REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 4 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003204
ASUNTO : YP01-P-2013-003204
RESOLUCION Nº 294-2013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION
Visto el escrito presentado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. DIOGENES TIRADO, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2013-0032014, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, denuncia interpuesta por el ciudadano GONZALEZ JIMÉNEZ QUITIN, venezolano, natural de Araguabisi, de 64 años de edad, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero Jubilado, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.235.575, con fecha de nacimiento 12-03-1949, residenciado en Araguabisi, Estado Delta Amacuro, quien manifestó:
“Yo vengo a formular una denuncia en contra de los ciudadanos PORFIRIO, MARIELA Y ROSENDA TABARE, porque ellos andan diciendo que yo quiese matar al comisario de araguanisi ATANACIO TABARE de un golpe en la cabeza el dia lunes 11-02-2013, y yo me encuentro en Yakariyene desde el 05-01-2013 hasta la presente fecha por motivo que me hija de nombre YASENIA se encuentra enferme y esta bajo tratamiento, y estos ciudadanos me amenazaron que me van a acortar la cabeza con un machete y que me van a dar una puñalada con un cuchillo, es todo”.
La representación Fiscal señala en su solicitud que del análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante, los mismos se pueden enmarcar dentro del tipo penal establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, como lo es uno de los delitos: CONTRA LA LIBERTAD INCIVIDUAL, razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia, en virtud que de que existe para la representación un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, siendo la víctima, quien debe ejercer la acción penal correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional competente.
Revisada las actuaciones y observando que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de instancia privada como lo son los delitos Contra la Libertad Individual, por lo que las acciones que nacen de ellas, solo podrán ser ejercidas por la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, siendo procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 283 del mismo Código. Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2013-003201, en la cual aparece como denunciante el ciudadano GONZALEZ JIMÉNEZ QUITIN, venezolano, natural de Araguabisi, de 64 años de edad, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero Jubilado, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.235.575, con fecha de nacimiento 12-03-1949, residenciado en Araguabisi, por cuanto el hecho objeto de la investigación constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con le artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA
Abg. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. TERESA RODRIGUEZ