REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003517
ASUNTO : YP01-P-2013-003517
RESOLUCIÓN Nº 316-2013
JUEZA SEGUNDA TEMPORAL DE CONTROL: Abg. LIZGREANA PALMA NÚÑEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público
LA SECRETARIA: Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ.
LA DEFENSORA PÚBLICA: Abg. DAISY PINTO, en su condición de Defensora Publica Sexta Publica Penal.
IMPUTADO: GERARDO JOSE GONZALEZ, venezolano, natural de casanay, nacido en fecha 25/05/1977, de 48 años de edad, de profesión u oficio agricultor, estado civil soltero, residenciado en la florida, sector la trilladora, titular de la cedula de identidad Nº 12.436.359, hijo de Isabel González (f) y Lorenzo Martínez (f).
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 27 de JULIO de 2013 al ciudadano GERARDO JOSE GONZALEZ, venezolano, natural de casanay, nacido en fecha 25/05/1977, de 48 años de edad, de profesión u oficio agricultor, estado civil soltero, residenciado en la florida, sector la trilladora, titular de la cedula de identidad Nº 12.436.359, hijo de Isabel González (f) y Lorenzo Martínez (f), cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
1.- GERARDO JOSE GONZALEZ, venezolano, natural de casanay, nacido en fecha 25/05/1977, de 48 años de edad, de profesión u oficio agricultor, estado civil soltero, residenciado en la florida, sector la trilladora, titular de la cedula de identidad Nº 12.436.359, hijo de Isabel González (f) y Lorenzo Martínez (f).
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYEN
La Fiscal Segunda del Ministerio Público, expuso entre otros particulares quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha 26/07/2013, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, siendo aproximadamente las 01:55 de la mañana aproximadamente, en la calle principal del sector la florida, quien luego de hacerle la inspección corporal, encontramos en la silla donde estaba sentado un objeto pequeño, resultando ser un (01) envoltorio pequeño, elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco, de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada cocaína, arrojando un peso bruto de (1,4) gramos aproximadamente, en razón de ello se le manifestó que quedaría detenido por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuesto de sus derechos que como imputado le consagra el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; forma parte de este paginado Acta de Investigación Penal de fecha 26 de Julio de 2013 en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, Acta de Identificación Provisional de la sustancia incautada, acta de entrevista al ciudadano Julio José Martínez Rodríguez, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, Inspección Técnica Criminalísticas Numero 587, y la lectura de los derechos como imputado, el ministerio público precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito que la causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes. Consigno actuaciones complementarias, constante de catorce (14) folios útiles. Solicito que una vez vencido los lapsos de ley que se remitan las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico y asimismo solicito copia de la presente. Es todo”.
El imputado de autos luego de ser impuesto de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358 y 359 del código orgánico procesal penal, referidas al principio de oportunidad y acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y las condiciones para el otorgamiento y una vez cumplida esta formalidad el imputado: GERARDO JOSE GONZALEZ, venezolano, natural de casanay, nacido en fecha 25/05/1977, de 48 años de edad, de profesión u oficio agricultor, estado civil soltero, residenciado en la florida, sector la trilladora, titular de la cedula de identidad Nº 12.436.359, hijo de Isabel González (f) y Lorenzo Martínez (f), libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: “Yo consumo pero de vez en cuando. Es todo.”
Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, una vez su representado manifestó su deseo de declarar, expresando: “Esta defensa en virtud de que mi defendido ha manifestado que consume droga y lo ajustado a derecho sería el procedimiento establecido en la ley de drogas por consumo ya que se trata de una persona enferma que necesita asistencia por parte del estado venezolano, a criterio de la defensa lo procedente sería la libertad sin restricciones y el procedimiento por consumo que establece la ley de drogas. Solicito copia del acta. Es todo”.
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora, se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar, de la detención del ciudadano GERARDO JOSE GONZALEZ, venezolano, natural de casanay, nacido en fecha 25/05/1977, de 48 años de edad, de profesión u oficio agricultor, estado civil soltero, residenciado en la florida, sector la trilladora, titular de la cedula de identidad Nº 12.436.359, hijo de Isabel González (f) y Lorenzo Martínez (f), ya que este fue aprehendido cometiendo el hecho punible como lo es la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de igual manera consta acta dejando constancia de la imposición de los derechos imputados, de lo cual se verifica que nos encontramos ante un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena corporal, por todas estas razones, aunado a los elementos de convicción consignados como acta policial donde consta las circunstancias de su aprehensión, Acta de Identificación Provisional de la sustancia incautada, acta de entrevista al ciudadano Julio José Martínez Rodríguez, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, Inspección Técnica Criminalísticas Numero 587, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma de las mismas, considera esta Juzgadora procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numeral 3°, consistentes en presentación cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes. Así se decide.-.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad a los artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta al ciudadano GERARDO JOSE GONZALEZ, venezolano, natural de casanay, nacido en fecha 25/05/1977, de 48 años de edad, de profesión u oficio agricultor, estado civil soltero, residenciado en la florida, sector la trilladora, titular de la cedula de identidad Nº 12.436.359, hijo de Isabel González (f) y Lorenzo Martínez (f), de conformidad al 242 ordinales 3° y 9 º medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial y recibir charlas en la Oficina Nacional Antidrogas; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Expídase la respectiva Boleta de Excarcelación. CUARTO: Ofíciese a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de que el imputado de autos reciba charlas. QUINTO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ciudad Bolívar, a los fines de realizar examen toxicológico, al imputado de autos y remita las resultas a este juzgado. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEPTIMO: Agréguese las actuaciones complementarias constante de catorce (14) folios útiles. OCTAVO: Remítase las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público en el lapso de ley correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy veintisiete (27) del mes de Julio de 2013. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ.