REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000108
ASUNTO : YP01-D-2013-000108
RESOLUCION 2C-0082-2013

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado, con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 18 de julio de 2013, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 04 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito las razones que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.

Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales

“El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presento ante este Juzgado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprendido en fecha 16 de Julio de 2013, siendo aproximadamente las 2.30 horas de la madrugada, por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub.- Delegación Tucupita, en virtud de la denuncia presentada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Acto seguido la representante del Ministerio Publico procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la detención del adolescente extraído de las actuaciones policiales).Precalificó la presunta conducta del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Solicita que la presente causa sea tramitada por la vía del procedimiento ordinario; solicito se decrete la conexidad con los adultos por la Jurisdicción ordinaria. Solicito sea escuchada la víctima. A razón de la declaración del imputado si es su voluntad declarar la representación Fiscal solicitará la medida de coerción personal…”
Asimismo oída la manifestación de la Víctima presente en la sala de Audiencias: Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó:

“ El día del suceso yo estaba en Rómulo Gallego calle 4 aproximadamente como a las 8 y 50 casi a las 9, en eso un grupo de personas y yo avistamos a unos sujetos que se acercaban por la calle del parque dándole la vuelta a la manzana, cuando aparecieron por la esquina uno de ellos saca un arma de fuego y no apuntan y uno de ellos nos dicen que entreguemos los teléfonos mientras el otro apunta a las otras personas cuyos sujetos estaba vestido el que portaba el arma con un suéter gris y una bermuda beige y portaba una gorra el otro cargaba una chaqueta negra con roja amarilla y verde y un pantalón negro al momento de quitarnos los teléfonos se fueron caminando a la salida de la avenida principal de Rómulo Gallego, luego de pasada una hora nosotros fuimos a realizar la denuncia la CICPC, nos tomaron las entrevista y saliendo de dicho cuerpo pasa uno de los sujetos en una bicicleta, que lo identificamos porque era el que portaba el arma de fuego, lo interceptamos y el papa de uno de los chamos que andaba conmigo lo tomo por la camisa y lo llevo al CICPC, luego de pasado un tiempo el sujeto que detuvieron hablo y dije sobre la localización de los teléfonos y del otro sujeto que andaba con el, luego se trasladaron unos efectivos con el detenido al barrio San Juan localizando a uno de los sujetos con dos más que supuestamente habían comprado el teléfono celular, es todo”.


Observa este Juzgado que la manifestación de la Víctima, de manera libre y espontánea, quien narró de manera pormenorizada cómo sucedieron los hechos objetos de la presente audiencia y a pregunta realizada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, contestó: el adolescente que está aquí-señalando al imputado de autos- no estaba en el momento del robo y que no lo había visto anteriormente.

Posteriormente luego de ser impuesto del PRECEPTO CONSTITUCIONAL establecido en el artículo 49 Ordinal Tercero de la Carta Magna, manifestó el adolescente imputado de autos: IDENTIDAD OMITIDA, su voluntad de no querer declarar acogiéndose al referido Precepto.

Consecuentemente solicitó la Representación Fiscal se decrete al adolescente imputado: MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES, cada 15 días por ante este Circuito y de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal B se someta al caudado y vigilancia de sus representantes y Literal C de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente oída la exposición de la ciudadana Defensora Pública, ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien solicito:

“ Oída la declaración de la víctima y la revisión exhaustiva de las actas que conforman parte del presente expediente visto que se ha constatado la incongruencia que existen en los hechos plasmados en el acta levantada por los funcionarios del CICPC, quienes explanan en las mismas que se trasladan al sitio donde realizaron la detención del adolescente conjuntamente con la victima quien a viva voz a negado tal aseveración quien también vale señalar que es contúndete claro y preciso cuando señala a las dos personas que ejecutaron toda la actividad para la comisión del hecho donde resulto despojado de su teléfono celular. Aunado a la expuesto a esta defensa por la representante del adolecente quien desde el día de ayer ha venido buscando ayuda ya que su adolescente hijo fue sacado de forma arbitraria de sus residencia por funcionarios del CICPC, siendo referida por esta defensa hasta la Fiscalía Séptima a los fines que formulara su denuncia, no obstante que el adolescente investigado dado su nerviosismo, primero manifestó que si iba a declara y posterior eminente que no pudiendo notase que se encuentra en un estado de nerviosismo, y siendo, que no se encontramos ante un proceso eminentemente educativo donde debe prevalecer el interés superior que asiste al adolescente así como la prioridad absoluta que es un derecho intrínseco del mismo y dado que no existen elementos que comprometan la responsabilidad penal del adolescente investigado la defensa va a solicitar se decrete la libertad sin restricciones puesto que si bien es cierto también es una medida cautelar por encontrarnos en una fase de investigación no es menos cierto que las presentaciones ante el Tribunal constituyen una medida de coerción no aplicable en el presente caso, donde no existen elementos que comprometan la responsabilidad del joven. Solicito copia del acta, es todo.

Ahora bien en el desarrollo de la audiencia de presentación ha sido contundente la declaración libre y espontánea de la Víctima: IDENTIDAD OMITIDA, quien ha manifestado que el adolescente imputado no estaba en el momento del robo y que no lo había visto anteriormente, elemento este, que indica la no responsabilidad y la no participación del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos precalificados por el Ministerio Público, aunado a la presunta violación del artículo 46 constitucional concernientes al respeto a la dignidad humana, puesto que según lo manifestado por la madre del adolescente a la Defensora, los funcionarios actuantes se presentaron en la residencia familiar y abruptamente sacaron de la misma al adolescente. Hecho este que al igual que los hechos que dieron origen al presente expediente deben ser investigados, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. Así se decide.

En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se ordena proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario, por cuanto se observa que las investigaciones llevadas a cabo por la representación Fiscal faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico CUARTO: se decreta la conexidad de la causa. QUINTO se acuerdan las copias solicitadas.Ofíciese lo conducente.

Quedan notificadas las partes procesales. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Juez (S)

Abg. Mariamnys Márquez Fiore
La Secretaria

Abg. Oleida Urquia García