REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000982
ASUNTO : YP01-P-2011-000982
RESOLUCION No. 131.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. LIZGREANA PALMA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: CRUZ MANUEL ROSAS HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 24.119.253, de nacionalidad venezolana, natural de Margarita estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 05-02-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, residenciado en Los Almendrones, casa sin número, a cincuenta metros de la licorería, Tucupita Estado Delta Amacuro e hijo de Pedro José Rosas (v) y Yaneth Herrera (v).
DEFENSOR Abg. OSWALDO PEREZ, defensor Público adscrito a la unidad de defensa de este estado.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 encabezamiento con relación al artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
PENA: ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las penas establecidas en el articulo 16 del código penal.



Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado CRUZ MANUEL ROSAS HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 24.119.253, de nacionalidad venezolana, natural de Margarita estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 05-02-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, residenciado en Los Almendrones, casa sin número, a cincuenta metros de la licorería, Tucupita Estado Delta Amacuro e hijo de Pedro José Rosas (v) y Yaneth Herrera (v); siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Sobre el penado CRUZ MANUEL ROSAS HERRERA, recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 27 de junio de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual lo condenò a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, al ser encontrados por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 encabezamiento con relación al artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, perpetrado en agravio de SERGIO ANDRES TARAZONA BONILLA, y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 37, 74 numerales 1° y 4° y 87 del Código Penal; siendo redimida en el día de hoy, por un tiempo de 01 año, 00 mes, 15 días y 12 horas, quedando la pena en 10 años, 03 meses 14 días y 12 horas de presidio.

El penado fue detenido 06-03-11, permaneciendo hasta la actualidad para un total de 02 años, 04 meses y 03 días.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena (02 años, 06 meses y 25 días), la cual cumple el 01-10-13.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 10-08-2014.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 15-01-2018.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 23-11 2018.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 20-06-2021.

Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente cómputo anexo al oficio dirigido al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de ser notificado el penado.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO,

ABG. ANDERSON GOMEZ