REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002446
ASUNTO : YK01-X-2013-000001
RESOLUCION No. 127
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
El JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: RICHARD ALEXANDER HEREDIA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Catalina, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 27-04, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.852.366, hijo de Ofelia Heredia (v), Obdulio Naranjo (v), grado de instrucción: 4to grado, ocupación u oficio albañil, de domicilio Cafetal calle 5, al lado de la casa comunal, de la ciudad de la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: WENZHUO LIAN, de nacionalidad china, natural de china, nacido en fecha 15-10-1885, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle Nº 03 del Barrio Santa Cruz, con cédula de identidad Nº E-82.270.511 y el Estado Venezolano.
DEFENSA: Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
PENA: 09 años de prisión.



Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado RICHARD ALEXANDER HEREDIA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Catalina, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 27-04, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.852.366, hijo de Ofelia Heredia (v), Obdulio Naranjo (v), grado de instrucción: 4to grado, ocupación u oficio albañil, de domicilio Cafetal calle 5, al lado de la casa comunal, de la ciudad de la ciudad de Tucupita; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:


Sobre el penado RICHARD ALEXANDER HEREDIA, recayó sentencia condenatoria de fecha 10 de Enero de 2013, en el asunto principal No. YP01-P-2011-002446, dictada por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por ser autores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en consecuencia fue condenado a cumplir la pena de 09 años de prisión; siendo redimida en el día de hoy, en 01 año, en consecuencia queda la pena en 08 años de prisión.

De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado RICHARD ALEXANDER HEREDIA, esta detenido desde el 03-06-2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 02 años, 01 mes y 01 días de prisión. Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 05 años, 10 meses, 29 días de prisión.

La condena impuesta al penado finalizara el día 03-06-2019, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 (hoy 488), del texto adjetivo penal, vigente para el momento de la comisión el hecho; a partir de las fechas que a continuación se especifican:

DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir por lo menos una cuarta parte de la condena, es decir el 03-06-13.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena la cual cumplió el 03-02-14.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 03-10-16.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 03-06-2017. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,

Abg. ANDERSON GOMEZ