REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000119
ASUNTO : YP01-P-2011-000119
RESOLUCION No. 132.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VÍCTIMA: Félix Estaba Lara y Juan Carlos Molina Martínez
PENADO: VALERY JOSE ZAMBRANO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 27 de diciembre de 1974, de 37 años de edad, de oficio constructor, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.440, hijo de Carmen Josefina Zambrano (v) y Valerio Zambrano (v) y residenciado en calle Negro Primero, Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Número 8, municipio Tucupita.
ABOGADO DEFENSOR: Abg. Ermilo Dellan Estaba. Dra Gloria Virginia Hernandez.
DELITO: ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 primer aparte ambos del Código Penal.

Corresponde a este tribunal emitir decisión en virtud de haberse recibido por ante este órgano jurisdiccional, acta levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Bolívar, conocido como Vista Hermosa, ubicado en ciudad Bolívar, Estado Bolívar, precisando los miembros de dicha Junta que están llenos los requisitos de ley para que el penado VALERY JOSE ZAMBRANO MARTINEZ,, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 27 de diciembre de 1974, de 37 años de edad, de oficio constructor, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.440, hijo de Carmen Josefina Zambrano (v) y Valerio Zambrano (v) y residenciado en calle Negro Primero, Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Número 8, municipio Tucupita, pueda optar por una redención de pena en razón del trabajo y estudio desempeñado durante su internamiento en tal recinto y en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina del Estado Delta Amacuro, examinando la documentación que riela en el expediente que sirviera de base para el reconocimiento de la actividad laboral realizada por el penado; este Tribunal, en la facultad que le confiere el artículo 471, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:


Sobre el penado VALERY JOSE ZAMBRANO MARTINEZ,, recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 23 de julio de 2012, por el Tribunal de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, cumplir la pena TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Ahora bien, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Bolívar, conocido como Vista Hermosa, ubicado en ciudad Bolívar, Estado Bolívar,, dictó decisión en fecha 19-02-13, donde dejan constancia que evaluó las actividades laborales desarrolladas por el penado VALERY JOSE ZAMBRANO MARTINEZ, determinando que el penado se encuentra apto para ser merecedor del beneficio de Redención Judicial de la pena.

Consta en autos que el penado en cuestión presentó constancia de labores en ese centro penitenciario de forma independiente en la elaboración de mantenimiento, desde el 19-02-13 hasta el 26-10-12, en un horario comprendido de lunes a sábado, desde las 07:00 de la mañana, hasta las 03:00 pm, para un sub total de 03 meses y 23 días.

Asimismo consta que el penado VALERY JOSE ZAMBRANO MARTINEZ, laboro desde el 16-01-11 hasta el 22-05-12, en labores de mantenimiento en las instalaciones del Centro de Resguardo y Retención de Guasina del Estado Delta Amacuro, las cuales también fueron avaladas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Bolívar, conocido como Vista Hermosa, ubicado en ciudad Bolívar, Estado Bolívar, para un sub.total de 01 año, 04 meses y 06 días. En consecuencia da un total de trabajo de 01 año, 07 meses y 29 días.

El penado VALERY JOSE ZAMBRANO MARTINEZ, de igual forma realizo actividades educativas en el mencionado reten, cuya certificación y constancias rielan en el presente expediente; asi tenemos el curso de seguridad industrial realizado desde el 12-09-11, hasta el 11-10-11, para un sub total de 29 días.
Curso de administración de personal, realizado desde el 27-09-11 al 08-11-11, para un sub total de 01 mes y 11 días.


Productor avícola curso realizado desde el 04-06-12- al 31-08-12, para un sub total de 02 meses y 27 días. Todos dictados por el Institución Nacional de Capacitación y Educación Socialista, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

En total da un tiempo de 05 meses y 07 días de actividades educativas; las cuales al ser sumadas a las actividades laborales da un total de 02 años 01 mes y 06 días de trabajo y estudio.


La Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, cuyo articulado prevé disposiciones orientadas al propósito de reinsertar socialmente a la persona condenada, a través del trabajo o del estudio para su retorno progresivo a la sociedad, una vez que haya saldado su deuda con la sociedad, preparándola progresivamente, a los fines de que el penado pueda reincorporarse de manera más rápida a la sociedad, dando cumplimiento a los requisitos exigidos donde, se establece que por cada día de reclusión dedicado al trabajo o al estudio, se le convertirán en dos de su pena corporal, permitiendo pues redimir tiempo de la pena impuesta, estableciendo sus disposiciones las condiciones requeridas a los fines del reconocimiento del trabajo y el estudio efectivamente idóneos para lograr la rehabilitación y consecuente reinserción social del condenado, así como su otorgamiento.

Se observa de las actas que conforman la presente solicitud de redención de la pena por el trabajo, así como del conjunto de recaudos presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Bolívar, conocido como Vista Hermosa, ubicado en ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en relación al penado VALERY JOSE ZAMBRANO MARTINEZ,, que el precitado ciudadano cumple con los requisitos o exigencias expresamente establecidos en la ley para optar por una redención judicial de la pena por el trabajo desempeñado durante su internamiento en el Internado Judicial de Bolívar y reten policial de Guasina, pues denotan las actuaciones que el mismo se encuentra cumpliendo con la pena corporal que le fue impuesta en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria en su contra.

A los fines de optar al beneficio de redención judicial de la pena, el penado debe desarrollar una actividad bien sea laboral o educativa dentro de un recinto carcelario, así como haber tendido buena conducta, todo lo cual consta de las actas que conforman la solicitud interpuesta, evidenciándose de tales actuaciones, el interés del penado de reinsertarse en la sociedad y de acortar la pena a la cual fue condenado para así lograr su rehabilitación.

El penado ha laborado de manera permanente y constante cumpliendo con las normativas y directrices propias del establecimiento en el cual ha permanecido detenido, así como espíritu de trabajo, encaminando su actuar al fin último de la pena, cual es, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.

Por su parte, en cumplimiento de las exigencias contempladas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Bolívar, conocido como Vista Hermosa, ubicado en ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en reunión realizada por sus miembros el día 19-02-13, emitió opinión favorable para la redención de la pena impuesta al penado VALERY JOSE ZAMBRANO MARTINEZ,.


Asi las cosas, procede este juzgador conforme a los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con la disposición del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, a la verificación del calculo de la actividad laboral evaluada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, la cual estima que el penado efectuó un total de trabajo de 02 años, 01 mes y 06 días; para un tiempo total de redención de 01 año, 00 mes, 18 días.

En consecuencia se redime conforme a la norma citada, un total de 01 año, 00 mes, 18 días, de acuerdo al cálculo realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Bolívar, conocido como Vista Hermosa, ubicado en ciudad Bolívar, Estado Bolívar, es el tiempo reconocido por este órgano jurisdiccional a efectos de la redención de la pena que le fue impuesta al penado VALERY JOSE ZAMBRANO MARTINEZ. Se ordena la práctica de un nuevo cómputo de conformidad con el último aparte del artículo 474, ibidem, por auto separado.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara redimida, por el trabajo, la pena que le fue impuesta al penado VALERY JOSE ZAMBRANO MARTINEZ; en un tiempo de 01 año, 00 mes, 18 días, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 471 496 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la práctica de un nuevo cómputo de conformidad con el último aparte del artículo 474, ibidem, por auto separado. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 196 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


EL SECRETARIO,

ABOG. ANDERSON GOMEZ