REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 4 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003208
ASUNTO : YP01-P-2013-003208
RESOLUCION Nº 296-2013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION
Visto el escrito presentado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. DIOGENES TIRADO, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2013-003208, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, denuncia interpuesta por el ciudadano RODRIGUEZ QUINTANA MARBELLA DEL CARMEN, venezolano, natural de San Feliz Estado Bolivar, de 43 años de edad, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión Profesora, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.862.281, con fecha de nacimiento 09-06-1969, residenciada en Brisas del Triunfo, calle democracia, casa numero 23 parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, quien manifestó:
“Yo soy la Sub Directora de la Escuela Bolivariana El Triunfito, fui informada por parte de dos obreras de la institución de nombre Juana Ledezma y Miralis González, que en la Institución habían varias aulas de clases con las puertas forzadas y que al parecer se habían metido a robar, por lo que me dirigí a la institución y vi que habían violentado las puertas de las aulas. No se llevaron cosas de gran valor pero si desordenaron todos y rompieron una puerta y un protector, es todo”.
La representación Fiscal señala en su solicitud que del análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante, los mismos se pueden enmarcar dentro del tipo penal establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, como lo es uno de los delitos: CONTRA LA LIBERTAD INCIVIDUAL, como lo es el delito de Daños Genéricos, el cual esta previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Venezolano, razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia, en virtud de que el enjuiciamiento del mismo procede: …previa querella de la denunciante..” lo que se traduce en un obstáculo legal para el Representante del Ministerio Publico, al no poseer la titularidad de la Acción Penal en el caso in comento, siendo la víctima, quien debe ejercer la acción penal correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional competente.
Revisada las actuaciones y observando que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de instancia privada como lo son los delitos Contra la Libertad Individual, por lo que las acciones que nacen de ellas, solo podrán ser ejercidas por la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, siendo procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 283 del mismo Código. Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2013-003208, en la cual aparece como denunciante el ciudadano RODRIGUEZ QUINTANA MARBELLA DEL CARMEN, venezolano, natural de San Feliz Estado Bolivar, de 43 años de edad, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión Profesora, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.862.281, con fecha de nacimiento 09-06-1969, residenciada en Brisas del Triunfo, calle democracia, casa numero 23 parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, por cuanto el hecho objeto de la investigación constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con le artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA
Abg. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. TERESA RODRIGUEZ