Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000199
ASUNTO : YP01-D-2011-000199

RESOLUCIÓN 1J-021-2013

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Vista para sentencia la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procede a su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 602, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que en fecha 15 de Julio del 2013, este Juzgado celebró la Audiencia de culminación del juicio oral y privado, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de por ser considerado presunto responsable en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; y el delito de LESIONES INTENSIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413, ambos en relación con el articulo 424 del Código Penal Venezolano. En tal sentido esta Juzgadora, procede a emitir el fallo correspondiente de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. DIGNA LINARES CARRERO.
SECRETARIO: LISANDRO FARIÑAS ZACARIAS

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA VALERO
VICTIMAS: IDENTIDADES OMITIDAS.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ORLANDO SALVATTI
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, los cuales se refieren a hechos que el Ministerio Público atribuyó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; toda vez que el día Domingo 25/09/2011, a eso de 02:00 a 03:00 horas de la mañana en la Comunidad de OMITIDO, se trasladaban el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA alias OMITIDO, en compañía de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA alias OMITIDO, y IDENTIDAD OMITIDA alias OMITIDO, quienes al dirigirse a su hogares luego de haber estado celebrando las fiestas patronales de Carapal de Guara, al encontrarse justo en la dirección antes indicada fueron alcanzados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien en compañía de otro ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA alias OMITIDO, donde cada uno de ellos le solicitaron a IDENTIDAD OMITIDA y a IDENTIDAD OMITIDA un cigarrillo, a lo que estos manifestaron que no fumaban por lo que los ciudadanos que solicitaron los cigarrillos, se enojaron y llenos de ira, procedieron a agredir físicamente los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y a IDENTIDAD OMITIDA, sacando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA alias OMITIDO, un arma de fuego tipo chopo y disparo contra la humanidad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ocasionándole tres heridas mortales, ante tal situación y oír las detonaciones los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA alias OMITIDO, y IDENTIDAD OMITIDA alias OMITIDO, salieron corriendo, buscando ayuda último de los nombrados, encontrándose con los señores IDENTIDADES OMITIDAS, quienes trasladaron a la victima IDENTIDAD OMITIDA quien aun tenia signos vitales, a bordo de un vehículo marca OMITIDO modelo OMITIDO chasis largo color blanco sin placas, perteneciente al OMITIDO, hasta el CDI de la Comunidad de Paloma de este Estado, falleciendo la victima en el trayecto. Del protocolo de Autopsia Practicado al Occiso se determino: sufre heridas múltiples por proyectil disparados por arma de fuego en región infra clavicular derecha y región palmar de mano derecha y como consecuencia hemorrágica interna a lo se le imputa la causa de la muerte


El Ministerio Público Acusó a IDENTIDAD OMITIDA, por ser considerado presunto responsable en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; y el delito de LESIONES INTENSIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413, ambos en relación con el articulo 424 del Código Penal Venezolano. Considerando esa representación fiscal que no existe otra calificación jurídica como figura alternativa.
Y solicitó en sala como Sanción Definitiva Cinco (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a los artículos 620, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo al adolescente, toda vez que se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, su dicho podía servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, el acusado no declaró en el transcurrir del juicio acogiéndose asi al precepto constitucional.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En sala fueron debatidos, suficientes elementos probatorios promovidos por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su acusación los cuales no arrojaron prueba para determinar la responsabilidad del adolescente, pues quedó probada su no participación, pues como ya se dejó sentado, la representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal, solicitó sentencia absolutoria de la presente causa, considerando que existen elementos para exonerar de responsabilidad penal al acusado. En tal sentido, los elementos de convicción recepcionados y depuestos durante el debate del juicio oral y público, constituidos en medio de pruebas, fueron valorados por este Tribunal en forma individualizada y concordada de acuerdo al Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. “De la apreciación de las pruebas” Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. El acervo probatorio incorporado al debate, estuvo conformado por declaraciones de testigos y expertos así como pruebas documentales incorporadas al juicio conforme a la ley. Dichos elementos son:


1.- Con declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas, el día que sucedió el hecho venia de Carapal, conducía un vehiculo OMITIDO, cuando iba entrando a la comunidad de OMITIDO, me detuvieron un grupo de personas de la comunidad para que auxiliara a un muchacho lesionado, lo montanos en el carro y lo llevamos al CDI, al llegar allá falleció, ¿Recuerda el lugar, hora y fecha donde encontró a la victima? Frente Ataguía, como a 30 ó 40 metros de la bajaita, eso seria como a las 12 o 1 a.m. y no recuerdo la fecha pero era para la fecha de las fiestas de Carapal; ¿conocía a la victima? De vista; ¿donde vive? En OMITIDO; ¿donde vivía la victima? En OMITIDO por el sector OMITIDO; ¿sabe o supo si la victima tenia problemas con alguien? No; ¿se encontraba en las fiestas patronales? Estaba en unos 15 años y de ahí fui para Carapal; ¿a que hora estaba en Carapal? Como a las 11 o 12 am; ¿sabe quien le ocasiono las heridas a la victima? No. Se aprecia y se valora para determinar el lugar y tiempo de ocurrir los hechos, mas no para determinar el modo de ocurrir los mismos ni establecer responsabilidad del adolescente acusado

2. Testimonial del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que en su deposición manifestó lo siguiente: Bueno yo estaba en Carapal en las Fiestas patronales, luego de haber culminado las fiestas nos dirigimos hacia nuestras casas, venia con mi hermano en un carro OMITIDO, luego nos paro un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA para que auxiliáramos a un chamo que le dieron un disparo, lo montamos y lo llevamos al CDI y al llegar allá ya no tenia signos vitales, ¿Usted conocía a la victima? De vista; ¿lo vio en las fiestas patronales? No. Se aprecia la presente testimonial pero no se da valor pues no sirvió para determinar el modo, lugar ni el tiempo en el que ocurrieron los hechos ni aporta algún indicio para determinar la responsabilidad penal del adolescente, solo es conteste con la declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA al indicar que trasladaron al occiso y al llegar al CDI, no tenía signos vitales.

3.- El testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es victima de lesiones en la presente causa: “Eso fue un 25 de Septiembre, me dirigía hacia la comunidad de OMITIDO para la casa de mi mama, yo iba con el muchacho que mataron, íbamos caminando y una gente nos pidieron un cigarro, les dije que no fumaba y empezaron a decir cosas que no eran comunes y me tiraron una botella en los pies y empezaron a agredirnos, no le vi el rostro a nadie no le reconocí la voz a nadie porque eso estaba demasiado oscuro, todo paso muy rápido y en un descuido Salí corriendo y fue cuando escuche el disparo, no se mas. Es todo. A preguntas realizadas contestó: ¿a que hora fue eso? Como a la 1 o 2 a.m.; ¿en que parte fue eso? Frente OMITIDO; ¿se percato si frente OMITIDO había luz? Si había pero no funcionaban estaba oscuro; ¿que tipo de cosas le dijeron? Palabras obscenas y ofensas; ¿usted resulto lesionado? Si en la pierna; ¿con cuantas personas se encontraba? Con la victima y no recuerdo nada más porque todo fue muy rápido; ¿reconoció a alguna persona? No; ¿que distancia había del lugar de los hechos hasta el sitio que se encontraba? No se estaba asustado; ¿se percato si las personas tenían armas? No; ¿que hizo usted después? Salí de la hacienda donde estaba; ¿la victima tenia problemas con alguien? No. ¿con quien venia? Con IDENTIDAD OMITIDA; ¿donde usted resulto lesionado? En la pierna por aquí abajo. Se valora y se le da valor probatorio pues sirvió para determinar el lugar, tiempo y el modo como ocurrieron los hechos, aunado a las pruebas documentales del examen medico forense inserto al folio 55 pieza 01, estableciéndose el carácter de la lesión leve, realizado a este testigo la ocurrencia de las lesiones sufridas por la victima y el protocolo de autopsia Nº 9700-251-3321 de fecha 30 de septiembre de 2011, realizado al occiso IDENTIDAD OMITIDA, pero esta testimonial no aporta ningún elemento para determinar la responsabilidad del acusado.

4.- Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA “ Ese día yo iba caminando hacia la casa cuando me encontré a mi hermano y me dijo que lo habían agredido y ya habían ocurrido los hechos lo que todos sabemos. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, para que interrogue al testigo, lo cual fue efectuado de la siguiente manera: ¿Como se llama su hermano? IDENTIDAD OMITIDA; ¿donde te encontrabas? Iba hacia la casa en Volcán; ¿donde se encuentra a su hermano? OMITIDO; ¿que le manifestó su hermano? Que lo habían agredido; ¿le dijo quien? No; ¿donde lo agredieron? Cerca de la nariz y en una pierna; ¿le manifiesto quien fue? No; ¿de donde venia? De la fiesta de Carapal, ¿a que hora fue eso? en la madrugada; ¿en esa fiesta hubo problemas o peleas? No. Se aprecia y se valora para determinar las lesiones sufridas por la victima IDENTIDAD OMITIDA, no determina las circunstancias de tiempo ni modo de ocurrir los hechos ni responsabilidad del acusado.

5.- Declaración del testigo IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Ese DIA yo estaba en el bonche y después Salí como a las 2 a.m. cuando termino la fiesta, venia por ahí por la vía y escuche un disparo y como venia ese poco de gente corriendo yo también corrí y no vi a nadie. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, para que interrogue al testigo, lo cual fue efectuado de la siguiente manera: ¿A que hora venia de la fiesta? Cuando termino como a las 2 a.m.; ¿con quien fue para la fiesta? Solo; ¿con cuantas personas venia de la fiesta? Venia solo, pero venia un poco de gente por la vía; ¿escucho alguna detonación? Si pero lejísimos; ¿cuantas detonaciones escuchó? Una; ¿que hizo cuando escucho el disparo? Correr y me fui para mi casa en Volcán; ¿conocía a la victima? Si era el marido de una prima mía; ¿conocías a la victima? Si; ¿la viste en la fiesta? No; ¿cuando te enteraste que murió? Al rato en la casa. Se aprecia esta declaración pero no se valora pues no aporta ningún elemento para determinar responsabilidades, ni sirve para determinar las circunstancias de lugar, modo como ocurrieron los hechos

6.- Declaración de la testigo: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “El domingo en la tarde fue mi hermano a decirme que lo habían llamado de la PTJ a declarar y yo lo fui a acompañar, después que el declaro un señor me dice para que declare y me pregunto que yo sabia del caso y que me había dicho mi hermano y le dije que el se había encontrado con unos muchachos en Carapal y el muerto iba y una prima IDENTIDAD OMITIDA que es menor de edad me dijo que ellos iban para la casa, también le dije que conocía a la persona pero de vista y que la esposa de el era prima mía lejana y la llaman OMITIDO. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, para que interrogue al testigo, lo cual fue efectuado de la siguiente manera: ¿Donde estaba cuando ocurrieron los hechos? En la casa de mi suegra durmiendo. No se aprecia ni valora, pues con ella no se demuestra las circunstancias de tiempo, modo o lugar de los hechos objeto del presente juicio ni la responsabilidad del acusado.

7.- Declaración del testigo IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas, quien una vez juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal y de las generales de ley expuso que cuando el hecho por los cuales se sigue este juicio estaba trabajando en el hospital y cuando los mismos sucedieron no me encontraba ahí, en volcán. No se aprecia ni valora, pues con ella no se demuestra las circunstancias de tiempo, modo o lugar de los hechos objeto del presente juicio ni la responsabilidad del acusado.

8.- Declaración del testigo IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas, quien una vez juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal y de las generales de ley expuso, eran las Fiestas Patronales de carapal de Guara, cuando yo digo el se quedo en la vía me refiero a mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, al día siguiente me entere del fallecimiento de una persona por rumores en la comunidad, solo supe que había un muerto en la vía de Volcán no supe quien era, yo no conocí a esa persona. No se aprecia ni valora, pues con ella no se demuestra las circunstancias de tiempo, modo o lugar de los hechos objeto del presente juicio ni la responsabilidad del acusado.

9.- Declaración de la experta IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso una vez cumplidas las formalidades de ley Esa es la Técnica que utilizamos nosotros, también se aplica la Técnica en U y también se aplica la tulle, en este caso se aplico a y porque esa es la que utilizamos nosotros, esas heridas que penetra en la región clavicular que ocasiono la muerte en este caso, esa heridas son sufrientes para causarle la muerte a una persona, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO“ Con una misma arma de fuego la que penetro en la mano de derecha y la otra que penetro en la región infraclavicular, ambas heridas fueron realizadas por la misma arma de fuego, no había tatuaje de disparo, mas si tenia un tatuaje de escorpión es decir de moda. La autopsia es completa bi temporal es un corte que se hace del lado derecho a izquierdo se levanta la piel para determinar si hay alguna lesión en el cuero cabelludo y si hay alguna hemorragia interna. Esta declaración es adminiculada con la declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien declaró que hubo disparo por arma de fuego donde falleció IDENTIDAD OMITIDA y con ella se determina que la causa de la muerte del occiso IDENTIDAD OMITIDA fue ocurrida por arma de fuego y que las heridas causadas fueron suficientes para causarle la muerte, con esta declaración no se logró demostrar responsabilidad penal del acusado.

Seguidamente la fiscal del Ministerio Publico, manifiesta que prescinda de la declaración del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, ayudante de Laboratorio del cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, de Ciudad Guayana, ya que solo se nombra, y la declaración de la Experto IDENTIDAD OMITIDA fue bastante amplia y explicativa.


Por otra parte, no comparecieron los funcionarios policiales actuantes, siendo agotadas todos los mecanismos legales para lograr su comparecencia, siendo incorporados por su lectura en el momento del juicio oral y reservado las actas de investigación penal suscritas por los mismos, sin objeción de las partes, y aún cuando no fueron ratificadas por quien la suscribió, las mismas tiene pleno valor probatorio, tomando en consideración lo plasmado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, No. 728, de fecha 18-12-07, donde establece “…que al momento del juicio oral y público, la referida experticia fue incorporada como prueba documental (mediante su lectura), de conformidad con el artículo 339 (numeral 2) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo valorada como tal por el Tribunal de Juicio, por lo que la incomparecencia de la funcionaria que la realizó, ciudadana Rafaella Fortunato, no limitaba o desvirtuaba la validez y eficacia de la experticia como prueba, adquiriendo pleno valor probatorio, para el Tribunal de Instancia…”. Siendo incorporados los elementos: Actas de Investigación penal; Inspección Técnica Criminalística Nº 995, de fecha 25-09-2011. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias; Reconocimiento Legal Nº 315 de fecha 25-09-2011suscrito por el funcionario AGENTE IDENTIDAD OMITIDA Funcionario al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Registro De Cadena Y Custodia De Evidencias Físicas Nº 048, de fecha27-09-2011, donde el Funcionario que colecta la custodia de evidencias DETECTIVE AGENTE IDENTIDAD OMITIDA adscrito a la sala Técnica de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Reconocimiento Legal Nº 319, de fecha 25-09-2011, realizada por el funcionario agente DETECTIVE AGENTE IDENTIDAD OMITIDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Actas de Entrevistas acido en fecha 05/11/1982. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, correspondiente a quien en vida se llamo IDENTIDAD OMITIDA, hecho ocurrido en el Estado Delta Amacuro Parroquia Juan Millán localidad de los Pinos Carretera Nacional, causa directa de la muerte hemorragia Interna, provocada por Proyectil de Arma de Fuego en la Región Pectoral Derecha..- PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE Nº 19.2011: NOMBRE: IDENTIDAD OMITIDA EDAD: 34 años GENERO: Masculino IDENTIFICACION: CI: V- OMITIDO. PROCEDENCIA: Tucupita FECHA DE MUERTE: 26/09/2011 FECHA DE AUTOPSIA: 26/09/2011 OPERADOR: DRA. IDENTIDAD OMITIDA AYUDANTE: IDENTIDAD OMITIDA INSPECCION GENERAL: Se practico la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal en Y, y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos: Cadáver de un hombre en la (4ta) década de la vida de talla 1,78 Metros de raza mezclada, bien constituido de habito atlético buen estado de nutrición y preservación en rigidez generalizada, livideces dorsales fijas cabello corto de color negro constitución liso de distribución masculina. Ojos negros pupilas dilatadas y simétricas escleróticas blancas no hay señales particulares uñas sin sustancias extrañas orificios naturales permanentes. Heridas por proyectiles múltiples disparados por arma de fuego localizado en: 01.- En región palmar de mano derecha orificio de entrada 2x2 centímetro de bordes anfractuosa con orificios de salida en la muñeca izquierda trayecto de adelante hacia atrás. 02.- En región infra bascular derecha, orificio de entrada 0.4 centímetro de bordes regulares trayecto de adelante hacia atrás de arriba hacia abajo penetra en cavidad torácica produce hemorragia interna ruptura de pulmón derecho lóbulo superior sin orificio de salida 03.- Tatuaje en brazo derecho (Escorpión) Restos de órganos y sistemas sin lesiones CONCLUSIONES: Se trata de un hombre arriba identificado y descrito fallecido en fecha consignada sin evidencias orgánicas de intoxicación ni enfermedad previa que sufre heridas múltiples por proyectil disparados por arma de fuego en región infra clavicular derecha y región palmar de mano derecha y como consecuencia hemorrágica interna a lo se le imputa la causa de la muerte. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-251-1132 de fecha 27-09-2011, realizado por el Medico Forense DR. IDENTIDAD OMITIDA. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizado al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de 28 años de edad, Titular de cedula de identidad Nº V- OMITIDO el cual deja constancia: EXAMEN FISICO: SE OBSERVA LESIONES ESCORIATIVAS EN PIERNA IZQUIERDA DE 0,5 CMS EN NUMERO DE 06. EDEMA EN LA RODILLA IZQUIERDA CON HEMATOMA Y EQUIMOSIS LESIONES ESCORIATIVA DE 04 CMS EN NUMERO DE DOS EN LA FRENTE HERIDA CORTANTE DE 01 CMS EN TABIQUE NASAL MULTIPLES LESIONES ESCORIATIVAS EN BRAZO DERECHO DE 10 CMS TIEMPO DE CURACION: 12 DIAS TIEMPO DE REPOSO: 12 DIAS CARÁCTER DE LESION: LEVE. FECHA DEL EXAMEN: 27/09/2011.

Este Tribunal agotó las vías para hacer comparecer a los testigos y expertos, siendo imposible su comparecencia, por lo que el Ministerio Público con la anuencia de la defensa prescindió de los mismos. Siendo imposible concatenar estos elementos con otras pruebas.

De todos los elementos anteriormente analizados y del debate contradictorio, no se pudo comprobar la culpabilidad del adolescente, ni su participación en los hechos en los cuales resultó victima de homicidio, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y lesionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, lo que motivó a que el representante del Ministerio Público, ante la ausencia de pruebas, solicitara sentencia absolutoria, en los hechos, que subsumió en el ilícito penal de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, ambos en relación con el artículo 424 del Código Penal Venezolano del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia del Juicio Oral y Privado en la oportunidad de la discusión final y clausura al momento de emitir las partes sus Conclusiones conforme a lo previsto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público en sus Conclusiones así lo reconoció y solicitó expresamente al cederle la palabra a la Abg. Vilma Valero Delgado a los fines de que emitiera sus conclusiones expuso: El Ministerio Público para la fecha de realizar la audiencia de presentación de imputados de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos en la fase de investigación tenía la firme convicción conforme a los elementos de convicción obtenidos de que, coexistían concordantes indicios de culpabilidad en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que de acuerdo a las declaraciones obtenidas en esa fase donde se precalificó el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y el delito de LESIONES RECIPROCAS CON COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, siendo que para la fecha nueve de enero de dos mil trece en la audiencia de apertura del presente juicio oral y reservado ratificó esta representación fiscal el escrito acusatorio presentado al adolescente acusado plenamente identificado en las actas en virtud de que para esa época estaba convencida de la culpabilidad del adolescente como cómplice en forma correspectiva, por la presunta comisión del delito por los cuales fue acusado, ahora bien una vez terminado el debate en la presente causa el Ministerio Público concluye que no logró demostrar con los elementos de prueba traídos al debate la participación y responsabilidad de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, ambos en relación con el artículo 424 del Código Penal Venezolano del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, y muy específicamente cuando en fecha 11 de enero de 2013 fue rendida declaración en el presente juicio por la victima el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, “ Eso fue un 25 de Septiembre, me dirigía hacia la comunidad de Volcán para la casa de mi mama, yo iba con el muchacho que mataron, íbamos caminando y una gente nos pidieron un cigarro, les dije que no fumaba y empezaron a decir cosas que no eran comunes y me tiraron una botella en los pies y empezaron a agredirnos, no le vi el rostro a nadie no le reconocí la voz a nadie porque eso estaba demasiado oscuro, todo paso muy rápido y en un descuido Salí corriendo y fue cuando escuche el disparo, no se mas y quien a preguntas realizadas por mi persona respondió ; ¿usted resulto lesionado? Si en la pierna; ¿con cuantas personas se encontraba? Con la victima y no recuerdo nada más porque todo fue muy rápido; ¿reconoció a alguna persona? No; ¿que distancia había del lugar de los hechos hasta el sitio que se encontraba? No se estaba asustado; ¿se percato si las personas tenían armas? No; ¿que hizo usted después? Salí de la hacienda donde estaba; ¿la victima tenia problemas con alguien? No, y de igual forma respondió a ¿puede dar las características fisonómicas de esas personas que los agredieron? No todo fue muy rápido; ¿cómo era la persona que le pidió el cigarro? No se porque iba caminando y ellos iban atrás; ¿cuantas detonaciones escucho? Una sola; ¿estaba bajo los efectos del alcohol? Si habíamos tomado y de igual manera señaló que los hechos ocurrieron en fecha 25 de septiembre del año 2011, mas su declaración no fue determinante para demostrar la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos por los cuales se le sigue el presente juicio. Fue Declarado en la presente causa al ciudadano ALMILO ESTEBAN MARICHALES GARCIA, quien declaró: ese día yo iba caminando hacia la casa cuando me encontré a mi hermano y me dijo que lo habían agredido y ya habían ocurrido los hechos lo que todos sabemos. Y a preguntas realizadas se demostró que su hermano IDENTIDAD OMITIDA en fecha 25 de septiembre del 2011, fue agredido en la nariz y la pierna, sin manifestar quien fue el autor de dichas lesiones. De igual forma compareció a declarar como testigo promovido por el Ministerio Público el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “Ese DIA yo estaba en el bonche y después Salí como a las 2 a.m. cuando termino la fiesta, venia por ahí por la vía y escuche un disparo y como venia ese poco de gente corriendo yo también corrí y no vi a nadie. Y a preguntas realizadas respondió ¿con cuantas personas venia de la fiesta? Venia solo, pero venia un poco de gente por la vía; ¿escucho alguna detonación? Si pero lejísimos; ¿cuantas detonaciones escucho? Una; ¿que hizo cuando escucho el disparo? Correr y me fui para mi casa en Volcán; ¿conocía a la victima? Si era el marido de una prima mía; en volcán en la bajaita ahí; con esta declaración no se logró demostrar participación alguna del adolescente acusado. Declararon en la presente causa los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron las personas que en un carro de OMITIDO, luego de que los paro un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA para que auxiliaran a un chamo que le dieron un disparo, lo montaron y lo llevaron al CDI y al llegar allá ya no tenia signos vitales, en modo alguno sus declaraciones arrojaron indicios de responsabilidad ni pruebas fehacientes para determinar la participación o responsabilidad del adolescente acusado de autos. Rinde declaración en esta causa la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien con su testimonio indicó que no fue testigo presencial de los hechos. En fecha 11 de abril de 2013 rinde declaración el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y expuso en este honorable tribunal: “Ese hecho en verdad no se como estuve en ese problema, porque estaba trabajando en el hospital y cuando sucedió eso yo no estaba ahí, la declaración que di en la PTJ, fue que conocía al muerto porque iba a ser mi compadre, siempre jugaba gallos con el y no tenia problemas con nadie, pero no se nada de ese problema porque no estaba allí, indicando que cuando ese hecho ocurrido en volcán el se encontraba en esta ciudad de Tucupita, pues trabajaba en el hospital materno infantil y al preguntarle ¿como se llama la persona que iba a ser tu compadre? IDENTIDAD OMITIDA; ¿de que murió IDENTIDAD OMITIDA? Supuestamente que recibió un disparo; esta declaración tampoco aporta algún elemento que sirva para determinar responsabilidad penal del adolescente pues el mismo no era testigo presencial de los hechos. De igual manera en fecha cinco de junio del año en curso rinde declaración el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien declaró que si fue a la fiesta de Carapal de Guara como a las nueve de la noche y regreso a su casa como a las once y media a doce de la noche, y se enteró del fallecimiento de una persona por rumores en su comunidad. En este juicio compareció la ciudadana Dra. IDENTIDAD OMITIDA quien fue experta Anatomopatologa quien realizó eñ Protocolo de autopsia Forense Nº 19.2011, realizado a IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le determinó que sufrió heridas múltiples por proyectil disparado por arma de fuego en región infra clavicular derecha y región palmar de mano derecha y como consecuencia de hemorragia interna se le imputa la causa de su muerte, indicando en sala que reconocía en todo su contenido y firma el Protocolo presentado y que la causa de la muerte fue ocasionada por las heridas causadas y que las mismas fueron ocasionadas por la misma arma de fuego, se prescindió de la declaración de su ayudante de laboratorio el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, pues la declaración de la Experta fue bastante amplia y contundente, con la cual se determinó que hubo la comisión de un homicidio, pero no sirvió para demostrar la responsabilidad del acusado. Con respecto al delito de lesiones sufridas por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cuyo examen medico forense fue incorporado por su lectura, quedó demostrado este delito pero que el mismo no se puede adminicular con la declaración de esta última víctima pues el mismo declaró que no observó a sus atacantes. Es importante dejar constancia que el Ministerio Público cuando imputa y acusa a un adolescente es porque en ese momento considera que cuenta con suficientes elementos como para tener el convencimiento que el mismo participó en la muerte y las lesiones ocasionadas en la presente causa a IDENTIDADES OMITIDAS, sin embargo observa el Ministerio Público que durante todos estos días en los cuales se ha desarrollado el presente Juicio oral y reservado no hay una persona que lo señale a él como autor o cómplice en estos hechos, por lo cual el Ministerio Público solicita se dicte una Sentencia Absolutoria por no quedar demostrada la culpabilidad y responsabilidad del acusado en los hechos, no pudiéndose quebrantar el principio de inocencia que lo acompaña desde el inicio del proceso y hasta que haya una sentencia firme. En virtud que su principio de inocencia todavía existe y no hubo forma ni manera de quebrantarlo y demostrar su culpabilidad el Ministerio Público va a solicitar ciudadana Jueza que sea declarado absuelto de conformidad con el artículo 602 literal d. Es todo”.

El Defensor Público Orlando Salvatti, quien emitió sus conclusiones de la siguiente manera: “Buenos días a todos los presentes, honorable tribunal, ciudadano representante del adolescente, esta defensa ha podido observar que los testigos traídos al presente juicio, los cuales en numero han sido suficientes y bastantes, con los mismos el Ministerio Público no ha podido demostrar la culpabilidad del acusado, ni quitar el manto de inocencia que desde el inicio de la presente causa arropa a mi defendido, razones por las cuales esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, por lo tanto debo concluir que debe ser absolutoria la sentencia y en consecuencia sea declarada la libertad plena del acusado y el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en su contra. Solicito copia certificada de la sentencia definitiva que se dicte en la presente causa. Es todo

Los elementos probatorios valorados por este Tribunal, permiten esclarecer que se cometieron los delitos de Homicidio y Lesiones leves, pero los mismos no son suficientes para relacionar el delito cometido con el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por si solas no son lo suficientemente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Por lo que se ha probado que él no participó en la comisión de ese delito. No hay elementos que desvirtúen la presunción de inocencia.

La Presunción de Inocencia se traduce a su vez en un principio Probatorio IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “d”. Establece que Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca que se probó con las pruebas debatidas en el juicio que el acusado no participó en el hecho por los cuales fue acusado.

Durante el debate se recibieron suficientes testimonios y la declaración de una experta funcionaria que nos llevó a comprobar que el adolescente acusado no participó en el hecho, motivo por el cual la solicitud de sentencia absolutoria hecha por la Vindicta Pública, deberá declararse Con Lugar. Y así se decide:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 602 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, ambos en relación con el artículo 424 del Código Penal Venezolano del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, y como consecuencia de ello SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se declara el Cese de las Medidas cautelares impuestas al adolescente, por lo que se ordena su LIBERTAD PLENA desde esta sala de audiencias. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Se Ordena la remisión de la presente causa, al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. CUARTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el defensor público. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Este Juzgado se reservó el lapso legal para publicar la resolución correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que su publicación ha ocurrido dentro del lapso de ley. Regístrese y publíquese la presente decisión,.Déjese copia certificada. Cúmplase. DIOS Y FEDERACIÓN.
LA JUEZA,


ABG. DIGNA LINARES CARRERO

EL SECRETARIO


ABG. LISANDRO FARIÑAS ZACARIAS