REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000003
ASUNTO : YP01-D-2013-000003
RESOLUCION No.2C-0069-2013
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Celebrada como ha sido la audiencia Preliminar fijada para el día, 27 de junio de 2013 y revisada la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal procede a dictar el presente auto de apertura Juicio.
La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Marianna Jiménez, en la audiencia ratificó en su totalidad el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicitó que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal del Ministerio Público dio lectura al escrito acusatorio, el cual consta desde los folios, ambos inclusive, del presente asunto, por lo que ratificó las pruebas ofrecidas tanto documentales como testimoniales indicadas en dicho escrito, solicitó que las mismas fueran admitidas por ser estas lícitas, necesarias y pertinentes, solicitó la apertura del Juicio Oral y Privado, aduciendo que la conducta desplegada por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo hacen presuntamente responsable como autor en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, Exponiendo la Fiscal del Ministerio Público Abg. Marianna Jiménez: Presento de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano y Articulo 561 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, formal ACUSACIÓN, en el Asunto signado con el No YP01-D-2013-000003; según Expediente de Fiscalia No. número MP-14814-2013, (K-13-0259-00040); contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo responsable como AUTOR en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGA, en perjuicio del estado venezolano; por los hechos ocurrido el día 08-01-2013, en las adyacencias del Mercado Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro aproximadamente a las 12:40 horas de la tarde. El día 08 de Enero de 2013, aproximadamente a las 12:40 horas de la tarde los funcionarios adscritos al Destacamento Fluvial 911 de la Guardia Nacional del Estado Delta Amacuro, donde aprehenden al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes en labores de patrullaje, avistaron a una persona de sexo masculino en actitud sospechosa dándole voz de alto, procediendo a realizar la respectiva inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar en el bolsillo derecho de la parte delantera de su Bermuda, seis (06) envoltorio pequeños de color planteado, elaborados en papel aluminio de color plateado, contentivo de restos vegetales de color verde y marrón, de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada marihuana. Asimismo, explica que la experticia realizada a la sustancia incautada en el presente procediendo arrojo como resultado: EXPERTICIA BOTANICA NRO. 9700-128-0045 de fecha 14 de Enero de 2013 suscrita por los Dr. Eliseo Padrino Marín Y Marvy Marchan Salas, Expertos Profesionales Farmacéutico Toxicológico adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Departamento de Criminalística de la Delegación del Estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; realizada a la sustancia incautada en la presente causa penal, arroja como resultado: descripción de la muestra: Seis (06) Envoltorios confeccionados en papel aluminio. Conclusión: Contenido: Fragmentos Vegetales De Color Pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. Peso Neto: Ocho (08) Gramos Con Novecientos (900) Miligramos. Componentes: Marihuana. Expuso la representación Fiscal los fundamentos de la acusación que durante la investigación surgieron elementos de convicción que constituyen fundamento serio para determinar la responsabilidad penal del imputado adolescente, plenamente identificado en este escrito y en autos, en el hecho punible cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, observando lo siguiente: 1.- Con El Acta De Investigación Penal De Fecha 09 De Enero Del Año Dos Mil Trece Correspondiente Al Expediente K-13-0259-00040 Suscrita Por Agente José Pérez Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Del Estado Delta Amacuro, deja constancia de las siguientes diligencias policiales realizada en fecha 08/01/2013 por funcionarios adscritos al Destacamento Fluvial 911 de la Guardia Nacional del Estado Delta Amacuro, donde aprehenden al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Con El Acta De Investigacion Penal De Fecha 08 De Enero De 2013 Correspondiente A La Averiguación Nro. Gnb-Cvc-Dvf911-Sip-012-2013 Suscrita Por Sm/1era Juan Ramón Garcia, S/1ero Victor Azacon, S/2do Jesús Alvarez Y S/2do Rogelio Tres Palacio Adscritos Al Destacamento Fluvial 911 De La Guardia Nacional Del Estado Delta Amacuro, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, proceden a dejar constancia del procedimiento en flagrancia de fecha 08 de Enero de 2013, aproximadamente a las 12:40 horas de la tarde Las referidas actuaciones 1 y 2 arrojan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho, así como la incautación de evidencias físicas de interés Criminalístico, y permite verificar los actos iniciales de la presente investigación; verificándose en primer lugar la identidad del adolescente Imputado.3.- Con El Acta De Entrevista De Fecha 08 De Enero De 2013 Correspondiente A La Averiguación Nro. Gnb-Cvc-Dvf911-Sip-012-2013 Por Ante El Destacamento De Vigilancia Fluvial Nro. 911 Del Comando De Vigilancia Costera De La Guardia Nacional Bolivariana Del Estado Delta Amacuro Del Ciudadano Alfredo Ramón Aguilera Hernández, Venezolano, De 26 Años De Edad Y Titular De La Cédula De Identidad Nro. 18.659.861. La referida actuación es de gran utilidad ya que el mismo en su cualidad de TESTIGO del hecho denunciado. 4.- Con La Inspección Técnica Criminalística Nro. 026 De Fecha 09 De Enero Del Año Dos Mil Trece Correspondiente Al Expediente K-13-0259-00040 Suscrita Por Los Agentes José Pérez Y Brayan Pérez Adscrito Al cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Del Estado Delta Amacuro, deja constancia de las siguientes diligencias policiales relacionadas con la Causa Penal número K-13-0259-00040 que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos contemplados en la ley orgánica de drogas; se realiza en el sitio del suceso en la siguiente dirección: sector cocalito, frente al mercado municipal Tucupita estado Delta Amacuro (vía pública). El presente elemento nos ilustra sobre las condiciones físicas ya ambientales del lugar donde ocurren los hechos de la presente investigación.5.- Con El Acta De Identificación Provisional De La Sustancia Incautada De Fecha 08 De Enero De 2013 Correspondiente A La Averiguación Nro. Gnb-Cvc-Dvf911-Sip-012-2013 Suscrita Por El Sm/1era Juan Ramón García, Adscrito Al Destacamento De Vigilancia Fluvial Nro. 911 Del Comando De Vigilancia Costera De La Guardia Nacional Bolivariana Del Estado Delta Amacuro, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada: Se realizó el pesaje de acuerdo a lo establecido al artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas de lo siguiente: seis (06) envoltorio pequeños de color planteado, elaborados en papel aluminio de color plateado, contentivo de restos vegetales de color verde y marrón, de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada marihuana. Arrojando un peso bruto de doce (12) gramos aproximadamente, mencionados envoltorios guarda relación con la Averiguación Penal signada con el Nro. GNB-CVC-DVF911-SIP-012-2013, iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos tiptficados en la Ley Orgánica de Drogas. Para el pesaje del mismo se utilizó una Balanza Marca Constante, Color Plateada, Serial: 14192-34, Capacidad Máxima 500 Gramos. 6.- Con Reconocimiento Legal Nro. 014 De Fecha 09 De Enero Del Año Dos Mil Trece Correspondiente Al Expediente K-13-0259-00040 Suscrita Por El Agente José Pérez Adscrito Al cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Del Estado Delta Amacuro, Deja Constancia De experticia de Reconocimiento Legal de las evidencias físicas incautadas en el presente procedimiento relacionada con la Causa Penal número K-13-0259-00040 que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. 7.- Con La Experticia Botánica Nro. 9700-128-0045 De Fecha 14 De Enero De 2013 Suscrita Por Los Dr. Eliseo Padrino Marin Y Marvy Marchan Salas, Expertos Profesionales Farmacéutico Toxicológico Adscritos Al Laboratorio De Toxicología Forense Del Departamento De Criminalística De La Delegación Del Estado Monagas Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas; Realizada A La Sustancia Incautada En La Presente Causa Penal, Arroja Como Resultado: descripción de la muestra: seis (06) envoltorios confeccionados en papel aluminio. Conclusión: contenido: fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. peso neto: ocho (08) gramos con novecientos (900) miligramos. Componentes: marihuana. Los presentes elementos nos ilustra sobre el peso neto y la naturaleza de la sustancia incautada en la presente investigación.8.- Con La Acta De Audiencia De Presentación De Fecha 10 De Enero De 2013 Por Ante El Tribunal 2do De Control Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Delta Amacuro, Del Asunto Nro.Yp01-D-2013-000003. En La Misma Se Impone Al Adolescente Imputado, Medidas Cautelares De Conformidad Con El Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En la referida acta de audiencia, se arroja la participación de los adolescentes imputados en autos, en los hechos donde resultaron detenidos. CALIFICACIÓN JURÍDICA. Conforme al contenido del artículo 308, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a brindar una expresión clara, de los elementos de convicción que la motivan la Fiscalía, considera que la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo coloca como sujeto activo del hecho punible objeto del proceso, que en la doctrina penal se conoce como el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo esto así, ya que analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa hay evidencias que demuestran que efectivamente, en fecha 08 de Enero de 2013, en el sector del Mercado Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, donde funcionarios adscrito del Destacamento Fluvial 911 de la Guardia Nacional del Estado Delta Amacuro logra incautarle al adolescente imputado y hoy acusado en auto, en el bolsillo derecho de su bermuda, seis (06) envoltorio pequeños de color planteado, elaborados en papel aluminio de color plateado, contentivo de restos vegetales de color verde y marrón, de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada marihuana. Arrojando un peso bruto de doce (12) gramos aproximadamente.
Considerando esta representación fiscal que no existe otra calificación jurídica distinta como figura alternativa. En cuanto a las medidas cautelares a imponer para asegurar la comparecencia del acusado a las demás etapas del proceso, pido se mantenga las Medidas Cautelares de conformidad con el Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, decretada en Audiencia de Presentación por ante este Tribunal en el presente asunto. Asimismo, visto los hechos narrados y la calificación jurídica dada, este representante fiscal solicita se le impongan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de REGLAS DE CONDUCTAS contemplada en el artículo 624 de la ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplada en el artículo 625 eiusdem, por el plazo de cumplimiento de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA contemplada en el artículo 626 eiusdem, por el plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS. A los efectos del juicio oral y privado que en su oportunidad se realice, esta Representación Fiscal promueve los siguientes medios de pruebas por ser estas licitas, pertinentes y necesarias para probar sus pretensiones: declaraciones: de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 del código orgánico procesal penal, en relación con los artículos 597 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Declaraciones De Funcionarios: Ofrezco Y Pido Ser Oído El Testimonio De Los Funcionarios Sm/1era Juan Ramón García, S/1ero Víctor Azacon, S/2do Jesús Alvarez Y S/2do Rogelio Tres Palacio Adscritos Al Destacamento Fluvial 911 De La Guardia Nacional Del Estado Delta Amacuro, Por Ser Útil, Necesario Y Pertinente ya que los mismos fueron los que realizaron la aprehensión del adolescente correspondiente a la presente causa penal. Ofrezco y pido ser oído el testimonio de los Funcionarios Agentes José Pérez Y Brayan Pérez Adscritos A La Sub Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, por ser útil, necesario y pertinente ya que los mismos fueron los que realizaron la identificación plena del adolescente aprehendido, Reconocimiento Legal y la Inspeccione Técnica Criminalística correspondiente a la presente causa penal. Ofrezco y pido ser oído el testimonio de los Funcionarios Experto Farmacéutico Adscrito Al Laboratorio Criminalistico De La Sub Delegación De Guayana Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Del Estado Monagas, Por Ser Útil, Necesario y pertinente ya que los mismos fueron los que realizaron la EXPERTICIA BOTANICA correspondiente a la presente causa penal. Declaraciones De Victima Y Testigos: Ofrezco y pido ser oído el testimonio del ciudadano Alfredo Ramón Aguilera Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. 18.659.861, por ser útil, necesario y pertinente en calidad de TESTIGO PRESENCIAL en la presente causa penal. Pruebas Documentales: A los fines de ser incorporada por su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339, 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta De Investigación Penal De Fecha 09 De Enero Del Año Dos Mil Trece Correspondiente Al Expediente K-13-0259-00040 Suscrita Por Agente José Pérez Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Del Estado Delta Amacuro, deja constancia de las siguientes diligencias policiales realizada en fecha 08/01/2013 por funcionarios adscritos al Destacamento Fluvial 911 de la Guardia Nacional del Estado Delta Amacuro, donde aprehenden al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. La apertura de la Causa Penal número K-13-0259-00040. que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contemplados En La Ley Orgánica De Drogas. Acta De Investigación Penal De Fecha 08 De Enero De 2013 Correspondiente A La Averiguación Nro. Gnb-Cvc-Dvf911-Sip-012-2013 Suscrita Por Sm/1era Juan Ramón García, S/1ero Víctor Azacon, S/2do Jesús Alvarez Y S/2do Rogelio Tres Palacio Adscritos Al Destacamento Fluvial 911 De La Guardia Nacional Del Estado Delta Amacuro, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, proceden a dejar constancia del procedimiento en flagrancia de fecha 08 de Enero de 2013, aproximadamente a las 12:40 horas de la tarde por funcionarios adscritos al Destacamento Fluvial 911 de la Guardia Nacional del Estado Delta Amacuro, donde aprehenden al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acta De Entrevista De Fecha 08 De Enero De 2013 Correspondiente A La Averiguación Nro. Gnb-Cvc-Dvf911-Sip-012-2013 Por Ante El Destacamento De Vigilancia Fluvial Nro. 911 Del Comando De Vigilancia Costera De La Guardia Nacional Bolivariana Del Estado Delta Amacuro Del Ciudadano Alfredo Ramón Aguilera Hernández, venezolano, de 26 años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 18.659.861.-Inspección Técnica Criminalística Nro. 026 De Fecha 09 De Enero Del Año Dos Mil Trece Correspondiente Al Expediente K-13-0259-00040 Suscrita Por Los Agentes José Pérez Y Brayan Pérez Adscrito Al cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Del Estado Delta Amacuro, deja constancia de las siguientes diligencias policiales relacionadas con la Causa Penal número K-13-0259-00040 que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos contemplados en la ley orgánica de drogas; se realiza en el sitio del suceso en la siguiente dirección: Sector Cocalito, Frente Al Mercado Municipal Tucupita Estado Delta Amacuro (Vía Pública. Acta De Identificación Provisional De La Sustancia Incautada De Fecha 08 De Enero De 2013 Correspondiente A La Averiguación Nro. Gnb-Cvc-Dvf911-Sip-012-2013 Suscrita Por El Sm/1era Juan Ramón García, Adscrito Al Destacamento De Vigilancia Fluvial Nro. 911 Del Comando De Vigilancia Costera De La Guardia Nacional Bolivariana Del Estado Delta Amacuro, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada: Se realizó el pesaje de acuerdo a lo establecido al artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas. Reconocimiento Legal Nro. 014 De Fecha 09 De Enero Del Año Dos Mil Trece Correspondiente Al Expediente K-13-0259-00040 Suscrita Por El Agente José Pérez Adscrito Al cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Del Estado Delta Amacuro, Deja constancia de experticia de Reconocimiento Legal de las evidencias físicas incautadas en el presente procedimiento relacionada con la Causa Penal número K-13-0259-00040 que se instruye por ante este Despacho Por Uno De Los Delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Experticia Botánica Nro. 9700-128-0045 De Fecha 14 De Enero De 2013 Suscrita Por Los Dr. Eliseo Padrino Marin y Marvy Marchan Salas, Expertos Profesionales Farmacéutico Toxicológico Adscritos Al Laboratorio De Toxicología Forense Del Departamento De Criminalística De La Delegación Del Estado Monagas Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y CRIMINALÍSTICAS; Realizada A La Sustancia Incautada En La Presente Causa Penal, Arroja como resultado: descripción de la muestra: seis (06) envoltorios confeccionados en papel aluminio. Conclusión: contenido: fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. peso neto: ocho (08) gramos con novecientos (900) miligramos. Componentes: marihuana. PETITORIO: Solicito PRIMERO: La admisión total de la presente Acusación con todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, por ser estos lícitos, útiles, IDENTIDAD OMITIDA, y se ordene el enjuiciamiento como AUTOR del adolescente acusado por el delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.SEGUNDO: Asimismo, visto los hechos narrados y la calificación jurídica dada, este representante fiscal solicita se le impongan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS contemplada en el artículo 624 de la ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplada en el artículo 625 eiusdem, por el plazo de cumplimiento de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA contemplada en el artículo 626 eiusdem, por el plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS. Tercero: Solicito Autorizar La Destrucción De La Sustancia Incautada (Droga) Cuyas Características Se Desprenden De Experticia Botánica Nro. 9700-128-0045 De Fecha 14 De Enero De 2013 Suscrita Por Los Dr. Eliseo Padrino Marín Y Marvy Marchan Salas, Expertos Profesionales Farmacéutico Toxicológico Adscritos Al Laboratorio de Toxicología Forense del Departamento de Criminalística de la Delegación del Estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; realizada a la sustancia incautada en la presente causa penal, arroja como resultado: descripción de la muestra: seis (06) envoltorios confeccionados en papel aluminio. Conclusión: contenido: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. Peso neto: ocho (08) gramos con novecientos (900) miligramos. Componentes: marihuana. . Todo ello de conformidad con lo pautado en su artículo 119 la ley orgánica de droga, previo cumplimiento de la notificación al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con lo pautado en el articulo 117 ejusdem. CUARTO: Esta Representación Fiscal se reserva el derecho de promover pruebas complementarias conforme al contenido del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón del contenido de la sentencia numero 543 de fecha 11/08/2005 de la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal de la República, y que reza que: (…) “no causa indefensión que el Ministerio Público ofrezca una experticia ordenada al momento de las investigaciones, pero practicada con posterioridad a la audiencia preliminar (…).
MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO
En la audiencia se le advirtió a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se permitirían planteamientos de cuestiones propias del juicio oral y privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente la ciudadana Juez procedió a informarle a las partes sobre las FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA previstas en los artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que tratan sobre la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. El tribunal le explicó al Adolescente, que en el presente asunto la que correspondería seria la Admisión de los Hechos y se le explicó en qué consistía la misma, en la rebaja de la cual podría ser acreedor en caso de que acogieran la misma. Por otra parte se le informó al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 ejusdem, podrán solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3º y 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien en el transcurso de la audiencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declaró que se acogía al Precepto Constitucional. Ahora bien del análisis de los elementos anteriormente expuestos y que componen las actas que conforman la presente causa se desprende que se encuentra suficientemente acreditado la presunta comisión de un hecho punible proseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y del resultado de la investigación quedó asentado los hechos narrados por la representación fiscal, y que esta sentenciadora pasa a señalar los elementos que comprometen la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo que la lleva a admitir la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público así como todas y cada una de las pruebas por ella señaladas y por ende decidir que se aperture el juicio oral y privado, a fin de que se evacuen todos los medios de pruebas admitidos y se sometan al contradictorio, y así poder dilucidar la verdad Jurídica.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
La Fiscal del Ministerio Público acusó al mencionado adolescente por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicitó que se admitiera la acusación presentada así como todos los medios de pruebas ofrecidos, solicitando que se ordenara el enjuiciamiento del referido acusado por ser este responsable del delito por el cual se le acusa y se ordene la apertura del Juicio Oral y Privado, solicitando al tribunal se imponga, tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del ciudadano en mención y plenamente identificado, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y capacidad para cumplir la misma, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
MEDIOS DE PRUEBAS
En la audiencia se admitió totalmente la acusación así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser estas útiles, necesarios y pertinentes a fin de probar la responsabilidad penal del adolescente, las cuales especificó en su escrito acusatorio y que fueron transcritos en esta decisión.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
En el acto de la Audiencia preliminar la Fiscal del Ministerio Público ratificó el escrito Acusatorio en contra de los adolescentes antes identificados. Solicitó la Fiscal del Ministerio Público se ratifique la medida Se mantiene la medida de cautelar de presentaciones periódicas por cuanto no han variado las condiciones por las cuales las mismas se decretaron.
Por estas circunstancias explicadas en este capítulo de la presente decisión, estima esta sentenciadora que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber, la existencia del delito Posesión Ilícita De Droga, Previsto Y Sancionado En El Artículo 153 De La Ley Orgánica De Droga, En Perjuicio Del Estado Venezolano que no están prescritos, proseguibles de oficio y que existen fundados y concordantes elementos de convicción que hacen presumir que el investigado es autor o participe del mismo. Así se decide.
APERTURA AL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Este Juzgado Segundo En Función De Control Para El Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Decide De La Siguiente Manera: Primero: Se Admite Totalmente La Acusación Fiscal, En Contra La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Estado Delta Amacuro, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e, i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se mantiene la medida Cautelar de libertad decretada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no han variado las condiciones por las cuales las mismas se decretaron. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada y se ordena apertura de un cuaderno separado a los fines de realizar la incineración de la destrucción de la sustancia incautada. SEXTO: Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. LUYZA DELGADO MARTES.
LA SECRETARIA.
ABG. LIZGREANA PALMA NÚÑEZ
|