REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2002-000018
ASUNTO : YK01-P-2002-000018
RESOLUCIÓN Nº 55-2013
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ADRIANYS CARAOLINA RODRÍGUEZ DÍAZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA
VÍCTIMA: LUIS RAMÓN CAMPOS (OCCISO)
ACUSADO: DOMINGO JOSE MARCANO CARABALLO, venezolano, natural de Guanaco, Estado Sucre, de 28 años de edad, residenciado en el Barrio Centro Poblado de Sierra Imataca, titular de la cédula de identidad No. 14.991.193.
DEFENSOR: Abg. CLARENSE RUSSIAN PÉREZ, Defensor Público Segundo Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal para el momento de los hechos.

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Segundo Penal Abg. CLARENSE RUSSIAN PÉREZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando como defensor del ciudadano DOMINGO JOSÉ MARCANO CARABALLO, plenamente identificado en el asunto Nº YK01-P-2002-000018, a través del cual solicita la ampliación del régimen de presentaciones que recae sobre su defendida; en tal sentido este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:

En fecha 14 de febrero de 202, se realizó la audiencia preliminar en el presente asunto, en la cual se decretó la medida privativa de libertad en contra del acusado DOMINGO JOSÉ MARCANO CARABALLO, ordenándose su enjuiciamiento por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio de LUIS RAMÓN CAMPOS (occiso).

En fecha 15 de enero de 2003, la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, decretó mandamiento de habeas corpus a favor del acusado de autos y revocó la medida privativa de libertad decretada en su contra y en su lugar le impuso un régimen de presentaciones cada 3 días ante la Oficina de Alguacilazgo.

En fecha 22 de julio de 2004, este Tribunal de juicio acordó ampliar el régimen de presentaciones impuesto al acusado de autos, a cada 8 días.

De los señalamientos antes expuestos, se evidencia que ciertamente sobre el acusado DOMINGO JOSÉ MARCANO CARABALLO, recae un régimen de presentaciones periódicas de cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el acusado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de cualquier medida cautelar que le haya sido impuesta, las veces que lo considere oportuno, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por el ciudadano DOMINGO JOSÉ MARCANO CARABALLO a través de su defensor.

Efectuada esta primera consideración, debe este Sentenciador entrar a analizar si la acusada de autos, viene cumpliendo a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede Judicial.

De la revisión efectuada a través del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000, se pudo constatar que el prenombrado acusado, ha estado atento al proceso y ha dado cumplimiento a la medida cautelar impuesta en su contra; razón por la cual considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia se amplía el régimen de presentaciones a cada 60 días a partir de la presente fecha. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Defensor Público Segundo Penal Abg. CLARENSE RUSSIAN PÉREZ adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando como defensor del ciudadano DOMINGO JOSE MARCANO CARABALLO, venezolano, natural de Guanaco, Estado Sucre, de 28 años de edad, residenciado en el Barrio Centro Poblado de Sierra Imataca, titular de la cédula de identidad No. 14.991.193. En consecuencia se amplía el régimen de presentaciones que recae sobre el referido acusado a cada 60 días ante la Oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a la solicitante y al representante del Ministerio Público. Actualícese el Sistema JURIS 2000. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 4 días del mes de julio de 2013. Años 203º de la independencia y 154º de la federación. Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Despacho.
El Juez de Juicio

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria

ADRIANYS CAROLINA RODRIGUEZ DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó la anterior decisión y se dejó copias en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado.


La Secretaria
ADRIANYS CAROLINA RODRIGUEZ DÍAZ