REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Expediente N° 9185-2013.
DEMANDANTE: Ciudadana NAY MARIA MILAGROS COVA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.853.704.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, RAFAEL NARVAEZ TENÍAS y ROBINSON NARVÁEZ RODRIGUEZ, Inpreabogados Nº 52.582, 4.726 y 59.874 respectivamente.
DEMANDADO: Ciudadano LUIS ALFONSO PINEDA, Colombiano, mayor de edad, Pasaporte Nº CC 14.585.024.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogado FRANKLIN CARRASQUERO, Inpreabogado Nº 127.171.
MOTIVO: REIVINDICACION.
RELACION DE LA CAUSA.
En fecha 27/06/2013, se dicto decisión respecto a la cuestión previa opuesta por la parte demandada, referente al ordinal 3º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se declaro Con Lugar la misma, se suspendió el proceso hasta que la parte actora su subsane el defecto u omisión, conforme lo establecido en el articulo 354 ejusdem, en el termino de cinco (05) días de despacho, que comenzaran a computarse a partir de la notificación de la ultima de las partes.
En fecha 01/07/2013, comparece por ante este Tribunal el alguacil del mismo, consigno Boleta de Notificación, firmada por el apoderado judicial del demandado.
En fecha 04/07/2013, comparece por ante este Tribunal el alguacil del mismo y consigna Boleta de Notificación del apoderado judicial del actor.
Mediante escrito fechado 09/07/2013, presentado por la ciudadana NAY MARIA MILAGROS COVA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V-20.853.704, debidamente asistida por el abg. CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, Inpreabogado Nº 52.582, expuso: “…la ciudadana NAY MILAGROS MARIN MATA, procediendo en mi nombre y representación, en ejercicio de Poder General que le tengo conferido…interpuso ante ese Tribual a su digno cargo, demanda de reivindicación contra el ciudadano LUIS ALFONZO PINEDA…vencida la articulación probatoria, el Tribunal mediante decisión de fecha 27 de Junio de 2013, declaró CON LUGAR la Cuestión Previa, por lo tanto dentro del lapso indicado en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 350 ejusdem, comparezco para subsanar el defecto denunciado, en atención a lo ordenado en la sentencia. En efecto: Ratifico en todas sus partes, toda actuación realizada en mi nombre y representación en el aludido juicio por la ciudadana NAY MILAGROS MARIN MATA…RATIFICO íntegramente tanto en los hechos narrados y el derecho invocado el texto libelar de demanda incoada por mi representante…”
En fecha 09/07/2013, diligencio la ciudadana NAY MARIA MILAGROS COVA MARIN, cedula de identidad Nº v-20.853.704, y otorgo poder a los abogados, CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, RAFAEL NARVAEZ TENIAS y ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 52.582, 4726 y 59.874 respectivamente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal antes de decidir si la parte actora subsano la cuestión previa opuesta por el demandado LUIS ALFONZO PINEDA, contenida en el artículo 346 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, lo hace teniendo en cuenta las los artículos 350, 354 y 358 del Código de Procedimiento Civil:
“Art. 350. Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º,3º,4º,5º y 6º del articulo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, en la forma siguiente: …el del ordinal 3º mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso…”
“Art. 354. Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º,3º,4º,5º y 6º del articulo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos efectos u omisiones como se indica en el articulo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el articulo 271 de este Código.”
“Art. 358. Si no se hubieran alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado, la contestación tendrá lugar…omissis…2º En los casos de los ordinales 2º, 3º,4º,5º y 6º del articulo 346, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la parte subsane voluntariamente el defecto u omisión conforme al articulo 350; y en caso contrario, dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, salvo el caso de extinción del proceso a que se refiere el articulo 354…”
Considera este Juzgador que el escrito presentado por la ciudadana NAY MARIA MILAGROS COVA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.853.704, demandante debidamente asistida por el Abg. CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.582, fechado 09/07/2013, subsana el defecto denunciado, ya que ratificó en todas sus partes, todas las actuaciones realizadas en su nombre y representación en el aludido juicio por la ciudadana NAY MILAGROS MARIN MATA y ratificó tanto los hechos narrados como el derecho invocado el texto libelar de demanda incoada por su representante, dándole cumplimiento al articulo 350 de la norma adjetiva civil, es decir en el caso concreto que nos ocupa vemos como la actora compareció personalmente y subsano el defecto u omisión, y lo hizo al comparecer y al ratificar los actos realizados por su mandante, y así se Decide.
DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos anteriormente expuestos y con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: Subsanada la Cuestión previa establecida en el ordinal 3º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y opuesta por el ciudadano LUIS ALFONZO PINEDA, Colombiano, mayor de edad, pasaporte Nº CC14585024, asistido por el abogado en ejercicio FRANKILIN CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.526.254, y subsanado por la ciudadana NAY MARIA MILAGROS COVA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.853.704, debidamente asistida por el abg. CARLOS ZAMBRANO, Inpreabogado Nº 52.582. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 358 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, el demandado procederá a dar contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la publicación de la presente resolución. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los DIECISEIS (16) días del mes de Julio del Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA,
El Secretario Accidental.
ABG. VICTOR GONZALEZ LEZAMA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 03:05 p.m. Conste.
SECRETARIO.
LAMS/VG.-
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