REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000097
ASUNTO : YP01-D-2013-000097
RESOLUCION. 2C-0070- 2013
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día miércoles ocho (8) de mayo de 2013, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilman Valero, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Vilma Valero, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta policial de fecha 16-06-2013, en la cual dejan constancia que siendo las 01:45 PM, horas de la tarde, funcionarios del Destacamento Fluvial 911, encontrándose en labores de patrullaje por el sector de Villa Bolivariana, por la calle Nº 2, avistaron a una persona de sexo masculino en actitud sospechosa, le dieron la voz de alto y se acercaron y se acercaron con todas las medidas de seguridad, se identificaron como funcionarios y le pidieron al ciudadano que exhibiera cualquier objeto de interés criminalistico, manifestando el mismo con cierta dificultad para hablar no poseer objetos, se procedió a hacerle una inspección corporal, por lo que se empezó la revisión corporal y como mostró cierta dificultad para hablar se le pidió que abriera la boca, pudiendo encontrar en el interior de la misma dos objetos, se le pidió que los sacara de su boca y se procedió a colectarlos, resultando ser dos envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color transparente, contentivos en su interior de restos vegetales de color verde con marrón de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, se procedió a identificarlo, resultando ser IDENTIDAD OMITIDA, se le informo que quedaría detenido por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, asimismo una vez en la unidad militar se procedió a realizar un pesaje de la sustancia incautada, arrojando un peso bruto de tres gramos con novecientos miligramos (3,9) aproximadamente, posteriormente se informo vía telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico . Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito que se lleve la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, se le impongan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al Cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada (30) días. Solicito se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalía Quinta Ministerio Público, a los fines de que se culminen las investigaciones. Solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez impone al Adolescente del contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se interroga al Adolescente, sobre si deseaba declarar, manifestando el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “buenos días a mi me agarraron preso porque tenía marihuana, yo consumo”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Leda Mejías, quien expuso: “ La defensa oída la exposición hecha por el adolescente, va a solicitar que de acuerdo con la norma constitucional, articulo 46 ordinal 3º, solicito que el joven previo el cumplimiento de la aludida norma y de su positivo consentimiento, se oficie a las oficinas de la ONA, para que sea incorporado a un proceso de desintoxicación, solicito igualmente se oficie a la trabajadora social para que se ejecute el respectivo informe y en razón al derecho al estudio pido que las presentaciones sean cada 30 días. Solicito copias del acta. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: Oficio Nro. GNB.CVC.DVF911-SIP-3429, 3430 y 3431, todos de fecha 16 de junio de 2013, dirigida a la Fiscal Quinta Del Ministerio Público y al Comisario Jefe de la delegación y de la Medicatura Forense de la delegación del cuerpo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respectivamente; Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-420-2013 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, de fecha 16 de Junio de 2013. Acta de Retención del comando de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional. Acta de Identificación Provisional De La Sustancia Incautada comando del vigilancia fluvial Nro. 911 de la guardia nacional de fecha 16 de Junio de 2013; Averiguación Penal GNB-CVC-DVF911-SIP- del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la guardia nacional de fecha 16 de Junio de 2013; Acta de retención del comando de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional 16 de Junio de 2013; Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de de fecha 16 de Junio De 2013; Acta de Identificación Provisional De La Sustancia Incautada Por el Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 De La Guardia Nacional; Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Junio de 2013, emanada Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Armas Luis. Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Junio de 2013, emanada Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Pérez José; Registro de cadena de custodia de evidencias físicas No. SIP-420-2013 y Nro. de Registro: 185. De fecha16 de Junio de 2013; Inspección Técnica Criminalística Nro.722 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fecha16 de Junio de 2013; Memorándum remitido a Jefe de la delegación y de la Medicatura Forense de la delegación del cuerpo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de subdelegación Tucupita a fin de practicar experticia botánica con oficio No. 9700-259-2452.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDAS CAUTELARES, solicitadas por el Representante Fiscal, establecidas en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentaciones cada treinta (30) días por ante la Coordinación de Libertad Asistida. Así mismo se remita el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del Estado Venezolano, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, y presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Oficina de LIBERTAD ASISTIDA, de esta ciudad y someterse al Cuidado y vigilancia de sus padres, asimismo la prohibición de salir de su residencia después de las 07:00 p.m. horas de la noche, así como la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: En virtud de lo establecido en el artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y Adolescentes, los cuales son la prioridad Absoluta y el Interés Superior del Adolescente que lo asiste este Tribunal Acuerda: Se obliga la Adolescente a someterse a una Rehabilitación ante la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), ya que el mismo manifestó ser consumidor, según lo manifestado por la Defensa. CUARTO: Remítase las Actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, para que continúen con la investigación. QUINTO: Se acuerda el Examen toxicológico al Adolescente de conformidad con el 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas en ese sentido. SEXTO. Ofíciese a la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le practique un informe Social al Adolescente. SEPTIMO. Notifíquese de la presente decisión al comandante del Destacamento de la Guardia Nacional, así como al Director de la Entidad de Atención varones Tucupita. Ofíciese lo conducente. OCTAVO. Líbrese boleta de excarcelación a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Expídase las copias solicitadas por las partes. Notifiquense a las partes.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
El Secretario
Abg. Lizgreana Palma