REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000104
ASUNTO : YP01-D-2013-000104

RESOLUCION. 2C-0078- 2013

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE LEON IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 4 de Julio de 2013, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilman Valero, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL EN NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales. Por las circunstancia antes explanadas esta representación fiscal solicita se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la MEDIDA DE DETENCION, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 628 parágrafo primero ejusdem, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Se solicita que la presente causa sea tramitada por la vía del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Solicito se cite a una psicóloga a los fines que acompañe a la victima a una audiencia de prueba anticipada la cual también solicito, Solicito copia de la presente acta, es todo. Acto seguido el representante de la victima manifiesta, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta que eso ha pasado en varias oportunidades en la comunidad y se saca su pene y se masturba. Yo estaba trabajando y me llamaron y me dicen que ese señor lo había violado y los testigos lo vieron llorando y el salió corriendo, a mi me llamó mi mujer y me dijo que él lo había violado. A pregunta de la Fiscal responde se llama IDENTIDAD OMITIDA, el tiene condiciones especiales a mi me mandaron que lo viera el psiquiatra, yo lo tenía en consulta en el IPASME, el hiperactivo, demoró para hablar, habla pero no mucho, es todo. Acto seguido se le informó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 eiusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirán con las formalidades previstas en los Ordinales 3º y 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien impuesto del precepto Constitucional y sin juramento alguno procede a manifestar lo que sigue: “ Ese día yo estaba en la casa llego el hermano que le dicen pancho buscándome con una pistola cuando yo Salí al frente el llegó en una moto y me agarro con la pistola y me dijo tú fuiste que violaste al carajito verdad y yo no sabía nada de eso, mi mama se metió y todo, A pregunta de la Fiscal responde eso fue como a las 4, no sé bien la hora, Yo ese día tuve una audiencia aquí, Salí como a las 12 y media de aquí, llegamos a centro poblado como a las 2, mi mama que iba a comprar algo lo compro por el paseo, donde venden chorizo, al lado de una panadería, en una carnicería donde venden carne. A pregunta de la Jueza responde, ese día yo estaba con mi mama tumbando mango cuando llego el muchacho diciendo eso, yo no sé a qué hora fue eso. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Leda Mejías, quien expuso: “Visto la exposición hecha por el adolescente quien efectivamente el día 2 de julio de 2013 siendo las 10 y 29 horas de la mañana ingresó a la sede de este Circuito Judicial de donde salió aproximadamente después de las 12 y 5 de medio día asistiendo a una audiencia de juicio en la causa YP0-D-2012. 67 Y donde se puede apreciar en la denuncia formulada por la progenitora del niño victima en el presente caso, no se precisa la hora exacta en que dicha ciudadana formula la denuncia puesto que se lee que siendo el día 2 de julio del año 2013 a las médium, es decir no se especifica a la hora que se formalizo la denuncia deduce esta defensa que se refiere al medio día razones estas que hacen incongruente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor del hecho investigado por cuanto resulta imposible estar en dos sitios a la misma hora y en diferentes lugares. A lude la defensa que incluso, el niño señalando como primer testigo quien en compañía de sus representante rindió exposición ante el CICPC, también señala como las 12 del medio día aproximadamente cuando se suscito el hecho que él vio, El segundo testigo acompañado también de su progenitor impreciso en la hora en su exposición señala que fue a las 3 de la tarde que ocurrió el hecho que vio y a preguntas formuladas por el funcionarios asegura que fue a las dos de la tarde. Siendo los hechos narrados incongruentes, no se concuerdan con hechos reales y probables como fue la ya expresado por esta defensa donde pernoto el adolescente hasta pasado el medio día y en razón que la duda favorece al reo encontrándonos ante un proceso eminentemente educativo, la defensa va a solicitar al Tribunal, que dada las circunstancias antes narradas y siendo que la duda favorece al reo de cumplimiento prioritario en razón que la Constitución tiene aplicabilidad preferencial dado el control difuso se le imponga al adolescente una medida cautelar de las previstas en la norma del artículo 582, siendo que en el preciso momento la detención puede ser evitada razonablemente con la aplicación de una medida menos gravosa en razón de los hechos expuestos.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: Acta de denuncia común de fecha 02 de julio de 2013 realizada por IDENTIDAD OMITIDA, ante el cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas; Acta de investigación Penal de fecha 02 de julio de 2013, emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas; Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 02 de julio de 2013, realizada al ciudadano 2013 realizada por Elisabeth del Carmen León; Memorándum remitido a la medicatura forense a fin de practicar examen físico externo a los imputados con oficio No. 9700259-26274; Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha02 de julio de 2013, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha02 de julio de 2013, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Acta de lectura de los derechos del imputado. Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 782. Exp. K-13-0259-01145. Memorandun de fecha 02-07-2013 remitido a la Medicatura Forense a fin de practicar examen físico externo a los imputados con oficio No. 9700259-s/n; Memorandun de fecha 02-07-2013 remitido a la Medicatura Forense a fin de practicar examen físico externo a los imputados con oficio No. 9700259-2629; Reconocimiento Legal Nro. 106 de fecha 02-07-2013 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; Reconocimiento Médico Legal Nro.9700-251-590, de fecha 02-07-2013 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, Nro. de caso K13-025901145 Nro. de registro. 131, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas; Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, ABUSO SEXUAL EN NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA DE DETENCION, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 628 parágrafo primero ejusdem, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Así se decide. Por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se ordena proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario, por cuanto se observa que las investigaciones llevadas a cabo por la representación Fiscal faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Dicha medida se impone de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Quien estará recluido en la entidad de varones Tucupita, Estado Delta Amacuro. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la Defensa a favor del adolescente imputado. CUARTO: Se declara con lugar lo solicitado por la Fiscal de la Prueba anticipada la cual se fija para el día martes 9 de julio a las 2:00 horas de la tarde. QUINTO: Cítese a los testigos, IDENTIDAD OMITIDA, para que asista con sus representantes por su condición de niños. SEXTO: Se ordena al la realización del estudio social correspondientes a través de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. SEPTIMO: Notifíquese de la presente decisión y de la medida privativa de libertad decretada en contra del adolescente imputado, al Director de la Entidad de Atención Varones Tucupita. OCTAVO Ofíciese a la Licenciada OSMARI MARCANO en su condición de psicóloga a los fines que asista a la audiencia de prueba anticipada.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria

Abg. Oleida Urquia