REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000098
ASUNTO : YP01-D-2013-000098
RESOLUCION : 1C-086-2013

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Martes 25/06/2013, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Vilma Valero, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación, presenta ante este Tribunal a el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA DEL DERECHO DE LAS MUJES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicito que se lleve la causa por la vía del procedimiento Ordinario. Solicito la detención para asegurar su comparecencia en la audiencia preliminar ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas solicito se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalía Quinta Ministerio Público, a los fines de que se culminen las investigaciones. Consigno en este acto actuaciones complementarias constantes de ocho (08) folios útiles, a los fines que sea anexada al presente asunto. Solicito Copia Simple de la presente Acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta de policial, de fecha 23/06/2013, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucupita. Esta representación precalifica los hechos como el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicito que se lleve la causa por la vía del procedimiento Ordinario. Solicito la detención para asegurar su comparecencia en la audiencia preliminar ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas solicito se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalia Quinta Ministerio Público, a los fines de que se culminen las investigaciones. Consigno en este acto actuaciones complementarias constantes de ocho (08) folios útiles, a los fines que sea anexada al presente asunto. Solicito Copia Simple de la presente Acta. Es todo…”.
Así mismo el adolescente expuso su deseo de declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “…el día sábado estábamos en la casa de Júnior y ella nos dijeron para salir y nos fuimos apara mi casa con unos amigos y ella, y la prima de ella, quien es la novia de IDENTIDAD OMITIDA, y Júnior se besaba con las dos (02) porque ella quería estar con Júnior y conmigo que se quería quedar conmigo durmiendo, apenas estábamos empezando a tomar después Maitivis me besaba a mi y a Júnior, la prima de ella tiene una niña y se metió para el cuarto a dormir a la niña, y Júnior se encerró en el otro cuarto con Maitivis, la prima quería orinar y cuando fue al baño, pregunto por su prima y cuando vio estaba Júnior con ella en le otro cuarto se molesto y se quería ir y Júnior la convenció para que se quedara, yo estuve hablando un ratico con Maitivis pero no hicimos nada puros besos, y en ese momento entro mi hermana y Júnior y después dijo yo no quiero estar contigo yo quiero estar con Júnior, después yo me salí y ella se quedo con Júnior, después me puse a bailar en la sala con la prima y ellos se quedaron encerrados en el cuarto, tuvimos un rato allí, y salí para el frente venia llegando mi Mama, con mi Padrastro y mis hermanitos, yo lo fui a llamar a el para que saliera y ellos salieron y el me pregunto que si yo había hecho algo con Maitivis y yo le dije que no y el estaba molesto conmigo, y el hablo conmigo, Maitivis me dijo que se quería quedar durmiendo conmigo, estaba mi mama en la sala, después ella tenia una agarradera con mi hermano y mi hermano la ignoro y ella estaba con Júnior beso y beso en la sala, y Júnior estaba con la prima en la sala, yo me fui para el frente y ellos se quedaron en la sala bailando, cuando yo entro para la casa mi mama se estaba metiendo para el cuarto a dormir, eso fue como a la una y yo me acosté con mi mama, de ahí ellos se quedaron y se fueron como a las cuatro o cinco de la mañana así me dijeron a mi porque yo me acosté mas temprano ellos se quedaron ahí, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO ¿Ellas desde temprano nos estaban escribiendo, estábamos en la casa de Junios y ellas empezaron a escribir diciendo que íbamos a hacer mas tarde, y después como a las ocho compramos una botella de King Club y empezamos a tomar, yo me acosté como a la una de la mañana, en mi casas hay dos habitaciones, en el acuarto de mi mama hay dos camas, cuando yo me fui a acostar me acosté con mi mama, y estaba mi papa y mis hermanitos en la otra cama, cuando llegaron mi padrastro y mi mama ya la botella se había acabado, estábamos bebiendo cinco personas, IDENTIDAD OMITIDA, y la prima que no se como se llama y yo, mi mama llego a la casa como a las doce, ellos no estaban bebiendo, todo esas cosa pasaron delante de mis padres, cuando ella se besaba con uno y con otro, en la casa quedaron tomando IDENTIDAD OMITIDA y la prima, y mi hermano no estaba tomando pero estaba allí, después que yo me acosté mi hermano entro al cuarto, ellos se quedaron allí porque yo tengo confianza con IDENTIDAD OMITIDA, en la otra habitación duerme mi hermano y yo, no me acosté en mi cuarto porque ahí estaban IDENTIDAD OMITIDA, adentro, mi mama se acostó con mi padrastro y mi hermanita después al rato yo me fui a acostar, mis padres observaron cuando ella se besaba con uno y con otro, y me dijeron nosotros nos vamos a acostar y diles a esa gente que se vallan, IDENTIDAD OMITIDA estaba con IDENTIDAD OMITIDA en el cuarto, y se molesto después estuvimos en el cuarto nos besamos, Júnior estaba molesto conmigo porque yo no hice nada con ella, eso fue como a las once o doce de la noche, ella me dijo no quiero estar contigo mas, no se porque Júnior dijo eso que yo estaba encima de ella. A APREGUNTAS DEL DEFENSOR RESPONDIO ¿ En la mañana yo tuve una conversación con IDENTIDAD OMITIDA, y el hermano me fue a amenazar y me dijo que estuviera pendiente, ella al otro día fue a conversar conmigo normal, cuando yo me fui a acostar mi hermano se quedo con ellos pero el no estaba tomando, ella lo quería agarrar para besarlo y mi hermano la ignoro, IDENTIDAD OMITIDA es la Novia de José, y Júnior es el novio de la prima, ellas le mandaron mensajes a José, yo antes había compartido con Maitivis pero con la prima no, yo la escuche a ella que estaba como llorando pero yo ya estaba con mi mama durmiendo y de ahí yo no me pare, estaba la música prendida, al otro día como a las tres de la tarde yo estaba en el fondo de mi casa cuando llegaron los PTJ, y me sacaron por lo de la vecina. Es todo…”…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. ORLANDO SALVATTI, quien expuso: “…Buenos días, en efecto la defensa de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral primero asiste en este acto a los efectos de garantizar el derecho a la defensa que tiene cualquier ciudadano que se le impute una responsabilidad penal y desde luego de conformidad con lo planteado en el artículo 544 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede al defensa a alegar a favor de mi representando la presunción de inocencia que establece la Ley que rige la materia en su artículo 540, el cual claramente plantea que hasta tanto coexista una sentencia definitivamente firme no puede atribuírsele al imputado la existencia del hecho, y hasta ahora existen solamente unas actas en las cuales existe un señalamiento hacia mi representado y es suficientemente sabido por todos los órganos de administración de Justicia que en estas actas en muchas oportunidades los funcionarios plasman una visión personal y no lo que realmente ha manifestado el testigo o el denunciante es tan así que debido a las reiteradas recursos interpuestos en la sal constitucional en relación a las actas procesales el mismo dejo sentado en sentencia de fecha 20 de Junio de 2005, en el expediente 04- 2549, que ese testimonio trascrito en las actas levantadas en la investigación penal no es un medio suficientes para comprometer la responsabilidad penal del imputado y observando ciudadana Juez el reconocimiento Medio legal de fecha 25 de Junio de 2013, realizado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en el que se observa que no existe una entrevista previa a la victima por parte del Médico forense aspecto fundamental necesario que debe y tiene que cumplir cualquier reconocimiento Médico legal es de carácter obligatorio en el mismo también se observa en su conclusión que la presunta víctima se le puede observar desfloración antigua y tal como lo manifiesta Vargas Alvarado médico Forense y que además también manifiesta Bonner Cavanielli, ambos Médicos Forense de la Ciudad de Italia, en relación a la desfloración antigua que la misma puede ocasionarse con mas de diez días de anticipación al examen médico forense y autores Brasileños son del criterio que estas desfloraciones antiguas pudieran tener una data de hasta veintiún días en relación a las laceraciones leves recientes en la vagina necesariamente debe de existir el sangrado y en este informe no expresa tal circunstancia que se derivan de las laceraciones pero también las declaraciones traen consigo una inflamación de la parte afectadas de la vagina, también es importante señalar al honorable Tribunal que esas laceraciones pueden producirse a causa de edema folicular, la Vulvo Vaginitis, cistitis y otras infecciones que se dan a nivel de la vagina incluso estas lesiones podrían ser producidas por las uñas al rascarse la suave y delicada piel vaginal es por ello que este examen este reconocimiento médico legal más bien se constituye en una prueba fehaciente en el sentido de que no existe una violencia sexual como lo imputa el Ministerio público, y que lo ocurrido allí, mi representado tal y como el mismo lo manifestó no tiene ningún tipo de responsabilidad penal son estas consideraciones por las cuales la defensa va a solicitar respetuosamente la Honorable Tribunal una medida Cautelar a favor de mi representado contenida en el artículo 582, literales B y c, finalmente la defensa solicita copias certificadas de la audiencia y la Fundamentación del honorable Tribunal. Es todo.”.…”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están:
01.- Denuncia Común, de fecha 23/06/2013, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
02.- Acta de Investigación Penal, de fecha 23/06/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro.
03.- Inspección Técnica Criminalística nº 747, de fecha 23/06/2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, al sitio del suceso.
04.- Acta de Entrevista, de fecha 23/06/2013, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
05.- Reconocimiento Médico Legal nº 9700-259-561, de fecha 25/06/2013, realizado a la persona de IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Dr. LUIS MAURICIO MEDRANO, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense Delta Amacuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, en el cual se evidencian las lesiones.
Así como las demás actas consignadas por el Ministerio Público en Audiencia de Presentación de Imputados.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y considera este Tribunal acordar la Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El sitio de reclusión será el Modulo de la Policía del Estado Delta Amacuro, ubicado en Paloma, que sirve de Entidad de Atención Varones Tucupita.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: : PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se fija como Centro de Reclusión la Entidad de Atención Varones Tucupita, de esta Ciudad. TERCERO:. Se acuerda oficiar al Equipo disciplinario de este Circuito Judicial Penal, a fin de que el adolescente sea evaluado. CUARTO: Líbrese boleta de Encarcelación dirigida a la Entidad de Atención varones Tucupita, notificándoles de la presente decisión. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub- Delegación Tucupita. SEXTO: Solicítese la colaboración a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro a los fines de que trasladen hasta la Entidad de Atención Varones Tucupita al adolescente. Líbrese Boleta de Traslado. SEPTIMO: Agréguense las actuaciones constantes de ocho (08) folios útiles, consignadas por la Representante del Ministerio Publico, corríjase la foliatura OCTAVO: Notifíquese a la víctima. NOVENO: Expídase las copias simples, solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico y las Copias Certificadas solicitadas por la defensa. Es todo.” Siendo las 10:00 horas de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
EL SECRETARIO,
ABG. CESAR ZORRILLA