REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000277
ASUNTO : YP01-D-2011-000277

RESOLUCION 2C-0083-2013

AUTO DECRETANDO INCINERACIÓN DE DROGA

Vista la solicitud realizada por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de que se Autorice DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS (DROGA) del asunto YP01- D-2011-000227 y su nomenclatura por ante esa Fiscalía es 10F5-549-2011, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dándosele entrada a este despacho en fecha 20/12/2007, y por cuanto que es el Tribunal de Control el competente para decretar dicha Autorización este Tribunal pasa a decidir la misma en los siguientes términos:


DE LA EXPERTICIA QUIMICA


Consta la Copia Certificada de Experticia QUIMICA signada con el No. 9700-133-0349, de fecha 28 de Noviembre de 2011 realizada por los Expertos Profesional especialistas Farmacéutico Toxicológico Dra. BETSY M.VERA C, (farmacéutica-Toxicóloga-Experto profesional ESPC II yDr. JESUS ALCALA M. Farmacéutico-Toxicólogo-Experto profesional Especialista, adscritos al Laboratorio de Toxicología de la Delegación Estadal Bolívar, la cual se encontraba consignada en el asunto YP01-D-2011-000277, actualmente en trámite por ante este Juzgado, cuya descripción de la muestra recibida es: Un (01) envoltorio en papel de aluminio de forma irregular.

Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: Restos de vegetales de color pardo verdoso y semillas con aspecto globuloso del mismo color; PESO NETO: 900 MILIGRAMOS; COMPONENTES: CANNABINOLES (Cannabis Sativa) Marihuana.-

Y EN SUS OBSERVACIONES DESCRIBE: “Se forma alícuota de trescientos setenta (370) milígramos para los análisis el remanente de la droga se entrega a la comisión portadora”.
DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO,
:
1.- Solicitud de Destrucción de Sustancia realizada por el Ministerio Público, que riela al folio Ciento Diecinueve (119).


2.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas entregada ante la Sub-delegación Tucupita, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con fecha 28/11/2011, cuya descripción de la evidencia es: “Un envoltorio de papel aluminio, contentivo de restos vegetales de presunta droga 900 MILIGRAMOS; COMPONENTES: CANNABINOLES (Cannabis Sativa) Marihuana.

3.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario actuante Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Tucupita Detective Héctor Caraballo, donde deja constancia de consignación de Policial. Y donde remiten en calidad de recuperado “…Un Envoltorio en papel de aluminio de una sustancia sólida de color blanco presuntamente Droga.”

4.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 386 de fecha 28/11/2011, en cuya Exposición se lee: “La (s) pieza (s) recibidas resultaron ser: Un (01) Envoltorio elaborado en papel aluminio, contentivo de restos vegetales, de presunta droga de la denominada Marihuana

5.- EXPERTICIA QUIMICA nº 9700-133-0349, en cuya descripción de la muestra recibida: un (01) envoltorio elaborado en papel de aluminio de forma irregular

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Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: Restos Vegetales de color pardo verdoso y semillas con aspecto globuloso del mismo color.-

NORMATIVA LEGAL VIGENTE

Para decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente.
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”

Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas: “El Juez o Jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la Policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten el traslado para la destrucción de las sustancias serán con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. El Juez o Jueza de Control autorizara por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Publico. La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas en su función de control sobre la Administración Publica considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública.

El Artículo 19 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, del Comiso o Confiscación, en su segundo aparte, … “Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas serán destruidas por incineración u otro medio apropiado ante un juez de control, un fiscal del Ministerio Público y un funcionario de un órgano de policía de investigaciones penales, siguiendo el procedimiento pautado en la ley de la materia y los demás bienes productos de otros delitos de delincuencia organizada serán destruidos cuando su naturaleza lo exija, de conformidad con la ley”….

Establece la Ley Orgánica de Drogas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada. Por lo que ya ha transcurrido tiempo suficiente a fin de acordar la destrucción de la misma. De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones..”, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y ente controlador de esta fase del proceso.

Observándose que la sustancia incautada fue traída en su oportunidad al proceso mediante un Acta de Investigación Penal, la cual fue analizada, y evidenciándose, que se realizó la respectiva Experticia Química No. 9700-133-349, de fecha 09 de Noviembre de 2011, por tratarse de sustancias de las cuales se determinó ser CANNABINOLES (CANNABIS SATIVA) MARIHUANA, de dicha experticia igualmente se determinó el peso de la sustancia incautada y presentó el Fiscal Quinta del Ministerio Público solicitud de destrucción de la sustancias incautada, por lo que a criterio de esta Juzgadora, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, en dicho procedimiento deberá el experto designado por el órgano de investigaciones, constatar su correspondencia con la sustancia incautada.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas establece que se debe notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular Con Competencia en Materia de Salud, lo cual en el caso que nos ocupa este Tribunal se exime de enviarle notificación a este Ministerio toda vez que de la experticia Química realizada a la sustancia incautada, la misma “No tiene Uso Terapéutico”.

A tenor de lo expresado en el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Segundo de Control considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en consecuencia, se ordena la destrucción de la sustancia incautada que acorde con la experticia: CONTENIDO: Restos de vegetales de color pardo verdoso y semillas con aspecto globuloso del mismo color; PESO NETO: 900 MILIGRAMOS; COMPONENTES: CANNABINOLES (Cannabis Sativa) Marihuana Y EN SUS OBSERVACIONES DESCRIBE: “Se forma alícuota de trescientos setenta (370) milígramos para los análisis el remanente de la droga se entrega a la comisión portadora”, a través del Proceso de Incineración, por lo que se debe oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin de que informe, a la mayor brevedad posible, a este Tribunal fecha y hora para la incineración, y para que coordine dicha actividad, así mismo se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del Estado Delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a la Oficina Nacional Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y en consecuencia, Se AUTORIZA la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, incautada al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la cual quedó mediante experticia química y botánica practicada determinada como: CONTENIDO: Restos de vegetales de color pardo verdoso y semillas con aspecto globuloso del mismo color; PESO NETO: 900 MILIGRAMOS; COMPONENTES: CANNABINOLES (Cannabis Sativa) Marihuana Y EN SUS OBSERVACIONES DESCRIBE: “Se forma alícuota de trescientos setenta (370) milígramos para los análisis el remanente de la droga se entrega a la comisión portadora”, mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y Articulo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro a fin de que coordine y fije a la mayor brevedad posible, lugar, fecha y hora para la respectiva incineración. SEGUNDO: Por cuanto se trata de CANNABINOLES (Cannabis Sativa) Marihuana, y los Expertos señalaron que la misma No tiene Uso Terapéutico, pues durante el proceso de preparación de la misma utilizaron Agentes Químicos No aptos para el Consumo Humano, en tal sentido de conformidad con el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas el Tribunal se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud. TERCERO: Notifíquese a Fiscal Superior del Ministerio Público y Fiscal Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Comandante del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, Director de Oficina Nacional Antidrogas, y a la Defensora Pública Sección de Adolescentes. Se ordena remitir copia certificada de la presente resolución a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Regístrese, Publíquese deje copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Mariamnys Márquez Fiore La Secretaria
Abg. Oleida Urquia García