REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003537
ASUNTO : YP01-P-2013-003537
RESOLUCION Nº 352-2013
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de control de conocer y decidir en relación a la solicitud de Orden De Aprehensión Judicial a solicitud de la ABOGADA ROMELYS MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, respectivamente, de conformidad con las atribuciones que el confiere el artículo 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 111 ordinal 11 del Código Orgánico Procesal Penal, la causa que se le asignara por el sistema Juris 2000, en la unidad de recepción y Distribución Nro. YP01-P-2013-3537, observando esta Juzgadora que en contra del ciudadano ROMEL JOSE MARCANO MONSALVE, Venezolano, casado, de 32 años de edad, portador de la Cedula de Identidad Numero V- 15.032.402, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en el sector de Cocuina, Vía principal, casa sin numero de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro; en tal sentido de seguidas se procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
LOS HECHOS:
En fecha 18 de Enero de 2013, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche en la Carretera Nacional Tucupita El Cierre, Sector el Palomar a la altura de Mercal y adyacencias al centro de diagnostico Integral CDI Tucupita Estado Delta Amacuro se produjo un accidente con fallecidos y lesionados, es decir una colisión entre vehículos y arrollamiento, trituramiento (peatones) y choque contra objetos fijos (paredón y poste) con personas muertas y lesionadas, todo esto ocasionado por una camioneta blanca, tipo Pick-up, marca chevrolet, Modelo cheyenne, año 2006, color blanco, placa 72KBAJ, Serial de carrocería 8ZCE14T76V306953, Serial de Motor 76V306953, quien era conducida por el ciudadano: ROMEL JOSE MARCANO MONSALVE. Este Ciudadano trasladándose en sentido El Cierre -Tucupita de acuerdo a las actas suscritas por funcionarios de Transito Terrestre de Tucupita Estado Delta Amacuro y la Victima sobreviviente, el mismo se trasladaba con una velocidad no permitida por la ley ya que en la reseña fotográfica, se puede evidenciar que una vez ocurrido el impacto en la Foto Numero 05 en el área interna del Tablero del Vehiculo identificado, se observa que la aguja del reloj indicativo de la velocidad quedo registrando 110 kilómetros por hora, y de acuerdo a la ley la velocidad permitida es de 40 Kilómetros por hora, salvo que existan obstáculos viales que debe ser de 15 kilómetros por hora, lo cual es el caso, así mismo se puede evidenciar de acuerdo a varias entrevistas realizadas a testigos presénciales que este ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol ocacionadole la muerte a cuatro personas, es decir a los ciudadanos: YAMILCA DEL VALLE YEMES GUERRERO, YOEL JOSE DIAZ OCHOA, YOEHRLYS JOSE DIAZ CARRASQUEL, YOEHIRYS JOSEFA DIAZ CARRASQUEL, asimismo resultando lesionada la adolescente: ELISMAR ROJAS.-
Los hechos Objetos de la presente investigación se basan en lo declarado por la victima, quien resulto ilesa de nombre: IRIS REGINA CARRASQUEL VERGARA, madre de las Niñas: YOEHRLYS JOSE DIAZ CARRASQUEL y YOEHIRYS JOSEFA DIAZ CARRASQUEL (OCCISAS) y esposa del Ciudadano: YOEL JOSE DIAZ OCHOA, (OCCISA) quien para el momento de los hechos se traslaba con los mismos por el sector del palomar lugar donde ocurrieron los hechos ya que estos residen adyacentemente, la ciudadana manifiesta que ella se traslada con su familia por la acera de la vía sector el palomar, una de sus hijas iba pegada hacia la pared o construcción que se encuentra hay, ella al lado de esta, su esposo a su lado y luego iba su otra hija en una bicicleta montada, todos en la acera en el sitio de circulación peatonal, al lado contrario de la carretera se encontraba la ciudadana YAMILCA DEL VALLE YEMES GUERRERO, (OCCISA), quien se encontraba estacionada en un vehiculo con su hija de nombre: ELISMAR ROJAS, quien resulto lesionada, la misma reside igualmente por ese sector, cuando de pronto, manifiesta la ciudadana IRIS REGINA CARRASQUEL VERGARA, el ciudadano trasladándose en la parte central de la carretera a máxima velocidad en la camioneta, golpea a la ciudadana YAMILCA en la parte delantera del vehiculo extrayéndole el motor y toda la parte frontal del vehiculo, resultando la misma presionada con el volante de su vehiculo, una vez que golpea el vehiculo de la ciudadana YAMILCA, la camioneta comienza a dar vueltas y es cuando golpea a la familia de la ciudadana IRIS REGINA CARRASQUEL VERGARA, es decir donde fallecen las dos niñas y el ciudadano ya prenombrados, esta comienza a dar gritos buscando a su esposo e hijas, cerca de los hechos mira a un ciudadano aun con vida a quien procede a darle respiración boca a boca porque en la desesperación pensaba que era su marido y verifica que no es, porque el mismo tenia el olor a alcohol etílico y esta manifiesta que su esposo no tomaba licor, luego a pocos metros se encontraban sus hijas y su esposo no lo reconocía porque con el impacto el ciudadano YOEL pego con la pared quedando triturado una vez que fue arrollado y presionado con la camioneta y la construcción o pared.- Vecinos del Sector presentes en el lugar de los hechos manifiestan que se acercaron al lugar de los hechos y buscando sobrevivientes en los vehículos involucrados pudieron notar que en la camioneta se encontraban restos de botellas de bebidas alcohólicas y en el vehiculo de la ciudadana YAMILCA se encontraba aun el cuerpo con vida de su hija de nombre ELISMAR ROJAS quien fue trasladada inmediatamente al hospital Dr. Luís Razetti resultando de acuerdo al reconocimiento medico legal que la misma presenta entre otras lesiones como desfiguración de rostro.-
Es importante señalar igualmente de acuerdo a entrevistas realizadas a testigos y victima que el ciudadano ROMEL JOSE MARCANO MONSALVE, una vez ocurrido el accidente e impacta con las personas fallecidas ya prenombradas, salio del vehiculo y camino hasta cierto lugar de los hechos con las manos en la cabeza, luego cayo al piso.- A entrevistas realizadas a testigos manifestaron que este ciudadano desde tempranas horas del día se encontraba ingiriendo licor con varios sujetos entrevistados y que el mismo igualmente se encontraba por varias vías de la ciudad con alta velocidad en la camioneta que ocasiono el accidente o desastre donde resultaron cuatro personas fallecidas y una lesionada.-
Para estimar que el investigado de autos, pudiera ser presunto autor o partícipe de la comisión de los delitos, se encuentran los siguientes elementos de convicción:
01.- ACTA DE INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 18/01/2013, suscrita por funcionarios adscritos a transito Terrestre de Tucupita Estado Delta Amacuro, dejando constancia de la posición de los vehículos en el croquis fijado para el momento de los hechos.-
02.- ACTA POLICIAL, de fecha 19 de enero de 2013, siendo las 09:20 horas de la mañana suscrita por funcionarios de Transito Terrestre del estado delta Amacuro donde dejan constancia de lo realizado por los mismos al instante de haber tenido conocimiento de los hechos ocurridos en el sector de el palomar en la carretera nacional Tucupita el cierre, a la altura del Mercal y adyacencias al centro de Diagnostico Integral CDI, donde pudieron constatar que se trataba de una colisión entre vehículos, arrollamiento, trituramiento (peatones) y choque contra objetos fijos (paredón y poste) con personas muertas y lesionadas YAMILCA DEL VALLE YEMES GUERRERO, de 49 años de edad, YOEL JOSE DIAZ OCHOA, de 32 años de edad, YOEHRLYS JOSE DIAZ CARRASQUEL, de 04 años de edad, YOEHIRYS JOSEFA DIAZ CARRASQUEL, de 07 años de edad y ELISMAR ROJAS de 16 años de edad, asimismo los vehículos involucrados en los hechos.-
03.- ACTA DE DEFUNCION, de fecha 13 de febrero de 2013, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro a la Ciudadana: YAMILCA DEL VALLE YEMES GUERRERO, de 49 años de edad.-
04.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NUMERO 0001, de fecha 03 de Enero de 2013, suscrito por el ciudadano DR. CRISTIAN PAUL DELGADO medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro realizado a la Ciudadana: ELISMAR ROJAS, de 16 años de edad.- EXAMEN FISICO: HERIDA DE TERCER TEMPORAL DERECHA, MULTIPLES ESCORIACIONES DE REGION LATERAL DERECHA DE NARIZ.- RX: FRACTURA DE 1/3 MEDIO DE TIPIA Y PERONE IZQUIERDA, CARCATER DE LA LESION: SIN TIEMPO DE CURACION: (DESFIGURACION DE ROSTRO).-
05.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUMERO 21.315, de fecha 19/01/2013, realizado al cadáver de la ciudadana: YAMILCA DEL VALLE YEMES GUERRERO, de 49 años de edad, por parte del DR RAMON TRASMONTE PEÑA, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA III JEFE DE CIENCIA FORENSE, dando como resultado lo siguiente: TRAUMATISMO TORACICO CERRADO, FRACTURA DE ARCOS COSTALES ANTERIORES DERECHO, RUPTURA DE PULMON DERECHO E HIGADO, CONTUSION PULMONAR IZQUIERDO, RUPTURA DE ASAS INTESTINALES.- CONCLUSIONES: Se trata de una mujer arriba identificada y descrita fallecida en fecha consignada sin evidencia orgánica de intoxicación ni enfermedad previa que sufre traumatismo Toráxico cerrado y como consecuencia hemorrágica interna a lo que se le imputa la causa de la muerte.-
06.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUMERO 21.312, de fecha 19/01/2013, realizado al cadáver de la ciudadana: DIAZ CARRASQUEL YOHERLIS, de 04 años de edad, por parte del Ciudadano: DR RAMON TRASMONTE PEÑA, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA III JEFE DE CIENCIA FORENSE, dando como resultado lo siguiente: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO, MULTIPLES FRACTURAS DE FRONTO, PARIETAL, TEMPORAL, OCCIPITAL, HEMORRAGIA CEREBRO FACIAL MASIVA, LESIONES ESTRUCTURAS FACIALES, PERDIDA DE MASA ECEFALICA, FRACTURA DE FEMUR DERECHO, FRACTURA DE TIBIA, PERONE IZQUIERDO.- CONCLUSIONES: Se trata de una niña arriba identificada y descrita fallecida en fecha consignada sin evidencia orgánica de intoxicación ni enfermedad previa que sufre traumatismo craneoencefálico y como consecuencia hemorragia cerebral a lo que se imputa la causa de la muerte.-
07.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUMERO 21.314, de fecha 19/01/2013, realizado al cadáver de la ciudadana: DIAZ CARRASQUEL YOHEIRIS, de 09 años de edad, por parte del Ciudadano: DR RAMON TRASMONTE PEÑA, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA III JEFE DE CIENCIA FORENSE, dando como resultado lo siguiente: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE HUESO PARIETAL DERECHO, PERDIDA DE MASA ECEFALICA, TRAUMATISMO TORACICO CERRADO, CONGESTION PULMONAR UNIVERSAL, EXCORIACONES EN AMBAS RODILLAS, NUDILLO DE PIE DERECHO.- CONCLUSIONES: Se trata de una niña arriba identificada y descrita fallecida en fecha consignada sin evidencia orgánica de intoxicación ni enfermedad previa que sufre traumatismo craneoencefálico y como consecuencia hemorragia cerebral a lo que se imputa la causa de la muerte.-
08.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUMERO 21.311, de fecha 19/01/2013, realizado al cadáver del ciudadano: DIAZ OCHOA YOEL JOSE, de 33 años de edad, por parte del Ciudadano: DR RAMON TRASMONTE PEÑA, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA III JEFE DE CIENCIA FORENSE, dando como resultado lo siguiente: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO, MULTIPLES FRACTURAS FRONTO PARIETAL OCCIPITAL GENERAL, HEMORRAGIA CEREBRO FACIAL SEVERA, TRAUMATISMO TORACICO CERRADO, FRACTURAS ARCOS COSTALES, ARTERIA, PULMONES HEMORRAGICOS, RUPTURA DE HIGADO Y DIAFRAGMA, HERIDAS ANFRACTUOSAS Y ESTALLIDO DE BOVEDA CRANEO FACIAL CON PERDIDA TOTAL DE MASA ENCEFALICA. PERDIDA TOTAL DE LA ARQUITECTURA DE CRANEO FACIAL.-CONCLUSIONES: Se trata de un hombre arriba identificado y descritas fallecido en fecha consignada sin evidencia orgánica de intoxicación ni enfermedad previa que sufre traumatismo craneoencefálico y como consecuencia hemorragia cerebral a lo que se imputa la causa de la muerte.-
09.- ACTA POLICIAL, de fecha 15 de Febrero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a Transito Terrestre del Estado Delta Amacuro dejando constancia de la identificación plena del Ciudadano mencionado como imputado en la presente causa.-
10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Febrero de 2013, realizada al ciudadano: DIAZ OCHOA YOBERTH JOSE, venezolano, de 30 años de edad, soltero, vigilante, titular de la cedula de identidad numero 15.790.086, natural del Estado Bolívar y residenciado en Paloma por la entrada de los buhoneros Tucupita Estado Delta Amacuro, quien expuso: “ El 18 de Enero de 2013 estaba desde las 07:30 horas de la noche jugando domino y aproximadamente faltando dos para las nueve de la noche pasaron por Alí por el frente del CDI mi hermano con una Bicicleta sin estar montado en ella, es decir no iba conduciendo como tal, en la cestica de la Bicicleta llevaba a su niña Pequeña y detrás de mi hermano iba mi cuñada es decir su esposa y llevaba a la niña grande agarrada de la mano, pasaron y me saludaron, como a las cinco minutos de haber pasado llego la esposa de Eulio Rojas en el Vehiculo de ella el cual es un Optra, se paro en frente al CDI se bajo EULIO allí donde estamos nosotros sitio en el cual frecuentamos a jugar domino la esposa de Eulio Osea la Señora Yamilca continuo en su carro Optra para su casa cuando se iba a meter por la entrada de Mercal en el Palomar ella se estaciono en el rayado iba a cruzar y fue allí cuando la camioneta impacto con el carro de la señora Yamilca, la camioneta se fue de vuelta canela y fue cuando impacto a mi hermano y mis dos sobrinas contra la pared de la primera entrada del palomar lo que no entiendo como esa camioneta no arrastro o golpeo a mi cuñada ya que iban juntos y la camioneta lo que hizo fue que le saco a la niña grande de las manos esto dejo fallecido en el sitio a mi hermano de nombre YOEL JOSE DIAZ OCHOA y a su dos hijas menores y en el otro vehiculo quedo muerta dentro del vehiculo la señora YAMILCA en el momento en que ocurre el accidente viene una ambulancia por la entrada de la escuela de paloma, nosotros les hicimos señas de que había ocurrido un accidente y en vez de seguir en la emergencia que llevaba se quedo atendiendo la emergencia del accidente buscando sobrevivientes y al ratico llego también la ambulancia del CDI y fue que se llevaron al señor de la camioneta y a la hija de Eulio que fueron los Únicos Sobrevivientes. Cuando Ocurre el accidente nosotros salimos corriendo hacia donde estaba el accidente jamás me imaginaba que eran mis familiares que hacían pocos minutos pasaron por el CDI a quienes salude y para mi sorpresa que eran ellos los que estaban sin signos vitales.- Es todo.-
11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Febrero de 2013, realizada al ciudadano: MATA DE PINO EDDY JOSEFINA, Venezolano, de 51 años de edad, casada, obrera, titular de la cedula de identidad Numero 8.929.373, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, residenciado en el palomar vereda 09 casa numero 169, Tucupita Estado Delta Amacuro, quien expuso: “Yo me encontraba en Mercal cuando yo vi a la señora estaba en su carril para cruzar para la calle de Mercal cuando vi que venia la camioneta volando y se la llevo, mas nada, no pude ver mas nada por lo nervios.- Es Todo.-
12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Marzo de 2013, realizada al ciudadano: ROJAS MORENO EULIO JOSE, Venezolano, de 46 años de edad, casado, ingeniero civil, titular de la cedula de identidad numero 9.859.934, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, Residenciado en el Barrio El palomar calle 01 casa numero 09, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien expone: “Nosotros íbamos en sentido Tucupita el palomar, mi esposa me deja en frente al CDI en el obstáculo, luego ella continua la marcha para la casa en el palomar cuando se disponía a entrar por la entrada de Mercal pude apreciar desde el CDI un impacto y dije ese es el carro donde iba mi esposa a un compañero que estaba en ese momento conmigo, hermano de uno de los fallecidos, desde ese punto pude apreciar como volaban las cosas por el aire como especie de una tormenta, salí corriendo hasta donde estaba mi esposa y ella se encontraba dentro del vehiculo y mi hija ELISMAR, yo saque del carro a mi hija y no pude sacar a mi esposa ya que se encontraba presionada con el volante desde el obstáculo del CDI pude apreciar una camioneta que venia sentó el cierre Tucupita, cuando después del impacto con el vehiculo que conducido por mi esposa, por la velocidad que traía salta el obstáculo que esta frente al Mercal y es cuando pierde el control ladeándose en varios sentidos, el mismo impacto primero con la niña y luego con el otro señor y la niña que llevaba y luego pego a la pared, de la misma velocidad que llevaba impacta con la pared y el poste derribando la pared en tres partes, desde el momento que estoy auxiliando a mi esposa y a mi hija no pude ver quien era el conductor o las personas que abordaban la camioneta desconociendo hasta el momento la presencia física del conductor.- Es todo.-
13.- RESEÑAS FOTOGRAFICAS, de las Victimas fallecidas, del lugar de los hechos, de los vehículos involucrados y de los cuerpos sin vida de las victimas.-
14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Mayo de 2013 realizada a la Ciudadana REGINA CARRASQUEL VERGARA, venezolana, de 29 años de edad, natural de esta ciudad, soltera, con fecha de nacimiento 14/04/1984, docente titular de la cedula de identidad numero 17.055.612, residenciada en el barrio de paloma calle principal cerca de la plaza, Tucupita Estado Delta Amacuro.-
15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Mayo de 2013, realizada a la Ciudadana: JOSEFA ANTONIA OCHOA DE DIAZ, venezolana, de 52 años de edad, natural de esta ciudad, casada, con fecha de nacimiento 27/09/1960, obrera, titular de la cedula de identidad numero 8.546.153, residenciada en le barrio de paloma calle principal cerca de la plaza casa sin numero de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.-
16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Mayo de 2013, realizado al ciudadano: SOLIS COLMENARES CARLOS JOSE, Venezolano, de 30 años de edad, casado, funcionario de Transito Terrestre, Portador de la Cedula de identidad Numero 14.750.584, natural de Barquisimeto estado Lara, Residenciado en Cabudare, Municipio, quien expuso: “Al llegar al lugar del accidente en la Unidad Patrullera acompañado por el Vigilante Montezuma José Pudimos constatar por una colisión con Cuatro Personas Fallecidas en el sitio de los hechos y personas lesionadas, Tres Vehículos, se ordeno desalojar el área del Accidente con el apoyo de Funcionarios de los Demás Cuerpos Policiales que se encontraban en el lugar ya que la multitud de personas adyacentes al sitio no dejaban realizar el levantamiento del accidente.- Es todo.-
17.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 01 de Abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a Transito Terrestre de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia de la experticia realizada a un Vehiculo con las Siguientes características AUTOMOVIL, PLACAS: MEE21W, MODELO OPTRA, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52316B045615, SERIAL DE MOTOR: T18SED115402, AÑO: 2006, TIPO SEDAN, donde dejan constancia del estado en el que quedo el vehiculo antes señalado.-
18.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Abril de 2013, realizada a la Ciudadana: MARCANO LUZMILA DEL VALLE, venezolana, de 48 años de edad, soltero, de profesión u oficio docente, titular de la cedula de identidad numero 8.928.217. Natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, Residenciado en el Barrio Virgen del Valle, la Guayabita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien expuso: “Bueno yo recuerdo que ese día yo vi a esa camioneta en la casa del lado donde mis vecinos en la familia correa, donde frecuentaba el señor quien tengo entendido trabaja en la cervecería regional y allí vive un compañero de trabajo de el que se llama Lorenzo pero no se su apellido luego de permanecer un tiempo la camioneta se traslado a la entrada de la guayabita donde el señor Lorenzo esta construyendo su residencia aproximadamente al medio día donde estuvo toda la tarde incluso, yo salí hacia el centro y vi que allí estaban trabajando y además tomando licor inclusive regrese como a las 06:00 y aun estaba esa camioneta blanca en el mismo lugar, luego estuve en mi casa como una hora y salí al frente a buscar a la niña que corría bicicleta y todavía estaba allí, mi hija que también se dirigió al tecnológico aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde también observo que esa camioneta estaba ahí desde temprano y cuando regresaba a su casa del tecnológico se consiguió con el accidente aproximadamente a las 09:15 horas de la noche y constato que la camioneta que estaba desde temprano donde mi vecino, también quiero agregar que yo vi a mi vecino en estado de ebriedad. Tuve información porque mi familia vive en volcán que después que se fueron de la frontera se dirigieron hacia esa comunidad donde vieron a todas esas personas que andaban bien tomadas y haciendo zig zag en la vía y cuando supieron lo del accidente se dieron cuenta que era la misma camioneta que paso por allí en las circunstancias ya descritas. Quiero aclarar que no conozco al Ciudadano que manejaba dicha camioneta ya que se informo que no era de esta ciudad.- Es todo.-
19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Mayo de 2013, realizada a la ciudadana: CAROLINA EYLINI MARQUEZ CARABALLO, venezolana, de 33 años de edad, natural de esta ciudad, casada, con fecha de nacimiento 14/07/1979, abogada, titular de la cedula de identidad Numero 13.744.257, residenciada en la comunidad de Cocuina, Vía Principal casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro.-
20.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 05 de Junio de 2013, suscrito por el Ciudadano: DR CRISTIAN PAUL AULAR PAUL, MEDICO FORENSE, realizado al Ciudadano: ROSMEL JOSE MARCANO MONSALVE, titular de la cedula de identidad Numero 15.032.402, arrojando como resultado lo siguiente: EXAMEN FISICO: HERIDA EN REGION TEMPORAL IZQUIERDA DE 15 CM, HERIDA EN REGION PARIETAL IZQUIERDA CICATRIZADA DE 10 CM, PERDIDA DE CONTINUIDAD DE PABELLON AURICULAR IZQUIERDO, SE RECIBE INFORME DE ANGEL COA PEREIRA MEDICO INTERNISTA, quien reporta: 1.- POLITRAUMATISMO, TRAUMA CRANEO FACIAL SEVERO, TRAUMA TORACOABDOMINAL CERRADO, CONTUSION PULMONAR BILATERAL, FRACTURA DE CLAVICULA IZQUIERDA, FRACTURA POLIFRAGMENTARIA DE TERCIO MEDIO DE FEMUR IZQUIERDO, FRACTURA DE MALEOLO TIBIA IZQUIERDA, FRACTURA DE MALEO DERECHO, BRONCOASPIRACION, TIEMPO DE REPOSO 40 DIAS, TIEMPO DE CURACION 40 DIAS, CARACTER DE LA LESION GRAVE.-
21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Mayo de 2013, realizada a CASTAÑEDA DE LATAN HORTENCIA DEL VALLE, venezolano, de 55 años de edad, viuda, enfermera jubilada, portador de la cedula de identidad numero 4.339.559, natural de Caripito Estado Monagas, Residenciada en el Sector Paloma calle principal casa numero 1703, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien expuso: “Yo en ese momento estoy atravesando la carretera para tomar un taxi entonces fue cuando sucedió todo es cuando veo como si fuera de película y yo salí corriendo y cuando llego así encuentro la camioneta y lo primero que veo es ese hombre y estaba tirado en la otra parte del paredón, entonces salimos así y en la camioneta no había nadie solo botellas de licor en la desesperación corro y estaba la muchachita tirada en la cuneta de la acera y el muchacho estaba ahí también y después se aglomero la gente y no me había percatado que la señora estaba en el carro.- Es todo”.-
22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Mayo de 2013, realizada al Ciudadano: JIMENEZ JOHNNY JOSE, venezolano, soltero, de 37 años de edad, concubino, obrero, titular de la cedula de identidad numero 13.057.296, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, quien expuso: “Yo estaba con ellos en la casa de los padres del señor fallecido decidimos irnos caminando y yo me quede en frente al CDI con mi esposa HALEIDA DEL VALLE CALZADILLA, la deje sentada en el mural del CDI y cruce la calle para agarrar un taxi porque vivíamos después del saxi de hecho vi a la señora con la que choco y falleció dejando al esposo en frente al CDI ya que el juega domino allá y vi cuando ella se paro y puso la luz de cruce para cruzar hacia su casa y fue cuando impacto la camioneta con el carro y dio vueltas y la camioneta y se llevo arrollados a JOEL y a sus niñas que iban con el de la esquina como a metro y medio por la acera que iban ellos de ahí pude ver cuando JOEL trato de parar la camioneta y lo arrollo y vi cuando la niña pequeña iba por los aires y pego contra el paredón y de hecho quedaron los sesos pegados del paredón y de cuyo paredón pego la camioneta y se desplazo como a sesenta metros y eso sucedió de 08:30 pm a 08:45 pm de la noche y cuando ya venían los del 171 y se llevaron al ciudadano de la camioneta que estaba tirado en el suelo, es todo”.-
23.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Mayo de 2013, realizado al Ciudadano: CHAURAN ROSAS KEIS MANUEL, venezolano, de 22 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Numero 23.606.005, Natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, Residenciado en el Sector El Palomar, Casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien expuso: “Yo vi cuando la señora iba, puso la luz de cruce y espero a su lado derecho a esperar que la camioneta pasara cuando de repente la camioneta impacto con el carro, después que le dio al carro se fue hacia la acera llevándose al señor y a las dos niñas que iban con el, de ahí cuando le pega al señor y a las niñas, las pega contra el paredón que hay ahí y en el poste, de ahí la camioneta se levanta y sale dando vueltas, en lo que sale dando vueltas el conductor de la camioneta sale disparado del vehiculo y cae hacia el monte luego el chofer de la camioneta se para y sale caminando hacia afuera con las manos en la cabeza y lleno de sangre, dio como cuatro pasos y callo otra vez al suelo, después del impacto la caja del motor queda al lado mió donde yo estaba vendiendo perros calientes con mi mujer, luego yo me dirigí hacia el carro modelo optra con el que impacto la camioneta y ayude a las personas que estaban ahí conmigo a sacar a la niña que estaba gritando dentro del carro, de ahí la sentamos en frente de mi casa donde yo trabajo luego me dirigí donde estaban los cuerpos sin vida del señor y las niñas, vi que estaban muertos y me dirigí hacia la camioneta y me asome y vi dentro de la camioneta varias botellas de cerveza y la camioneta olía a licor luego vi al tipo que estaba en el suelo y pensé que estaba muerto luego llego la ambulancia y cuando agarraron al señor yo me acerque para verlo bien para ver si lo conocía y el señor olía a licor.. Es todo”.-
24.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Mayo de 2013, realizado al ciudadano: DIAZ MORENO NOEL JESUS, venezolano, de 29 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cedula de identidad Numero 18.387.479, Natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien expuso: “Yo me la paso sentado ahí todas las noches estaba el carrito parado en la carretera y venia la camioneta y se le metió de frente se le metió a JOEL y a las niñas las pego en contra de un poste y de la pared en construcción, de ahí se fue dando vueltas y tumbo dos paredes y callo, yo me acerque y la señora del optra estaba muerta y la niña estaba tirada en la carretera y JOEL estaba metido contra la pared y tenia la cabeza escachapada, estaba una niña muerta por la acera que llevaba JOEL y después me acerque a la camioneta y el tipo no estaba ahí parece que se había salido, bueno esa camioneta venia volando porque me acerque a la camioneta y habían unas botellas de cerveza dentro de la camioneta blanca.- Es todo”.-
25.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Mayo de 2013, realizada al ciudadano: REQUENA RODRIGUEZ ROMER EMILIO, venezolano, de 24 años de edad, concubino, obrero, titular de la Cedula de identidad Numero 19.139.319, Natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, Residenciado en el Sector Paloma la Frontera, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien expuso: “Bueno yo vengo a declarar que yo vi a un ciudadano de una camioneta blanca, chevrolet Silverado que estaba bebiendo cerca de mi casa, en paloma la frontera, estaba tomando desde temprano por allí y después lo vi cuando se iba, eran como alrededor de las 08:00 de la noche y salio picando caucho y caso choca con otro carro y me entere que era el mismo señor porque se escuchaban los comentarios que era el mismo señor que estaba tomando cerca de mi casa”.- Es todo.-
26.- ACTA DE AMPLIACION DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Mayo de 2013, realizada a la Ciudadana: IRIS REGINA CARRASQUEL VERGARA, venezolana, soltera, de 29 años de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, con fecha de nacimiento 14/04/84, residenciada en la avenida guasima en frente al Gimnasio de Lucha, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, Titular de la Cedula de identidad Numero 17.055.612, quien manifestó: ““Nosotros como a las 08:30 de la noche nos dirigíamos a mi casa en el palomar, con mis hijas de nombres: YOERLYS DIAZ Y YOEHIRIS DIAZ y con mi esposo de nombre YOEL DIAZ, veníamos caminando por la acera, pasamos la primera entrada, casi para cruzar a la segunda entrada, del palomar cerca de Mercal, mi esposo mira una camioneta blanca que viene con una velocidad inmensa, y me dice : “mira ese carro que viene volado” y como veníamos por la acera no tuvimos precaución, este vehiculo venia por el medio de la calle, mi hija YOHERLYS viene montada en la bicicleta y los demás caminando pero todos por la acera, yo vi cuando mi vecina de nombre YAMILCA YEMEZ estaba parada en su derecha al lado contrario de donde yo venia, ella iba a su casa porque estaba en esa dirección pero quería incorporarse a la vía, presumo que cuando se fijo que venia ese carro con alta velocidad se detuvo esperando que este ciudadano quien manejaba la camioneta pasara, una de mis hijas venia hacia el lado de la calle, la que iba montada en la bicicleta pero todos en la acera, fue cuando hubo el impacto de que la camioneta choco a mi vecina de nombre YAMILCA, y una vez que choco en ella la camioneta blanca dio vuletas y fue cuando arrastro a mi familia, cuando vi a mi familia tirada allí corrí hacia las personas que quedaron tiradas y me acerque hacia donde estaba un ciudadano que pensé que era mi esposo y le daba respiración boba a boca porque note que aun respiraba, pero sentí en ese momento el olor a licor que salía de ese ciudadano y me di cuenta que no era mi esposo porque el no ingería licor, después cerca de este señor me di cuenta que estaban mis hijas y mi esposo, luego trasladaron al ciudadano que venia en la camioneta y supe luego que su nombre es: ROSMEL JOSE MARCANO MONSALVE.- Es todo.-
Asimismo fundamenta el Ministerio Publico la presente solicitud, respecto de la Privación Preventiva de Libertad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias 2046 de fecha 05-11-2007 y 492 de fecha 01-04-2008, ha considerado los riesgos procesales que justifican la solicitud de esta medida de coerciones personal, en los siguientes términos:
“De lo anteriormente expuesto se infiere que a través de la medida de privación judicial preventiva de libertad no se puede anticipar la protección de un bien jurídico utilizándola como pena, toda vez que tal función le corresponde al Derecho Penal Sustantivo. Por el contrario, la privación judicial preventiva de libertad debe atender a la consecución de los fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de dicha medida, concretándose aquéllos en la conjuración de ciertos riesgos relevantes, a saber, la sustracción del encartado a la acción de la justicia, la obstrucción de la justicia penal y la reiteración delictiva (STC 33/1999, DE 8 DE MARZO, DEL Tribunal Constitucional Español). En pocas palabras, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación”.
De igual manera se ha pronunciado la mencionada Sala Constitucional en sentencia Nº 1381 de fecha 30-10-2009, sobre la facultad que tiene el Ministerio Público de solicitar la medida de coerción personal de privación preventiva de libertad sin haber realizado previamente el acto formal de imputación, en los siguientes términos:
“Visto lo anterior, esta Sala considera, y así se estable con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación y surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente ésta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal”. (Subrayado propio).
Asimismo el Ministerio Público, fundamenta la presente solicitud de Aprehensión del ciudadano ampliamente mencionado, de conformidad a los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben cumplirse en forma imperativa y concurrente para poder decretar dicha medida, tal y como los establece la Sentencia Nro. 038 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Enero de 2007, bajo la ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, la cual cita textualmente lo siguiente:
“…se hace notar que toda orden de aprehensión, `tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial (vid. Sentencia Nº 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil)…”
DEL DERECHO
En relación a estos hechos y luego de un proceso de investigación realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con llevaron al representante fiscal, a solicitar orden de aprehensión en relación al ciudadano ROMEL JOSE MARCANO MONSALVE, Venezolano, casado, de 32 años de edad, portador de la Cedula de identidad Numero 15.032.402, natural en Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en el sector de Cocuina Via principal casa sin numero de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, fundamentando su solicitud en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres ordinales.
Evidenciándose en las actas de investigación, la existencia de una gran cantidad de elementos serios y fundados, hasta la presente etapa, asimismo por cuanto los hechos relacionados en las presentes actas, sucedieron en fecha 18-01-2013, es decir son hechos de reciente data. Demostrándose este supuesto con las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del Estado Delta Amacuro.
Acreditada como ha quedado la materialidad del delito para considerar al ciudadano ROMEL JOSE MARCANO MONSALVE, Venezolano, casado, de 32 años de edad, portador de la Cedula de identidad Numero 15.032.402, natural en Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en el sector de Cocuina Vía principal casa sin numero de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, como COAUTOR en la presunta comisión de los delitos como coautor del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: YAMILCA DEL VALLE YEMES GUERRERO, de 49 años de edad, YOEL JOSE DIAZ OCHOA, de 32 años de edad, YOEHRLYS JOSE DIAZ CARRASQUEL, de 04 años de edad, YOEHIRYS JOSEFA DIAZ CARRASQUEL, de 07 años de edad y el delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del Código penal venezolano en perjuicio de la adolescente: ELISMAR ROJAS de 16 años de edad, en la causa por las cuales el Fiscal del Ministerio publico solicita Orden de Aprehensión del referido investigado con la existencia en autos de suficientes elementos de convicción que señalan su presunta autoría o participación en los hechos, para señalar los elementos de convicción, que comprometen hasta la presente etapa de la investigación, la responsabilidad penal del ciudadano ROMEL JOSE MARCANO MONSALVE, Venezolano, casado, de 32 años de edad, portador de la Cedula de identidad Numero 15.032.402, natural en Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en el sector de Cocuina Vía principal casa sin numero de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro; ya que hacen presumir que dicho ciudadano ha sido el autor o participe en la comisión de dicho delito.
Hasta la presente etapa de la investigación, encuentra quien aquí decide, la presunción de participación directa, en los hechos que nos ocupa, por parte del ciudadano ROMEL JOSE MARCANO MONSALVE, Venezolano, casado, de 32 años de edad, portador de la Cedula de identidad Numero 15.032.402, natural en Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en el sector de Cocuina Vía principal casa sin numero de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro; toda vez que existe presunción de que el mencionado ciudadano fuere la persona que desplegó su conducta como COAUTOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: YAMILCA DEL VALLE YEMES GUERRERO, de 49 años de edad, YOEL JOSE DIAZ OCHOA, de 32 años de edad, YOEHRLYS JOSE DIAZ CARRASQUEL, de 04 años de edad, YOEHIRYS JOSEFA DIAZ CARRASQUEL, de 07 años de edad y el delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del Código penal venezolano en perjuicio de la adolescente: ELISMAR ROJAS de 16 años de edad.
Esta conducta que presuntamente desplegada por el ciudadano ROMEL JOSE MARCANO MONSALVE, Venezolano, casado, de 32 años de edad, portador de la Cedula de identidad Numero 15.032.402, natural en Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en el sector de Cocuina Vía principal casa sin numero de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro; es un comportamiento típicamente antijurídico, susceptible de ser investigado y perseguido por el Estado venezolano, encuadrado como delito en la norma adjetiva legal como coautor del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL,previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: YAMILCA DEL VALLE YEMES GUERRERO, de 49 años de edad, YOEL JOSE DIAZ OCHOA, de 32 años de edad, YOEHRLYS JOSE DIAZ CARRASQUEL, de 04 años de edad, YOEHIRYS JOSEFA DIAZ CARRASQUEL, de 07 años de edad y el delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del Código penal venezolano en perjuicio de la adolescente: ELISMAR ROJAS de 16 años de edad.
En este orden, a estas consideraciones y siendo que los delitos presuntamente cometidos, merecen una penalidad que superan los diez años en su límite máximo, dada la magnitud del daño causado, quien aquí decide, estima que la razón y el derecho, asiste a los solicitantes, por cuanto están claramente satisfechas las exigencias del artículo 236 que establece:
Artículo 236. Procedencia. El Juez de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la Privación Preventiva de Libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1° Un hecho punible que merezca pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado a sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3° Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1° Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de su negocio o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2° La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3° La magnitud del daño causado.
4° El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5° La conducta predelictual del imputado.
Por otro lado, el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo que sigue:
Artículo 238. Peligro de Obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
1° Destruirá, ocultará o falsificará elementos de convicción;
2° Influirá para que coimputados, testigos o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar tales comportamientos.
Considerando quien aquí decide que en el caso que nos ocupa, podría existir un Grave Peligro de Fuga, considerando la magnitud del daño causado, por lo que este ciudadano pudiera optar por permanecer oculto o abandonar el país, mas aún, así mismo la pena que podría llegar a imponérsele al imputado en caso de ser condenado, que oscila entre dos a seis años de prisión, por lo que se configura una presunción legal del Peligro de Fuga conforme al artículo 237, parágrafo 1° del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de control acuerda dictar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ROMEL JOSE MARCANO MONSALVE, Venezolano, casado, de 32 años de edad, portador de la Cedula de identidad Numero 15.032.402, natural en Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en el sector de Cocuina Vía principal casa sin numero de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro; es un comportamiento típicamente antijurídico, susceptible de ser investigado y perseguido por el Estado venezolano, encuadrado como delito en la norma adjetiva legal como coautor del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: YAMILCA DEL VALLE YEMES GUERRERO, de 49 años de edad, YOEL JOSE DIAZ OCHOA, de 32 años de edad, YOEHRLYS JOSE DIAZ CARRASQUEL, de 04 años de edad, YOEHIRYS JOSEFA DIAZ CARRASQUEL, de 07 años de edad y el delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del Código penal venezolano en perjuicio de la adolescente: ELISMAR ROJAS de 16 años de edad.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ROMEL JOSE MARCANO MONSALVE, Venezolano, casado, de 32 años de edad, portador de la Cedula de identidad Numero 15.032.402, natural en Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en el sector de Cocuina Via principal casa sin numero de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro; es un comportamiento típicamente antijurídico, susceptible de ser investigado y perseguido por el Estado venezolano, encuadrado como delito en la norma adjetiva legal como coautor del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: YAMILCA DEL VALLE YEMES GUERRERO, de 49 años de edad, YOEL JOSE DIAZ OCHOA, de 32 años de edad, YOEHRLYS JOSE DIAZ CARRASQUEL, de 04 años de edad, YOEHIRYS JOSEFA DIAZ CARRASQUEL, de 07 años de edad y el delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del Código penal venezolano en perjuicio de la adolescente: ELISMAR ROJAS de 16 años de edad, todo de conformidad con las previsiones de los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal y a petición del Ministerio Público. Se ordena oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Local, para que ejecute la presente orden de aprehensión. Cúmplase.
Regístrese, déjese copia en el copiador de Resoluciones de este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARY JULIA MARCANO.