REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000105
ASUNTO : YP01-D-2013-000105
RESOLUCION. Nro. 2C-00079- 2013
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día cuatro (4) de julio de 2013, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilman Valero, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente. Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar y que se decrete en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y se mantenga la conexidad con el Tribunal de adulto, donde se encuentra señalado el imputado IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Leda Mejias, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado quien de seguidas expuso: “Vista y oída la exposición del adolescente, una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa expresa observa que en las actas policiales no se individualiza a quien se le encontró la presuntas sustancia, además mi defendido quien presumo es identificado como el segundo, aun no se ha cambiado de ropa y su vestimenta no concuerda, por cuanto su bermuda no tiene bolsillos. Estoy de acuerdo con que el procedimiento a seguir sea el ordinario por cuanto aun faltan diligencias por practicar y aún no existe en el expediente la experticia botánica, en relación a la medida cautelar la defensa solicita que dicha medida sea cada 15 días.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-463-2013, del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional; Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-3659, 3655, 3656 y 3657 de fecha 03 de julio de 2013 dirigida a la Fiscal Quinta Del Ministerio Público, Comisario Jefe de la delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al Jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respectivamente; Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha 03 de julio de 2013; Acta de identificación provisional de la sustancia incautada por El Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de La Guardia Nacional de fecha 03 de julio de 2013; Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. SIP-463-2013 y Nro. de Registro Nro.199. realizado Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 De La Guardia Nacional de fecha 03 de julio de 2013.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDAS CAUTELARES, solicitadas por el Representante Fiscal, establecidas en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentaciones cada treinta (15) días por ante la Coordinación de Libertad Asistida. Así mismo se remita el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Libertad Asistida y someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal Se le impone la prohibición de acercarse a los adultos que tienen conexidad con la presente causa. TERCERO: Se le impone la prohibición de salir de su residencia después de las 7:00 horas de la noche. CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley a la adolescente. SEXTO: Expídase las copias solicitadas por la Defensa. SEPTIMO: Ofíciese a la Oficina de Libertad Asistida informando de la presente decisión. Quedan notificadas las partes.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
El Secretario
Abg. Oleida Urquia Juez