REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003554
ASUNTO : YP01-P-2013-003554
RESOLUCIÓN Nº 356-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Suplente Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
LA SECRETARIA: ABG. MARY JULIA MARCANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. ANDRIS MORAS, Fiscal Segundo (C) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. DANIEL RUSSIAN y el DEFENSOR PRIVADO: ABG. EDUARDO ELIOS LATHAN MARIN.
IMPUTADOS: YOENIL JOSÉ YAGUARIN SALAZAR, titular de la cedula de identidad. 18.665.794. Soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector el Cafetal, calle principal, numero 256, teléfono de ubicación 0414.998.5468, hijo de Maris del Jesús Yaguarin (v) y de Simón Martínez (v), GOMEZ GOMEZ OSKEIBER JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.579.582, soltero, Profesión Moto Taxis, domiciliado en el cafetal, calle principal frente al cementerio, casa s/n. teléfono de ubicación. 0426.7371959, hijo de Mercedes Gómez (v) y Oscar Gómez (v), EMMANUEL JOSUE LAREZ PATIÑO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.792.031, soltero, profesión indefinida, domiciliado, vía principal de bario libertad, detrás del cementerio nuevo, teléfono de ubicación 0424.923.8290, fecha de nacimiento 19/06/1994, de 19 años de edad, hijo de Darmelis Josefina Patiño (v), LUIS RAMON BARRIO MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.566.690, soltero, obrero, domiciliado en el Sector la perimetral calle principal, casa s/n, al lado de una casa donde venden helado señor Lorena González, teléfono de ubicación 0424.900.5562, fecha de nacimiento 30/10/1990, de 22 años de edad, hijo de America Mendoza (v) y de Luis Ramón Barrio (v) y RONNYER DAVID BARRIOS OJEDA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.159.062, soltero, profesión indefinida, domiciliado, Sector la Perimetral calle la mayasita, casa s/n después de la farmacia el ahorro al final de la calle donde queda el preescolar, de 22 años de edad.
VICTIMA: JOSE PEREZ.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 27 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

1.-YOENIL JOSÉ YAGUARIN SALAZAR, titular de la cedula de identidad. 18.665.794. Soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector el Cafetal, calle principal, numero 256, teléfono de ubicación 0414.998.5468, hijo de Maris del Jesús Yaguarin (v) y de Simón Martínez (v),
2.-GOMEZ GOMEZ OSKEIBER JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.579.582, soltero, Profesión Moto Taxis, domiciliado en el cafetal, calle principal frente al cementerio, casa s/n. teléfono de ubicación. 0426.7371959, hijo de Mercedes Gómez (v) y Oscar Gómez (v).
3.- EMMANUEL JOSUE LAREZ PATIÑO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.792.031, soltero, profesión indefinida, domiciliado, vía principal de bario libertad, detrás del cementerio nuevo, teléfono de ubicación 0424.923.8290, fecha de nacimiento 19/06/1994, de 19 años de edad, hijo de Darmelis Josefina Patiño (v).
4.-LUIS RAMON BARRIO MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.566.690, soltero, obrero, domiciliado en el Sector la perimetral calle principal, casa s/n, al lado de una casa donde venden helado señor Lorena González, teléfono de ubicación 0424.900.5562, fecha de nacimiento 30/10/1990, de 22 años de edad, hijo de America Mendoza (v) y de Luis Ramón Barrio (v).
5.- RONNYER DAVID BARRIOS OJEDA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.159.062, soltero, profesión indefinida, domiciliado, Sector la Perimetral calle la mayasita, casa s/n después de la farmacia el ahorro al final de la calle donde queda el preescolar, de 22 años de edad.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo del Fiscal Segundo (C) del Estado Delta Amacuro, abogado ANDRIS MORAS, expuso: “El Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal a los ciudadanos: YOENIL JOSÉ YAGUARIN SALAZAR, titular de la cedula de identidad. 18.665.794 GOMEZ GOMEZ OSKEIBER JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.579.582, EMMANUEL JOSUE LAREZ PATIÑO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.792.031, LUIS RAMON BARRIO MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.566.690,. RONNYER DAVID BARRIOS OJEDA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.159.062, por cuanto en fecha 28/07/2013, tal como se evidencia en el folios 06 al 08 del presente asunto, donde están dada los circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, previa llamada de la ciudadana Kimberly Victoria, manifestando que un grupo de ciudadanos arremetieron contra la Victima Ciudadano Pérez Pimentel José Ricardo, para despojarlo de su arma de fuego, en el sector Santa Cruz, vista la denuncia se traslado una comisión de la Guardia Nacional al lugar de los hechos, cuando nos percatamos que el funcionario estaba siendo agredido por dos sujetos, lograron despojarlo de su arma de reglamento, se le notifico a los ciudadanos que iban hacer objeto de revisión corporal, en la cual no se logro incautar ningún objeto de interés criminalistico, procediendo los funcionarios a la detención de los hoy imputados., cursa en el presente asunto acta de examen forense , por lo que se les indico que quedarían detenidos y se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto el Ministerio Publico considera la participación de los ciudadanos YOENIL JOSÉ YAGUARIN SALAZAR, titular de la cedula de identidad. 18.665.794. Soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector el Cafetal, calle principal, numero 256, teléfono de ubicación 0414.998.5468, hijo de Maris del Jesús Yaguarin (v) y de Simón Martínez (v), GOMEZ GOMEZ OSKEIBER JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.579.582, soltero, Profesión Moto Taxis, domiciliado en el cafetal, calle principal frente al cementerio, casa s/n. teléfono de ubicación. 0426.7371959, hijo de Mercedes Gómez (v) y Oscar Gómez (v), EMMANUEL JOSUE LAREZ PATIÑO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.792.031, soltero, profesión indefinida, domiciliado, vía principal de bario libertad, detrás del cementerio nuevo, teléfono de ubicación 0424.923.8290, fecha de nacimiento 19/06/1994, de 19 años de edad, hijo de Darmelis Josefina Patiño (v), LUIS RAMON BARRIO MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.566.690, soltero, obrero, domiciliado en el Sector la perimetral calle principal, casa s/n, al lado de una casa donde venden helado señor Lorena González, teléfono de ubicación 0424.900.5562, fecha de nacimiento 30/10/1990, de 22 años de edad, hijo de America Mendoza (v) y de Luis Ramón Barrio (v) y RONNYER DAVID BARRIOS OJEDA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.159.062, soltero, profesión indefinida, domiciliado, Sector la Perimetral calle la mayasita, casa s/n después de la farmacia el ahorro al final de la calle donde queda el preescolar, de 22 años de edad, precalifica, los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 27 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a los ciudadanos: YOENIL JOSÉ YAGUARIN SALAZAR, titular de la cedula de identidad. 18.665.794. Soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector el Cafetal, calle principal, numero 256, teléfono de ubicación 0414.998.5468, hijo de Maris del Jesús Yaguarin (v) y de Simón Martínez (v), GOMEZ GOMEZ OSKEIBER JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.579.582, soltero, Profesión Moto Taxis, domiciliado en el cafetal, calle principal frente al cementerio, casa s/n. teléfono de ubicación. 0426.7371959, hijo de Mercedes Gómez (v) y Oscar Gómez (v), EMMANUEL JOSUE LAREZ PATIÑO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.792.031, soltero, profesión indefinida, domiciliado, vía principal de bario libertad, detrás del cementerio nuevo, teléfono de ubicación 0424.923.8290, fecha de nacimiento 19/06/1994, de 19 años de edad, hijo de Darmelis Josefina Patiño (v), LUIS RAMON BARRIO MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.566.690, soltero, obrero, domiciliado en el Sector la perimetral calle principal, casa s/n, al lado de una casa donde venden helado señor Lorena González, teléfono de ubicación 0424.900.5562, fecha de nacimiento 30/10/1990, de 22 años de edad, hijo de America Mendoza (v) y de Luis Ramón Barrio (v) y RONNYER DAVID BARRIOS OJEDA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.159.062, soltero, profesión indefinida, domiciliado, Sector la Perimetral calle la mayasita, casa s/n después de la farmacia el ahorro al final de la calle donde queda el preescolar, de 22 años de edad y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal a los ciudadanos YOENIL JOSÉ YAGUARIN SALAZAR, titular de la cedula de identidad. 18.665.794. Soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector el Cafetal, calle principal, numero 256, teléfono de ubicación 0414.998.5468, hijo de Maris del Jesús Yaguarin (v) y de Simón Martínez (v) y GOMEZ GOMEZ OSKEIBER JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.579.582, soltero, Profesión Moto Taxis, domiciliado en el cafetal, calle principal frente al cementerio, casa s/n. teléfono de ubicación. 0426.7371959, hijo de Mercedes Gómez (v) y Oscar Gómez (v). Solicito que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º,3º y 5, y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que se decrete el procedimiento en Flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta, solicito que la misma se remita a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Es todo”.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la víctima, de conformidad con el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: Pérez Pimentel José Ricardo y expuso: “Resulta que el día domingo en horas de la mañana, mi compañero me dejo cerca de mi residencia en lo que llego a mi residencia, observo que una multitud de personas toma una aptitud agresiva hacia mi persona, lo que hace que desenfunde mi alma de reglamento, acciono el arma y disparo de manara de prevención, recibí un golpe en la cabeza, observe que el ciudadano agarro el arma y se monto en una moto, luego llego mi compañero en compañía de la guardia nacional y detuvieron a los ciudadanos. Es todo.”

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación de los imputados, la Fiscalia precalifico jurídicamente el hecho, los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 27 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. El fiscal solicitó se decrete en el presente asunto el procedimiento ordinario, se decrete al imputado: Medida Judicial Privativa de Libertad conforme al articulo 236 numerales 1,2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 5 y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas de un juicio y solicito que se decrete el procedimiento en Flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado el Juzgador se identifico ante los Imputados y los impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó a los ciudadanos imputados de forma separada, sobre su voluntad de declarar. Quienes manifestaron su voluntad separadamente de declara, por tal motivo se retiraron de la sala los imputados quedándose solo en la sala el ciudadano: GOMEZ GOMEZ OSKEIBER JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.579.582, manifestó “estábamos en santa cruz cuando el llego y nos disparo, la gente se le fue encima y por esos fue que nos agarraron, yo estaba tomado mi hermana y otra chama vio cuando un chamito agarro la pistola, Pregunta del Defensor Publico, de que modo llego al lugar, estaba a pie y llego disparando, usted tenia armamento usted golpeo al Funcionario si lo golpie pero no tengo arma porque nosotros creíamos que era malandro ya que el llego disparando. Es todo. “

Seguidamente se procede a retirar de la sala al ciudadano Gómez Gómez Oskeiber, y se procede a ingresar al ciudadano: YOENIL JOSÉ YAGUARIN SALAZAR, titular de la cedula de identidad. 18.665.794. Soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector el Cafetal calle principal, numero 256, teléfono de ubicación 0414.998.5468, hijo de Maris del Jesús Yaguarin (v) y de Simón Martínez (v). quien manifestó “ Yo estaba parado en una esquina en mi moto ya me iba a mi casa, habían como 50 personas que salían de la fiesta la piscina, yo solo estaba allí, no agarre ni le di golpe a este señor no conozco a ninguno de los muchachos, no se donde quedo mi moto, yo andaba solo. Es todo.”

Seguidamente se procede a retirar de la sala al ciudadano Yoneil Jose Yaguarin Salazar, y se procede a ingresar al ciudadano: EMMANUEL JOSUE LAREZ PATIÑO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.792.031, soltero, profesión indefinida, domiciliado, vía principal de bario libertad, detrás del cementerio nuevo, teléfono de ubicación 0424.923.8290, fecha de nacimiento 19/06/1994, de 19 años de edad, hijo de Darmelis Josefina Patiño (v), quien manifestó, “Yo estaba en mi casa a las 8:30 a.m. los funcionarios me sacaron y llevaron detenido. Es todo.”

Seguidamente se procede a retirar de la sala al ciudadano Emmanuel Josué Larez Patiño, y se procede a ingresar al ciudadano: LUIS RAMON BARRIO MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.566.690, soltero, obrero, domiciliado en el Sector la perimetral calle principal, casa s/n, al lado de una casa donde venden helado señor Lorena González, teléfono de ubicación 0424.900.5562, fecha de nacimiento 30/10/1990, de 22 años de edad, hijo de America Mendoza (v) y de Luis Ramón Barrio (v). Quien manifestó “ Yo estaba en mi casa con mi esposa llegaron los funcionarios y me llevaron. Como a las 6:30 AM fueron seis los funcionarios. A preguntas conoce a la victima “no” a pregunta cuando los funcionarios llegaron a su residencia estaba tomados, “se le sentía olor a Alcohol. Es todo.

Seguidamente se procede a retirar de la sala al ciudadano Luís Ramón Barrio Mendoza, y se procede a ingresar al ciudadano: RONNYER DAVID BARRIOS OJEDA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.159.062, soltero, profesión indefinida, domiciliado, Sector la Perimetral calle la mayasita, casa s/n después de la farmacia el ahorro al final de la calle donde queda el preescolar, de 22 años de edad, quien manifestó. “ Yo no entiendo porque estoy aquí, llegaron unos funcionarios como a las 7:00am me golpearon, diciendo que busques pistola, yo no conozco a ninguno de los muchachos, nosotros mi primo y yo estábamos en una vista de la suegra de mi primo nos acostamos tempranos como a las 11pm, fueron varios los funcionarios, a preguntas al momento de irrumpir en su hogar en estos funcionarios tenían alguna orden de allanamiento, “no “ se llevaron algún objeto si se llevaron una moto. Es todo.”

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor publico, quien expuso: “ Asistiendo en este acto a los ciudadanos GOMEZ OSKEIBER JOSE y EMMANUEL JOSUE LAREZ PATIÑO , oída la precalificación hecha por el representante ministerio publico y la declaración de la victima, al igual que las exposiciones de cada uno de los imputados no comparte a plenitud la precalificación dada por el Ministerio Publico, toda vez que revisadas las actas, del presente asunto, se puede evidenciar que el armamento del cual se hace mención en estos presuntos hechos, fue ubicado en posesión del adolescente que guarda relación con la presente causa, así mismo se observa que los hoy imputados ya señalado específicamente el ciudadano YOENIL JOSÉ YAGUARIN SALAZAR, GOMEZ GOMEZ OSKEIBER JOSE, se encontraban de manera circunstancial presuntamente en las adyacencias del sector de santa cruz, en un lugar de esparcimiento y recreación denominado la piscina no así el ciudadano EMMANUEL JOSUE LAREZ PATIÑO, quien al parecer ni vive por el sector ni estuvo en santa cruz, para el momento que ocurrieron los presuntos hechos desconociendo y sintiéndose sorprendido este ultimo cuando lo detienen en su residencia aproximadamente como a las (8:30am) ubicada en el Barrio Libertad, igualmente debe destacarse la apreciación de que mis defendidos primera vez que se conocen, pues así lo han manifestado en sus declaraciones por lo cual se desvirtúa el tipo penal calificado de asociación para delinquir por cuanto en las mismas actas, tampoco se observa alguna trayectoria delincuencial, que demuestre una permanencia en el tiempo y donde se indique o precise algunos hechos anteriores en donde se hayan visto involucrados conjuntamente a modo de poder descifrar una verdadera asociación delictiva lo cual hace presumir a esta defensa, que son meras imaginaciones e insinuaciones carentes de pruebas que puedan conllevar a mis defendidos para comprometerlos con este tipo penal, igualmente no luce demostrada en acta, de que hayan hecho usos de adolescente por cuanto al parecer cada uno andaba individualmente y es solamente el dicho de los funcionarios actuantes contra la palabra de cada uno de ellos y ha quedado reiterado en nuestra sala constitucional y penal de que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficientes indicios para obtener la culpabilidad de una persona, con respecto al tipo panal de robo agravado en la cadena de custodia no se individualiza con precisión algún objeto que se haya pretendido robar o frustrar una toda vez que se haya flagrantemente aprehendido a esta personas que se le hayan incautado algún objeto de interés criminalistico, algunos de mis defendidos, manifestaron que presuntamente el ciudadano hoy victima, presentaba aliento con olor a alcohol y en este sentido manifestó el hoy victima que como a las 3:00am de la madrugada llegando a su residencia toco la puerta y espero cuando observo una multitud que presuntamente se dirigía hacia su persona, manifestó que tubo que hacer unos disparo de prevención, por lo cual como reacción de todo ser humano mis defendidos fueron agredidos y colocados contra la pared, en donde fueron tratados y revisados sin incautarle ningún armamento por tal razonabilidad honorable juez manifiesta uno de mis defendido que le pasaron por encima a una moto de su propiedad con un camión, debe de tener una mayor precaución por parte de los funcionarios actuantes en lo que respecta a los procedimientos ya que entro en vigencias una nueva ley que va ha erradicar la arbitrariedades y síntomas ilícitos que son causados presuntamente por algunos funcionarios, en conclusión la defensa solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que no hay certeza en ninguno de los tipos penales por los que se les acusan a mis defendidos. Es todo.”



Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: Actuando en nombre y representación de los ciudadanos LUIS RAMON BARRIO MENDOZA y RONNYER DAVID BARRIOS OJEDA, oída la exposición del ministerio publico no comparto la precalificación dada que no carente de una prueba eficaz para así hallar culpabilidad o presunta ejecución de los hechos de mi defendidos, donde tampoco hay medio alguno para probar su actividad o acuerdo para cometer tales delitos, no hay prueba alguna por el funcionarios victima en reconocer con certeza a algunos de los imputados en el hechos, ya que por información de los imputados quienes manifestaron que la victima estaba ebrio no pudiendo en esta situación distinguir entre lo viene y lo malo, en tal efecto solicito para mis defendidos Libertad si Restricción. Es todo. Es todo”.

III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 236, 237 y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Escuchada como fue la exposición de la Representación del Ministerio Público, de la victima y de los imputados y de las defensas, en la audiencia oral de presentación, celebrada en fecha 30-07-2013, tomando en cuenta y consideración las actas procesales, así mismo revisada como ha sido el acta policial de fecha 28-07-2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde indica como fueron aprehendidos los ciudadanos antes mencionados, actas de entrevistas, Constancias Medicas, medicatura forense, Inspección Técnica Criminalisticas Numero 867, Reconocimientos Legal Numero 121, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Numero 133, Inspección Técnica Criminalisticas Numero 864, revisadas las actas que rielan en el asunto, en el que deja plasmado como sucedió el hecho, con lo narrado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, la victima, los imputados, la defensa publica y el defensor privado, con estos elementos, esta Juzgadora esta convencida que se encuentra acreditada la materialidad del hecho punible precalificado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, que comporta pena privativa de libertad, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, dado a la reciente fecha de su perpetración, por lo que queda de manera diáfana acreditada la existencia del hecho punible y la fundada convicción para esta Juzgadora para estimar la autoría y participación de los imputados YOENIL JOSÉ YAGUARIN SALAZAR, titular de la cedula de identidad. 18.665.794. Soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector el Cafetal, calle principal, numero 256, teléfono de ubicación 0414.998.5468, hijo de Maris del Jesús Yaguarin (v) y de Simón Martínez (v), GOMEZ GOMEZ OSKEIBER JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.579.582, soltero, Profesión Moto Taxis, domiciliado en el cafetal, calle principal frente al cementerio, casa s/n. teléfono de ubicación. 0426.7371959, hijo de Mercedes Gómez (v) y Oscar Gómez (v), EMMANUEL JOSUE LAREZ PATIÑO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.792.031, soltero, profesión indefinida, domiciliado, vía principal de bario libertad, detrás del cementerio nuevo, teléfono de ubicación 0424.923.8290, fecha de nacimiento 19/06/1994, de 19 años de edad, hijo de Darmelis Josefina Patiño (v), LUIS RAMON BARRIO MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.566.690, soltero, obrero, domiciliado en el Sector la perimetral calle principal, casa s/n, al lado de una casa donde venden helado señor Lorena González, teléfono de ubicación 0424.900.5562, fecha de nacimiento 30/10/1990, de 22 años de edad, hijo de America Mendoza (v) y de Luis Ramón Barrio (v) y RONNYER DAVID BARRIOS OJEDA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.159.062, soltero, profesión indefinida, domiciliado, Sector la Perimetral calle la mayasita, casa s/n después de la farmacia el ahorro al final de la calle donde queda el preescolar, de 22 años de edad, en el hecho que nos ocupa. Finalmente considerando la pena eventualmente aplicable al delito investigado y la magnitud del daño causado, siendo que el tipo penal imputado comportan una pena que supera con holgura los diez años en su limite máximo, este Tribunal considera que existe de manera razonable una presunción legal de Fuga en el caso que nos ocupa y al concurrir en el presente caso todas la exigencias del articulo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 5 y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara con Lugar la petición de la Fiscalía en lo que respecta a la medida de Coerción personal de Libertad solicitada, por lo que de manera excepcional en este caso concreto, deja de prevalecer el juzgamiento en libertad.

Consta efectivamente la comisión del hecho punible y se estima de manera fundada la participación de los imputados YOENIL JOSÉ YAGUARIN SALAZAR, titular de la cedula de identidad. 18.665.794. Soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector el Cafetal, calle principal, numero 256, teléfono de ubicación 0414.998.5468, hijo de Maris del Jesús Yaguarin (v) y de Simón Martínez (v), GOMEZ GOMEZ OSKEIBER JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.579.582, soltero, Profesión Moto Taxis, domiciliado en el cafetal, calle principal frente al cementerio, casa s/n. teléfono de ubicación. 0426.7371959, hijo de Mercedes Gómez (v) y Oscar Gómez (v), EMMANUEL JOSUE LAREZ PATIÑO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.792.031, soltero, profesión indefinida, domiciliado, vía principal de bario libertad, detrás del cementerio nuevo, teléfono de ubicación 0424.923.8290, fecha de nacimiento 19/06/1994, de 19 años de edad, hijo de Darmelis Josefina Patiño (v), LUIS RAMON BARRIO MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.566.690, soltero, obrero, domiciliado en el Sector la perimetral calle principal, casa s/n, al lado de una casa donde venden helado señor Lorena González, teléfono de ubicación 0424.900.5562, fecha de nacimiento 30/10/1990, de 22 años de edad, hijo de America Mendoza (v) y de Luis Ramón Barrio (v) y RONNYER DAVID BARRIOS OJEDA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.159.062, soltero, profesión indefinida, domiciliado, Sector la Perimetral calle la mayasita, casa s/n después de la farmacia el ahorro al final de la calle donde queda el preescolar, de 22 años de edad, ciertamente se tiene comprometida la responsabilidad penal de los imputados, hasta la presente etapa del proceso, estimando quien aquí decide, que los imputados son los presuntos autores del hecho descrito.

En este orden de ideas, dada la magnitud del daño causado y considerando la pena eventualmente aplicable, y la posibilidad racional que los imputados pueda influir en los funcionarios actuantes y expertos, para que se comporten de manera desleal con el proceso, haciendo nugatoria la administración de justicia, este Tribunal considera que se justifica el peligro de fuga y de obstaculización, pues pudieran tener interés el imputado de sustraerse del proceso, y considerando igualmente el peligro de obstaculización, entendiendo hasta ahora una grave sospecha que el imputado pudiera influir en los expertos para que se comporten de una manera desleal en la investigación, poniendo en peligro la misma, esta juzgadora considera que están llenas las exigencias del articulo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 5 y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas y motivadas estas razones; este Tribunal Tercero de Control, considero que la razón y el derecho acompañaron al Ministerio Público, en su petición de medida privativa judicial preventiva de libertad y es por ello que se declaró CON LUGAR, su pedimento, de conformidad con la normativa arriba señalada. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico.

IV
CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Al señalar los supuestos de procedencia, de la medida privativa judicial preventiva de libertad, prevé el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un hecho concreto de la investigación…”
“Artículo 237: 2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso. 3.- La magnitud del daño causado. 5.- La conducta predelictual del imputado o imputada..…”
“Artículo 238: … 2.- Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación , la verdad de los hechos y la realización de la justicia…”
V
SITIO DE RECLUSIÓN

Este Tribunal Tercero de Control, fija como sitio de reclusión el Reten Policial de Guasina, ubicado en la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
VI
DISPOSITIVA

Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º,3º y 5, y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos YOENIL JOSÉ YAGUARIN SALAZAR, titular de la cedula de identidad. 18.665.794. Soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector el Cafetal, calle principal, numero 256, teléfono de ubicación 0414.998.5468, hijo de Maris del Jesús Yaguarin (v) y de Simón Martínez (v), GOMEZ GOMEZ OSKEIBER JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.579.582, soltero, Profesión Moto Taxis, domiciliado en el cafetal, calle principal frente al cementerio, casa s/n. teléfono de ubicación. 0426.7371959, hijo de Mercedes Gómez (v) y Oscar Gómez (v), EMMANUEL JOSUE LAREZ PATIÑO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.792.031, soltero, profesión indefinida, domiciliado, vía principal de bario libertad, detrás del cementerio nuevo, teléfono de ubicación 0424.923.8290, fecha de nacimiento 19/06/1994, de 19 años de edad, hijo de Darmelis Josefina Patiño (v), LUIS RAMON BARRIO MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.566.690, soltero, obrero, domiciliado en el Sector la perimetral calle principal, casa s/n, al lado de una casa donde venden helado señor Lorena González, teléfono de ubicación 0424.900.5562, fecha de nacimiento 30/10/1990, de 22 años de edad, hijo de America Mendoza (v) y de Luis Ramón Barrio (v) y RONNYER DAVID BARRIOS OJEDA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.159.062, soltero, profesión indefinida, domiciliado, Sector la Perimetral calle la mayasita, casa s/n después de la farmacia el ahorro al final de la calle donde queda el preescolar, de 22 años de edad, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 27 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal a los ciudadanos YOENIL JOSÉ YAGUARIN SALAZAR, titular de la cedula de identidad. 18.665.794. Soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector el Cafetal, calle principal, numero 256, teléfono de ubicación 0414.998.5468, hijo de Maris del Jesús Yaguarin (v) y de Simón Martínez (v) y GOMEZ GOMEZ OSKEIBER JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.579.582, soltero, Profesión Moto Taxis, domiciliado en el cafetal, calle principal frente al cementerio, casa s/n. teléfono de ubicación. 0426.7371959, hijo de Mercedes Gómez (v) y Oscar Gómez (v), en perjuicio del ciudadano: JOSE PEREZ. Se declara sin lugar a las solicitudes de las defensas. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de ENCARCELACION al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina. QUINTO: Se acuerdan copias solicitas por las partes. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
LA JUEZA

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.


LA SECRETARIA

ABG. MARY JULIA MARCANO.