REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003553
ASUNTO : YP01-P-2013-003553

RESOLUCIÓN Nº 355-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Suplente Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. MARY JULIA MARCANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. MARCO LABADY, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DANIEL RUSSIAN, Defensor Público Segundo Penal.
IMPUTADOS: MARVIS DEL VALLE CEDEÑO BRITO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacida en fecha 31- 07-1959, de 54 años, soltera, residenciada en la Comunidad de Coposito abajo, al lado de un potrero, teléfono de ubicación 0287.7213734, de profesión obrera, hija de Rogelio Brito de Cedeño (v) y de José de la Cruz Cedeño (f), VICENTE GREGORIO SALAZAR, venezolano, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 14- 08- 1975, de 36 años, soltero, de profesión albañil, residenciado Coposito Abajo vía Principal, casa s/n, al frente vive un señor que le dicen lleyo que es escultor, hijo de Hipolita Salazar (f) y de Vicente Hidalgo (f), MARBELYS JOSEFINA RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolana natural de Cabimas Estado Zulia, nacida en fecha 05-09-1977, de 35 años, residenciada en el Barrio Bolivariano, calle 4, casa s/n, al lado del señor Condoro que tiene una herrería, de profesión ama de casa, hija de Marvis DeL Valle Cedeño Brito (v) y de Ali José Rodríguez (v). Teléfono de ubicación 0416.1911613 y MARICELA DEL VALLE ESPINOZA ROJAS, Venezolano, natural de Ciudad de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 13-07-1987, identidad Nº 19.415.676, residenciada, en el Barrio Bolivariano valle 04, vivienda sin numero Tucupita, al lado del señor condoro tiene un taller de herrería, teléfono de ubicación 0416.1810295, hija de Ramona Felicia Roja (v) y de Marino del Valle Espinosa (f), profesión ama de casa.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segunda aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida privativa judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 31 de Julio de 2013, en contra de los ciudadanos: MARVIS DEL VALLE CEDEÑO BRITO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacida en fecha 31- 07-1959, de 54 años, soltera, residenciada en la Comunidad de Coposito abajo, al lado de un potrero, teléfono de ubicación 0287.7213734, de profesión obrera, hija de Rogelio Brito de Cedeño (v) y de José de la Cruz Cedeño (f), VICENTE GREGORIO SALAZAR, venezolano, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 14- 08- 1975, de 36 años, soltero, de profesión albañil, residenciado Coposito Abajo vía Principal, casa s/n, al frente vive un señor que le dicen lleyo que es escultor, hijo de Hipolita Salazar (f) y de Vicente Hidalgo (f), MARBELYS JOSEFINA RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolana natural de Cabimas Estado Zulia, nacida en fecha 05-09-1977, de 35 años, residenciada en el Barrio Bolivariano, calle 4, casa s/n, al lado del señor Condoro que tiene una herrería, de profesión ama de casa, hija de Marvis DeL Valle Cedeño Brito (v) y de Ali José Rodríguez (v). Teléfono de ubicación 0416.1911613 y MARICELA DEL VALLE ESPINOZA ROJAS, Venezolano, natural de Ciudad de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 13-07-1987, identidad Nº 19.415.676, residenciada, en el Barrio Bolivariano valle 04, vivienda sin numero Tucupita, al lado del señor condoro tiene un taller de herrería, teléfono de ubicación 0416.1810295, hija de Ramona Felicia Roja (v) y de Marino del Valle Espinosa (f), profesión ama de casa, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- MARVIS DEL VALLE CEDEÑO BRITO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacida en fecha 31- 07-1959, de 54 años, soltera, residenciada en la Comunidad de Coposito abajo, al lado de un potrero, teléfono de ubicación 0287.7213734, de profesión obrera, hija de Rogelio Brito de Cedeño (v) y de José de la Cruz Cedeño (f).
2.- VICENTE GREGORIO SALAZAR, venezolano, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 14- 08- 1975, de 36 años, soltero, de profesión albañil, residenciado Coposito Abajo vía Principal, casa s/n, al frente vive un señor que le dicen lleyo que es escultor, hijo de Hipolita Salazar (f) y de Vicente Hidalgo (f).
3.- MARBELYS JOSEFINA RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolana natural de Cabimas Estado Zulia, nacida en fecha 05-09-1977, de 35 años, residenciada en el Barrio Bolivariano, calle 4, casa s/n, al lado del señor Condoro que tiene una herrería, de profesión ama de casa, hija de Marvis DeL Valle Cedeño Brito (v) y de Ali José Rodríguez (v). Teléfono de ubicación 0416.1911613.
4.-MARICELA DEL VALLE ESPINOZA ROJAS, Venezolano, natural de Ciudad de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 13-07-1987, identidad Nº 19.415.676, residenciada, en el Barrio Bolivariano valle 04, vivienda sin numero Tucupita, al lado del señor condoro tiene un taller de herrería, teléfono de ubicación 0416.1810295, hija de Ramona Felicia Roja (v) y de Marino del Valle Espinosa (f), profesión ama de casa.

II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo del Fiscal Sexto del Estado Delta Amacuro, abogado MARCO LABADY, expuso: “El Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal a los ciudadanos: MARVIS DEL VALLE CEDEÑO BRITO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacida en fecha 31- 07-1959, de 54 años, soltera, residenciada en la Comunidad de Coposito abajo, al lado de un potrero, teléfono de ubicación 0287.7213734, de profesión obrera, hija de Rogelio Brito de Cedeño (v) y de José de la Cruz Cedeño (f), VICENTE GREGORIO SALAZAR, venezolano, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 14- 08- 1975, de 36 años, soltero, de profesión albañil, residenciado Coposito Abajo vía Principal, casa s/n, al frente vive un señor que le dicen lleyo que es escultor, hijo de Hipolita Salazar (f) y de Vicente Hidalgo (f), MARBELYS JOSEFINA RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolana natural de Cabimas Estado Zulia, nacida en fecha 05-09-1977, de 35 años, residenciada en el Barrio Bolivariano, calle 4, casa s/n, al lado del señor Condoro que tiene una herrería, de profesión ama de casa, hija de Marvis DeL Valle Cedeño Brito (v) y de Ali José Rodríguez (v). Teléfono de ubicación 0416.1911613, MARICELA DEL VALLE ESPINOZA ROJAS, Venezolano, natural de Ciudad de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 13-07-1987, identidad Nº 19.415.676, residenciada, en el Barrio Bolivariano valle 04, vivienda sin numero Tucupita, al lado del señor condoro tiene un taller de herrería, teléfono de ubicación 0416.1810295, hija de Ramona Felicia Roja (v) y de Marino del Valle Espinosa (f), profesión ama de casa, En fecha 28 -07-2013 , prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas a las actas procesales signadas con el numero K-13-0259-01274, iniciado por este despacho por uno de los delitos contra la propiedad y las personas (ROBO Y LESIONES) iniciado por este Despacho, por unos de los delito Contra la Propiedad y las personas (ROBO Y LESIONES ) vista y leída acta de investigación penal suscrita por el funcionario Detective Ramón Guedez, donde manifiesta que uno de los sujetos que guarda relación con el hecho que se investiga conocido como ENIO, reside en el barrio Bolivariano, calle cuatro casa sin numero de esta Ciudad, procedí a constituir una comisión, procediendo a trasladarse hasta la dirección indicada, resultando ser una vivienda tipo rural de color blanco, por lo que plenamente identificados como funcionario de este Cuerpo Policial, optamos por toca la puerta de la residencia siendo atendido por la Ciudadana: MARVIS DEL VALLE CEDEÑO BRITO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado bolívar, nacida en fecha 31- 07-1959, de 53 años, quien al ser impuesta del motivo de nuestra presencia nos permitió el acceso al interior del inmueble , donde una vez revisado el inmueble en su totalidad se logro localizar en la tercera habitación, una bolsa de material sintético, de color verde, contentivo de la cantidad de treinta y dos envoltorios (32) de material sintético de color verde4, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga conocida como marihuana así mismo se encontraba presente los Ciudadanos: VICENTE GREGORIO SALAZAR, venezolano, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 14- 08- 1975, de 36 años, MARBELYS JOSEFINA RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolana natural de Cabimas Estado Zulia, nacida en fecha 05-09-1977, de 35 años, MARICELA DEL VALLE ESPINOZA ROJAS, Venezolano, natural de Ciudad bolívar Estado Bolívar, nacida en fecha 13-07- 19 identidad Nº 19.415.676, residenciada, en el barrio Bolivariano valle 04, vivienda sin numero Tucupita, quienes al hacerle referencia en relación a la Droga incautada no manifestaron ninguna respuesta lógica y así mismo al preguntarle por la persona requerida manifestó la última de las personas identificada ser la concubina del mismo indicando que este responde al nombre de ENIO CEDEÑO, pero que desconoce su paradero por lo que se les indico que quedarían detenidos y se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con el articulo 49 ordinal 4to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, En razón de ello se le manifestó que quedarían detenidos, siendo impuestos de sus derechos que como imputados les consagra el articulo 127 del Código Orgánico procesal Penal. Por todo lo antes expuesto el Ministerio Publico considera la participación de los ciudadanos MARVIS DEL VALLE CEDEÑO BRITO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacida en fecha 31- 07-1959, de 54 años, soltera, residenciada en la Comunidad de Coposito abajo, al lado de un potrero, teléfono de ubicación 0287.7213734, de profesión obrera, hija de Rogelio Brito de Cedeño (v) y de José de la Cruz Cedeño (f). VICENTE GREGORIO SALAZAR, venezolano, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 14- 08- 1975, de 36 años, soltero, de profesión albañil, residenciado Coposito Abajo vía Principal, casa s/n, al frente vive un señor que le dicen lleyo que es escultor, hijo de Hipolita Salazar (f) y de Vicente Hidalgo (f).MARBELYS JOSEFINA RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolana natural de Cabimas Estado Zulia, nacida en fecha 05-09-1977, de 35 años, residenciada en el Barrio Bolivariano, calle 4, casa s/n, al lado del señor Condoro que tiene una herrería, de profesión ama de casa, hija de Marvis DeL Valle Cedeño Brito (v) y de Ali José Rodríguez (v). Teléfono de ubicación 0416.1911613 y MARICELA DEL VALLE ESPINOZA ROJAS, Venezolano, natural de Ciudad de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 13-07-1987, identidad Nº 19.415.676, residenciada, en el Barrio Bolivariano valle 04, vivienda sin numero Tucupita, al lado del señor condoro tiene un taller de herrería, teléfono de ubicación 0416.1810295, hija de Ramona Felicia Roja (v) y de Marino del Valle Espinosa (f), profesión ama de casa, precalifica, el delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segunda aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, perseguible de oficio y que merece Penal Privativa de Libertad, por lo que Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, asimismo por la magnitud de la pena a aplicar solicito la aplicación de la Medida Judicial Privativa de Libertad conforme al articulo 236 numerales 1,2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 5º y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas de un juicio, solicito se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación. Solicito que se decrete la Fragancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo solicito que el ciudadano que el ciudadano VICENTE GREGORIO SALAZAR, sea puesto a la orden del Tribunal por el cual esta siendo solicitado. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, la Fiscalia precalifico jurídicamente el hecho, el delito OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segunda aparte de la Ley Orgánica de Drogas. El fiscal solicitó se decrete en el presente asunto el procedimiento ordinario, se decrete al imputado: Medida Judicial Privativa de Libertad conforme al articulo 236 numerales 1,2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas de un juicio y solicito que se decrete la Fragancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Los imputados de autos luego de ser impuestos del precepto constitucional contenido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los derechos que le aplican contenidos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal manifestaron de forma separada. Acto seguido se le concedió el derecho a al imputada. MARVIS DEL VALLE CEDEÑO BRITO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacida en fecha 31- 07-1959, de 54 años, soltera, residenciada en la Comunidad de Coposito abajo, al lado de un potrero, teléfono de ubicación 0287.7213734, de profesión obrera, hija de Rogelio Brito de Cedeño (v) y de José de la Cruz Cedeño (f). “Quien manifestó “ el sábado vine de coporito y el domingo me iba, lave, cocine, hay pasamos el día como a la siete de la noche mi hijo Ennio salio, como a las 4:00am tocaron la puerta, me demore y le dieron un golpe q la puerta, cuando abrí la puerta eran un poco de funcionarios, que buscan les grite, cuando ellos pasaron me preguntaron quien dormían en los cuarto, me preguntaron por mi hijo, el no esta aquí, ellos entraron a los cuartos yo vi cuando ellos levantaron el colcho, y me dijeron aléjese de aquí, cuando ellos venían saliendo y estaban buscando una pistola, y dijeron miren lo que hay aquí, señora mira lo que conseguimos, pero eso lo consiguieron en el cuarto donde duerme mi hijo y Marisela, fue lo que me dijeron los funcionarios. A preguntas cuando llegaron los funcionarios llevaron testigos “no”, llevaron orden de allanamiento “no”, eso fue a que hora como a las 4:00am. Es todo.”

Acto seguido se le concedió la palabra a la ciudadana MARBELYS JOSEFINA RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolana natural de Cabimas Estado Zulia, nacida en fecha 05-09-1977, de 35 años, residenciada en el Barrio Bolivariano, calle 4, casa s/n, al lado del señor Condoro que tiene una herrería, de profesión ama de casa, hija de Marvis DeL Valle Cedeño Brito (v) y de Ali José Rodríguez (v). Teléfono de ubicación 0416.1911613, “Quien manifestó “Cuando me tocaron la puerta de mi cuarto estaba unos funcionario de la guardia, me preguntaron con quien estaba en el cuarto, yo les conteste que con mis hijos, dijeron enciérrese, luego tocaron nuevamente y nos dijeron había conseguido droga, yo no vivo en mi casa, por casualidad que estaba ese día del allanamiento. A pregunta usted consume “no”, cuando mi mama me llama yo vengo, “usted sabia que su hermano consumía” “si”, como se llama su hermano Enniomar José Cedeño, los funcionarios les dijeron que estaban buscando a Enniomar. “si” Es todo.”

Acto seguido se le concedió la palabra a la ciudadana MARICELA DEL VALLE ESPINOZA ROJAS, Venezolano, natural de Ciudad de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 13-07-1987, identidad Nº 19.415.676, residenciada, en el Barrio Bolivariano valle 04, vivienda sin numero Tucupita, al lado del señor condoro tiene un taller de herrería, teléfono de ubicación 0416.1810295, hija de Ramona Felicia Roja (v) y de Marino del Valle Espinosa (f), profesión ama de casa. “Quien manifestó” Yo llegue a la casa y pregunte por Ennio y su mama me dijo salio, no será que llegara y me va a golpear le dije a su mama, yo llegue y me acosté, luego me tocaron la puerta, me sacaron desnuda de mi cuarto, yo no se de quien es eso, Cuando usted dice que los funcionarios la sacaron desnuda “no con bluma” abusaron de usted “no” en alguna vez lo ha visto consumiendo a Ennio “si” pero no dentro de la casa. Es todo.”

Acto seguido se le concedió la palabra a la ciudadana VICENTE GREGORIO SALAZAR, venezolano, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 14- 08- 1975, de 36 años, soltero, de profesión albañil, residenciado Coposito Abajo vía Principal, casa s/n, al frente vive un señor que le dicen llello que es escultor, hijo de Hipólita Salazar (f) y de Vicente Hidalgo (f). “Quien manifestó “yo Trabajo en coporito, nos vinimos un sábado y en la noche llegamos y los funcionarios revisaron la casa buscando una pistola, del ultimo cuarto sacaron un bolso del ultimo cuarto. A preguntas usted consume “no” el hijo de la señora es el único que consume, yo estaba en la sala y los funcionarios salieron con la droga. Es todo.”

A continuación se le cede la palabra al Defensor Publico Segundo Penal Abg. Daniel Russian, quien expuso: ““Oída la precalificación y las declaración de mis defendidos y revisado las actas del presunto asunto, esta defensa ejerciendo el derecho a la defensa y de conformidad con lo que establece el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal observa una vez oída la precalificación del ministerio publico que pudiera existir la posibilidad de que en la referida vivienda, donde se practico una visita totalmente desprovista del procedimiento legitimo para ejecutarla, en virtud de que no se presento una orden de allanamiento ni mucho menos hubo la presencia de testigos, pero repito ciertamente existe la posibilidad del hallazgo, toda vez que los mismos imputados han sido contestes y preciso al señalar que el ciudadano Enniomar Cedeño es un adicto consumidor de droga del tipo marihuana, mas sin embargo, ninguno de los ciudadanos imputados que se encuentran acá son consumidores ni tenían conocimiento de que la referida droga se encontraba, en el lugar donde presuntamente se encontró, y presumen que se localizo en ese lugar solamente por el señalamiento de los mismos funcionarios actuantes, mas no así, ellos pudieron constatar, ni mucho meno algunos otros testigos con la condición de terceros excluido que habien pudieran dar fe y contesticidad del lugar especifico en donde fue encontrada la presunta droga en la habitación, como es bien sabido y se ha hecho ya notorio muchos son los casos en los que se han dedicado algunos funcionarios actuantes, a realizar actividades, de siembra, como se dice en lenguaje coloquial de estas sustancias, cuando no ha sido posible, lograr el éxito de su despliegue policial, en la operación que tenían destinada, buscan tener éxito, presuntamente cometiendo estas colocaciones de sustancias ilícitas, para comprometer de alguna manera a las personas que allí se encuentren. Honorable juez, a todas luces luce incierto y dudoso el hallazgo por no existir la presencia de testigos que puedan dar fe de ello y en cierto modo cobra credibilidad lo manifestado por esta defensa y por los hoy imputados en razón de que su objetivo era ubicar al ciudadano Enniomar Cedeño, presuntamente por que estaba en posesión de un arma de procedencia ilícita y al no haber conseguido a esta persona y al armamento obviamente no podían ver fracasada su operación. Todos mis defendidos han manifestado no ser consumidores y que poco frecuencia la residencia donde se ejecito el hallazgo, por estar realizando labores en otra jurisdicción, solicito atendiendo a la proporción de la cantidad incautada y a los señalamiento referido se le considere la posibilidad una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos MARVIS DEL VALLE CEDEÑO BRITO, MARBELIS JOSEFINA RODRIGUEZ CEDEÑO y MARISELA DEL VALLE ESPINOZA ROJAS, y con respecto al ciudadano, VICENTE GREGORIO SALAZAR, muy a pesar de que el mismo le ha manifestado a esta defensa que ha sido procesado por delito de violación y homicidio, habiendo sido absuelto por el delito de homicidio y habiendo dejado de presentado por el delito de violación manifestado por el mismo, se analice esta situación sistemáticamente a os fines de concretar la veracidad oportuna y se continué la vía del procedimiento ordinario y el debido proceso con respecto a este ciudadano, remitiéndole copia de la presente acta a los tribunales de Primera Instancia en función de control Primero y Tercero de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que revisen y mantengan o ratifique la medida que a bien le proceda corresponder a este ciudadano, para el cual solicito con relación a esta causa Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. En relación al ciudadano Enniomar Cedeño, solicito se trate de ubicar al referido ciudadano ya que al perecer es el principal responsable de los hechos. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 236, 237 y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Escuchada como fue la exposición de la Representación del Ministerio Público, de los imputados y la defensa, en la audiencia oral de presentación, celebrada en fecha 31-07-2013, tomando en cuenta y consideración las actas procesales, así mismo revisada como ha sido el acta policial de fecha 28-07-2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde indica como fue aprehendidos los ciudadanos ante mencionado, inspección técnica criminalisticas numero 868, registro de cadena de custodia de evidencias físicas numero 144, revisadas las actas que rielan en el asunto, en el que deja plasmado como sucedió el hecho, con lo narrado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, el imputado, el defensor publico, con estos elementos, esta Juzgadora esta convencida que se encuentra acreditada la materialidad del hecho punible precalificado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, que comporta pena privativa de libertad, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, dado a la reciente fecha de su perpetración, por lo que queda de manera diáfana acreditada la existencia del hecho punible y la fundada convicción para esta Juzgadora para estimar la autoría y participación de los imputados MARVIS DEL VALLE CEDEÑO BRITO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacida en fecha 31- 07-1959, de 54 años, soltera, residenciada en la Comunidad de Coposito abajo, al lado de un potrero, teléfono de ubicación 0287.7213734, de profesión obrera, hija de Rogelio Brito de Cedeño (v) y de José de la Cruz Cedeño (f), VICENTE GREGORIO SALAZAR, venezolano, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 14- 08- 1975, de 36 años, soltero, de profesión albañil, residenciado Coposito Abajo vía Principal, casa s/n, al frente vive un señor que le dicen lleyo que es escultor, hijo de Hipolita Salazar (f) y de Vicente Hidalgo (f), MARBELYS JOSEFINA RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolana natural de Cabimas Estado Zulia, nacida en fecha 05-09-1977, de 35 años, residenciada en el Barrio Bolivariano, calle 4, casa s/n, al lado del señor Condoro que tiene una herrería, de profesión ama de casa, hija de Marvis DeL Valle Cedeño Brito (v) y de Ali José Rodríguez (v). Teléfono de ubicación 0416.1911613 y MARICELA DEL VALLE ESPINOZA ROJAS, Venezolano, natural de Ciudad de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 13-07-1987, identidad Nº 19.415.676, residenciada, en el Barrio Bolivariano valle 04, vivienda sin numero Tucupita, al lado del señor condoro tiene un taller de herrería, teléfono de ubicación 0416.1810295, hija de Ramona Felicia Roja (v) y de Marino del Valle Espinosa (f), profesión ama de casa, en el hecho que nos ocupa. Finalmente considerando la pena eventualmente aplicable al delito investigado y la magnitud del daño causado, siendo que el tipo penal imputado comportan una pena que supera con holgura los diez años en su limite máximo, este Tribunal considera que existe de manera razonable una presunción legal de Fuga en el caso que nos ocupa y al concurrir en el presente caso todas la exigencias del articulo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 5º y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara con Lugar la petición de la Fiscalía en lo que respecta a la medida de Coerción personal de Libertad solicitada, por lo que de manera excepcional en este caso concreto, deja de prevalecer el juzgamiento en libertad.

Consta efectivamente la comisión del hecho punible y se estima de manera fundada la participación de los imputados MARVIS DEL VALLE CEDEÑO BRITO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacida en fecha 31- 07-1959, de 54 años, soltera, residenciada en la Comunidad de Coposito abajo, al lado de un potrero, teléfono de ubicación 0287.7213734, de profesión obrera, hija de Rogelio Brito de Cedeño (v) y de José de la Cruz Cedeño (f), VICENTE GREGORIO SALAZAR, venezolano, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 14- 08- 1975, de 36 años, soltero, de profesión albañil, residenciado Coposito Abajo vía Principal, casa s/n, al frente vive un señor que le dicen lleyo que es escultor, hijo de Hipolita Salazar (f) y de Vicente Hidalgo (f), MARBELYS JOSEFINA RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolana natural de Cabimas Estado Zulia, nacida en fecha 05-09-1977, de 35 años, residenciada en el Barrio Bolivariano, calle 4, casa s/n, al lado del señor Condoro que tiene una herrería, de profesión ama de casa, hija de Marvis DeL Valle Cedeño Brito (v) y de Ali José Rodríguez (v). Teléfono de ubicación 0416.1911613 y MARICELA DEL VALLE ESPINOZA ROJAS, Venezolano, natural de Ciudad de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 13-07-1987, identidad Nº 19.415.676, residenciada, en el Barrio Bolivariano valle 04, vivienda sin numero Tucupita, al lado del señor condoro tiene un taller de herrería, teléfono de ubicación 0416.1810295, hija de Ramona Felicia Roja (v) y de Marino del Valle Espinosa (f), profesión ama de casa, ciertamente se tiene comprometida la responsabilidad penal de los imputados, hasta la presente etapa del proceso, estimando quien aquí decide, que los imputados son los presuntos autores del hecho descrito.

En este orden de ideas, dada la magnitud del daño causado y considerando la pena eventualmente aplicable, y la posibilidad racional que los imputados pueda influir en los funcionarios actuantes y expertos, para que se comporten de manera desleal con el proceso, haciendo nugatoria la administración de justicia, este Tribunal considera que se justifica el peligro de fuga y de obstaculización, pues pudieran tener interés el imputado de sustraerse del proceso, y considerando igualmente el peligro de obstaculización, entendiendo hasta ahora una grave sospecha que el imputado pudiera influir en los expertos para que se comporten de una manera desleal en la investigación, poniendo en peligro la misma, esta juzgadora considera que están llenas las exigencias del articulo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 5º y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas y motivadas estas razones; este Tribunal Tercero de Control, considero que la razón y el derecho acompañaron al Ministerio Público, en su petición de medida privativa judicial preventiva de libertad y es por ello que se declaró CON LUGAR, su pedimento, de conformidad con la normativa arriba señalada. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico.

IV
CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Al señalar los supuestos de procedencia, de la medida privativa judicial preventiva de libertad, prevé el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un hecho concreto de la investigación…”
“Artículo 237: 1.- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto. 2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso. 3.- La magnitud del daño causado. 5.- La conducta predelictual del imputado…”
“Artículo 238: … 2.- Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación , la verdad de los hechos y la realización de la justicia…”

V
SITIO DE RECLUSIÓN

Este Tribunal Tercero de Control, fija como sitio de reclusión el Reten Policial de Guasina y la Policía Estadal, ubicado en la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
VI
DISPOSITIVA

Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Pena. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad de los hoy imputados de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público acuerda Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad conforme los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 5º y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Pena, todo ello debido a la magnitud del daño causado, la pena posible a aplicar y peligro de fuga, y la obstaculización de las investigaciones, en contra de los ciudadanos: MARVIS DEL VALLE CEDEÑO BRITO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacida en fecha 31- 07-1959, de 54 años, soltera, residenciada en la Comunidad de Coposito abajo, al lado de un potrero, teléfono de ubicación 0287.7213734, de profesión obrera, hija de Rogelio Brito de Cedeño (v) y de José de la Cruz Cedeño (f). VICENTE GREGORIO SALAZAR, venezolano, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 14- 08- 1975, de 36 años, soltero, de profesión albañil, residenciado Coposito Abajo vía Principal, casa s/n, al frente vive un señor que le dicen lleyo que es escultor, hijo de Hipolita Salazar (f) y de Vicente Hidalgo (f).MARBELYS JOSEFINA RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolana natural de Cabimas Estado Zulia, nacida en fecha 05-09-1977, de 35 años, residenciada en el Barrio Bolivariano, calle 4, casa s/n, al lado del señor Condoro que tiene una herrería, de profesión ama de casa, hija de Marvis DeL Valle Cedeño Brito (v) y de Ali José Rodríguez (v). Teléfono de ubicación 0416.1911613 y MARICELA DEL VALLE ESPINOZA ROJAS, Venezolano, natural de Ciudad de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 13-07-1987, identidad Nº 19.415.676, residenciada, en el Barrio Bolivariano valle 04, vivienda sin numero Tucupita, al lado del señor condoro tiene un taller de herrería, teléfono de ubicación 0416.1810295, hija de Ramona Felicia Roja (v) y de Marino del Valle Espinosa (f), profesión ama de casa; por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segunda aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que este delito tiene una pena superior a los diez (10) años. Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa pública. CUARTO: Líbrese la boleta de encarcelación a los ciudadanos MARVIS DEL VALLE CEDEÑO BRITO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacida en fecha 31- 07-1959, de 54 años, soltera, residenciada en la Comunidad de Coposito abajo, al lado de un potrero, teléfono de ubicación 0287.7213734, de profesión obrera, hija de Rogelio Brito de Cedeño (v) y de José de la Cruz Cedeño (f). VICENTE GREGORIO SALAZAR, venezolano, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 14- 08- 1975, de 36 años, soltero, de profesión albañil, residenciado Coposito Abajo vía Principal, casa s/n, al frente vive un señor que le dicen lleyo que es escultor, hijo de Hipolita Salazar (f) y de Vicente Hidalgo (f).MARBELYS JOSEFINA RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolana natural de Cabimas Estado Zulia, nacida en fecha 05-09-1977, de 35 años, residenciada en el Barrio Bolivariano, calle 4, casa s/n, al lado del señor Condoro que tiene una herrería, de profesión ama de casa, hija de Marvis DeL Valle Cedeño Brito (v) y de Ali José Rodríguez (v). Teléfono de ubicación 0416.1911613 y MARICELA DEL VALLE ESPINOZA ROJAS, Venezolano, natural de Ciudad de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 13-07-1987, identidad Nº 19.415.676, residenciada, en el Barrio Bolivariano valle 04, vivienda sin numero Tucupita, al lado del señor condoro tiene un taller de herrería, teléfono de ubicación 0416.1810295, hija de Ramona Felicia Roja (v) y de Marino del Valle Espinosa (f), profesión ama de casa; dirigida al director del Reten Policial de Guasina y al Comandante de la Policía Estadal, informando que el referido ciudadano permanecerá recluido en ese Centro de Reclusión a la orden de este Tribunal. QUINTO: Ofíciese a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los fines de informarle de la presente decisión y Se acuerda las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Quedaron las partes debidamente notificadas de la decisión. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
LA JUEZA

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARY JULIA ACOSTA.