REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000102
ASUNTO : YP01-D-2013-000102
RESOLUCION : 1C-088-2013
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

Realizada en el día de hoy Viernes 28/06/2013, siendo las nueve horas de la mañana, Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. VILMA VALERO, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicito que se lleve la causa por la vía del procedimiento Ordinario, se le imponga al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al Cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada (30) días. Solicito se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalía Quinta Ministerio Público, a los fines de que se culminen las investigaciones. Solicito que el adolescente sea evaluado por el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Vilma Valero quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta policial de fecha 26-06-2013, donde resulto detenido el imputado quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, en el procedimiento y puesto a la orden del Ministerio Publico. Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, solicito que se lleve la causa por la vía del procedimiento Ordinario, se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al Cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada (30) días. Solicito se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalía Quinta Ministerio Público, a los fines de que se culminen las investigaciones, solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo. …”.
Así mismo el adolescente expuso su deseo de querer declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo agarré la moto taxi y el chamo me dijo que él iba a llevar primero unos reales y luego me llevaba, llego al sitio , en el que el sujeto habló con él y luego seguimos en la moto y cuando íbamos por el Cafetal, vio que lo estaban persiguiendo y siguió rápido, cuando alcanzó una distancia, él se bajo del vehículo y se fue corriendo y yo me quede ahí porque yo no tenía nada y luego fue que llegaron los funcionarios de la PTJ y nos fuimos porque estaban buscando al otro chamo y no lo persiguieron. Es todo”

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. Leda Mejías Núñez, quien expuso: “…En mi condición de Defensor Público y defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, vista la exposición realizada por el adolescente, la defensa considera que el mismo debe recibir el tratamiento adecuado en razón que es un enfermo adicto a las drogas en resguardo del interés superior del mismo, solicito la imposición de la medida cautelar de presentaciones, así como la evaluación con el equipo multidisciplinario y el tratamiento indicado en el caso especifico, solicito copias de la presente acta.”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal , de fecha 26/06/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta Policial, AVERIGUACION PENAL N° K-13-0259-01120, de fecha 26/06/2013, suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita, donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente; Orden de inicio de averiguación Penal, de fecha 25/06/2013, emanada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literales “b” , “c” ,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en el procedimiento y puesto a la orden del Ministerio Publico. Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, y presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Remitir las Actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, para que continúen con la investigación. CUARTO: Notifíquese al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro, informándole de la presente decisión. QUINTO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a fin de que el adolescente sea evaluado. SEXTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. Es todo.” Siendo las 10:00 horas de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ (S)

ABG. MARIAMNYS MÁRQUEZ FIORE
EL SECRETARIO,
ABG. LIZANDRO ENRIQUE FARIÑAS