- JESUS ALEXANDER MARCANO CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 12546764, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 29/03/01975, de 38años de edad, de profesión u oficio mensajero, estado civil soltero, residenciado en calle magisterio, casa s/n, al lado de la federación de maestro, hijo de Nerys de Marcano (v) y Virgilio Marcano (f).

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYEN

La Fiscal Segunda del Ministerio Público, expuso entre otros particulares quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha 25/07/2013, siendo las 07:20 de la noche aproximadamente, en la calle 2 del sector Monte calvario, por funcionarios de la Guardia Nacional, y al momento de la revisión corporal se le encontró en el interior del bolsillo derecho de su pantalón, tres objetos, resultando ser tres (03) envoltorios pequeños, elaborados en papel de aluminio, de color plateado, contentivo en su interior de una sustancia de color beige, de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada crack, arrojando un peso bruto de 0,8 gramos aproximadamente, en razón de ello se le manifestó que quedaría detenido por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuesto de sus derechos que como imputado le consagra el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; forma parte de este paginado Acta de Investigación Penal de fecha 25 de Julio de 2013 en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, Acta de Identificación Provisional de la sustancia incautada, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas y la lectura de los derechos como imputado, el ministerio público precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito que la causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes. Consigno actuaciones complementarias, constante de Quince (15) folios útiles. Solicito que una vez vencido los lapsos de ley que se remitan las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico y asimismo solicito copia de la presente. Es todo”.

El imputado de autos luego de ser impuesto de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358 y 359 del código orgánico procesal penal, referidas al principio de oportunidad y acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y las condiciones para el otorgamiento y una vez cumplida esta formalidad el imputado: “Yo soy consumidor desde los 14 años de edad, solicito que sea juramentado el clínico bacteriológico virgen del Valle. Es todo.”


Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, una vez su representado manifestó su deseo de declarar, expresando: “Esta defensa en virtud de que mi defendido ha manifestado que consume droga y lo ajustado a derecho sería el procedimiento establecido en la ley de drogas por consumo ya que se trata de una persona enferma que necesita asistencia por parte del estado venezolano, a criterio de la defensa lo procedente sería la libertad sin restricciones y el procedimiento por consumo que establece la ley de drogas. Solicito copia del acta. Es todo”.

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora, se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar, de la detención del ciudadano JESUS ALEXANDER MARCANO CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 12546764, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 29/03/01975, de 38años de edad, de profesión u oficio mensajero, estado civil soltero, residenciado en calle magisterio, casa s/n, al lado de la federación de maestro, hijo de Nerys de Marcano (v) y Virgilio Marcano (f), ya que este fue aprehendido cometiendo el hecho punible como lo es la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de igual manera consta acta dejando constancia de la imposición de los derechos imputado, de lo cual se verifica que nos encontramos ante un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena corporal, por todas estas razones, aunado a los elementos de convicción consignados como acta policial donde consta las circunstancias de su aprehensión, Acta de Identificación Provisional de la sustancia incautada, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma de las mismas, considera esta Juzgadora procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numeral 3°, consistentes en presentación cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes. Así se decide.-.




IV

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad a los artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta al ciudadano JESUS ALEXANDER MARCANO CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 12546764, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 29/03/01975, de 38años de edad, de profesión u oficio mensajero, estado civil soltero, residenciado en calle magisterio, casa s/n, al lado de la federación de maestro, hijo de Nerys de Marcano (v) y Virgilio Marcano (f), de conformidad al 242 ordinales 3° y 9 º medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial y recibir charlas en la Oficina Nacional Antidrogas; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Expídase la respectiva Boleta de Excarcelación. CUARTO: Ofíciese a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de que el imputado de autos reciba charlas. QUINTO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ciudad Bolívar, a los fines de realizar examen toxicológico, al imputado de autos y remita las resultas a este juzgado. SEXTO: Ofíciese al Tribunal de Juicio, a los fines de informarle que el ciudadano JESUS ALEXANDER MARCANO CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 12546764, se encuentra detenido a la orden de dicho juzgado en virtud de orden de aprehensión de fecha 10/11/2010, mediante oficio Nº 2696-2010. SÉPTIMA: Ofíciese al Laboratorio clínico Virgen del Valle, a los fines de que comparezca ante este juzgado el bionalista a tomar el juramento de ley, para realizar examen toxicológico. OCTAVO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. NOVENO: Agréguese las actuaciones complementarias constante de Quince (15) folios útiles. DECIMA: Remítase las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público en el lapso de ley correspondiente.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy veintisiete (27) del mes de Julio de 2013. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ


ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA


ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ.