REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 8 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000114
ASUNTO : YP01-P-2010-000114
RESOLUCION No. 129
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
El JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PUBLICO: DR. CLARENSSE RUSSIAN, Defensor Público Segundo Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
PENADO: JULIAN ANTONIO LATTINEZ BONILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 10-06-1989, de estado civil soltero, de oficio albañil, de 23 años de edad, hijo de José Lattinez (v) y Militza Bonilla (v), grado de instrucción primer año, residenciado en Calle La Planta, frente a la Planta de Electricidad y titular de la cédula de identidad Numero 20.852.746.
DELITOS: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y castigado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio de la colectividad.
PENA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado JULIAN ANTONIO LATTINEZ BONILLA, nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 10-06-1989, de estado civil soltero, de oficio albañil, de 23 años de edad, hijo de José Lattinez (v) y Militza Bonilla (v), grado de instrucción primer año, residenciado en Calle La Planta, frente a la Planta de Electricidad y titular de la cédula de identidad Numero 20.852.746; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:





Sobre el penado: JULIAN ANTONIO LATTINEZ BONILLA, recayó sentencia condenatoria de fecha 19 de junio de 2012, dictada por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por ser autor del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y castigado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio de la colectividad, en consecuencia fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; siendo redimida en el día de hoy, en 07 meses, 16 días y 12 horas; quedando la nueva pena en 21 años, 04 meses, 16 días y 12 horas de prisión.

De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado JULIAN ANTONIO LATTINEZ BONILLA, esta detenido desde el 20-02-2012 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 01 años, 04 meses y 18 días de prisión. Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 05 años, 11 meses, 25 días y 12 horas de prisión.

La condena impuesta al penado finalizara el día 03-07-2019, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 (hoy 488), del texto adjetivo penal, vigente para el momento de la comisión el hecho; a partir de las fechas que a continuación se especifican:

DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir por lo menos una cuarta parte de la condena, es decir el 23-12-13.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena la cual cumplió el 04-08-14.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 18-01-17.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 29-08-2017. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

Abg. ANDERSON GOMEZ