REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000036
ASUNTO : YP01-D-2009-000036
RESOLUCION : 1C-080-2013

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha Jueves 06 de Junio de 2013, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por presentada por la representación del Ministerio Público, en el presente asunto, seguido en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
En la fecha de celebración de la audiencia el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, se presentaron voluntariamente, por estar presuntamente incursos en el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, quienes estuvieron asistidos por la Defensora Pública Penal Primera de Adolescentes Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado.
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS,
SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. VILMA VALERO, quien ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal del Ministerio Publico dio lectura al escrito de Acusación, inserto en el presente Asunto, específicamente a los folios ciento sesenta y seis (166) al ciento ochenta (180), ratifico las pruebas ofrecidas en estos, tanto Documentales como Testimoniales, solicito que las mismas sean admitidas por ser estas licitas, necesarias y pertinentes, solicito se aperture el Juicio Oral y Reservado y que vista la conducta de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Solicito se DECRETE la sanción de privativa de libertad por el Lapso de Cinco (05) Años y dos (02) años, dependiendo de la edad de cada uno de los adolescentes al momento de ocurrir los hechos, de conformidad con el artículo 620, 622 y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento del adolescente. Reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas. En caso de acogerse los adolescentes al Procedimiento Por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal les imponga al Adolescente de Autos una medida tomando en cuenta lo dispuesto en el Articulo 622, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se ratifiquen las medidas cautelares impuestas en audiencia de presentación.Solicito igualmente copia simple de la presente acta de Audiencia. Es todo…”
La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente, es VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.
Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.
El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que los adolescentes acusados manifestaron su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.
Se deja constancia que la defensora público penal, Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, expuso; “Esta defensa técnica amparado en el artículo 49 Constitucional en sus ordinal primero, el cual es garantista del derecho a la defensa que tiene cualquier ciudadano que se le impute una responsabilidad penal, pasa a realizar la siguiente exposición y solicitudes: La Defensa visto el escrito acusatorio ratificado por el Ministerio Público se muestra en total desacuerdo y por consiguiente rechaza categóricamente esas presunciones que hasta los actuales momentos tal y como se puede apreciar en las actas no se encuentran configurados en mi representado ninguno de esos tipos penales. Igualmente la defensa de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba, hace suyas todas aquellas que han sido promovida por el Ministerio Público en su oportunidad legal, en tanto y en cuanto favorezcan a mi representado, es por ello que la defensa SOLICITA se mantengan las medidas cautelares impuestas a los adolescentes, así mismo solicito que sea dejada sin efecto la localización que recae sobre el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo la Defensa SOLICITA el pase a juicio donde indefectiblemente el Ministerio Público no podrá desdibujar el manto de inocencia que cubre a mis representados. SOLICITO que sea separada la causa con respecto a los adolescentes aquí presentes, y solicito copias simples de la presente acta de audiencia y de la decisión. Es todo”...”
Se deja constancia de la presencia de su representante durante la celebración de la audiencia.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos.
Estas pruebas son las siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de Marzo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia de la identificación de los adolescentes.
• ACTA POLICIAL, EXPEDIENTE Nº PEDA-ZP2-SI-144-09, DE FECHA 27/03/2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial nº 02 del Municipio Casacoima de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de la aprehensión de los adolescentes.
• ACTA DE ENTREVISTA, EXPEDIENTE Nº PEDA-ZP2-SI-144-09, DE FECHA 27/03/2009, realizada a la ciudadana Marisol Josefina Contreras Díaz, por ante la Zona Policial nº 02 del Municipio Casacoima de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro.
• ACTA DE ENTREVISTA, EXPEDIENTE Nº PEDA-ZP2-SI-144-09, DE FECHA 27/03/2009, realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Zona Policial nº 02 del Municipio Casacoima de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro.
• REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nº DE CASO PEDA-ZP2-SI-144-09, DE FECHA 27/03/2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial nº 02 del Municipio Casacoima de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro.
• ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 28 de Marzo del año 2009, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro.
• REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nº DE CASO I-088-499, DE FECHA 28/03/2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro.
• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (GINECOLOGICO) Nº 9700-251-270, DE FECHA 30/03/2009, suscrito por el Doctor Carlos Osorio, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, y realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, BARRIDO, HEMATOLOGICA Y SEMINAL Nº 9700-128-M-0229-09, DE FECHA 08/04/2009, suscrito por LOS EXPERTOS Juan Castillo y Mary Moreno, adscritos al Laboratorio Bioquímico-Físico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Monagas.
• AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, DE FECHA 29/03/2009, por ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
FUNCIONARIOS:
Inspector (Polidelta) GIL JOSE, Sargento Primero (PD) ASDRUBAL MAITA, Sargento Segundo (PD) ALIENDRES ARQUIMIDES, AGENTE (PD) RIOS EDWIN, Agente ROJAS NESTOR, adscritos a la Zona Policial nº 02 del Municipio Casacoima de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro.
SUB-INSPECTOR (PEDA) TSU JOSE PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro
EXPERTOS:
INSPECTORES LICENCIADO JUAN CASTILLO Y MARY MORENO, Adscritos al Laboratorio Bioquímico-Físico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, quienes realizaron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, BARRIDO, HEMATOLOGICA Y SEMINAL Nº 9700-128-M-0229-09, DE FECHA 08/04/2009.
Dr. Carlos Osorio, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, quien realizó el Reconocimieto Médico Legal.
VICTIMA Y TESTIGOS:
1.- LEIDYS MARIANA ROJAS MOTA.
2.- MARISOL JOSEFINA CONTRERAS DIAZ.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y de la Defensa Pública, vista la negativa de los acusados de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.
Se mantienen las medidas cautelares impuestas a los adolescentes en audiencia Preliminar.
Se acuerda aperturar física y sistemáticamente el cuaderno separado de la presente causa, y separar la contingencia de la causa, ante la incomparecencia de los imputados, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones, con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
IV
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: Se Admite totalmente la Acusación en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de LEIDIS MARIA ROJAS MOTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas de conformidad con lo establecido en los articulo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, pues las mismas se obtuvieron en forma idónea, son legales pertinentes y necesarias para el juicio oral y privado. TERCERO: Se mantienen las medidas impuestas a los adolescentes en audiencia de presentación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se ordena el Pase a Juicio. Remítase el presente asunto en el lapso legal correspondiente al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. SEPTIMO: Se ordena dejar sin efecto la localización que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese lo conducente. OCTAVO: Se acuerda la separación de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Aperturese física y sistemáticamente cuaderno separado a los fines de remitir al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes la presente causa. Notifíquese a las víctimas. Es todo, siendo las 11:00 a.m., se da por concluida la presente Audiencia. Se leyó y conformes firman.
La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal y remítase el Asunto al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS GUERRA