REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Exp. Nº 9194-2013
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: Ciudadano HERNAN TRUJILLO BOADA, venezolano, mayor de edad, domicilio procesal Calle Bolívar Nº 57, frente a la Procuraduría del Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 4.171.367, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 56.096, endosatario en procuración del ciudadano JEAN KABCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.928.558.
DEMANDADO: Ciudadano SAYED BAYEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.744.293.
TERCERA OPOSITORA: Ciudadana ERIKA GABRIELA DEL CORRAL, venezolana, mayor de edad, casada, cedula de identidad Nº 12.337.775, Medico t domiciliada en Raúl Leoni, Calle Principal, frente a la Urbanización Ezequiel Zamora, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADA ASISTENTE DE LA TERCERA OPOSITORA: Ciudadana SARITA LAREZ RAVELO, titular de la cedula de identidad Nº 8.929.548, abogada, Inpreabogado Nº 37.479.
MOTIVO: INTIMACION. (CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS).
En fecha 26/06/2013, presento escrito la ciudadana ERIKA GABRIELA DEL CORRAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-12.337.775, asistida por la Dra. SARITA LAREZ RAVELO, Inpreabogado Nº 37.479, y ocurre en su condición de esposa del demandado SAYED BAYEH, plenamente identificado en autos, y expuso: “…ocurro como TERCERA INTERESADA, para proteger MIS intereses derivados del Derecho de Propiedad, que se encuentra amenazado en el presente juicio y en el presente Proceso por INTIMACION, fundado en DOS LETRAS DE CAMBIO, intentado en contra de mi cónyuge…con la finalidad de OPONERME Y ME OPONGO, según lo establecido en el articulo 370, ORDINAL 1º, por cuanto los bienes del demandado…me pertenecen en co-propiedad en proporción de un CINCUENTA POR CIENTO…derivado de la relación matrimonial existente entre nosotros…ME OPONGO A LA MEDIDA AQUÍ DECRETADA, por cuanto se acerca de la Comunidad Conyugal…ahora bien ciudadano Juez, es preciso hacer de su conocimiento que cursan por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sendos procesos en los cuales UNO corresponde a OFERTA DE MANUTENCION a favor de mis tres hijos, nacidos de mi unión matrimonial, con el aquí demandado…causa en la que se decretó EL DESISTIMIENTO, pero que aún está sujeta a mi APELACIÓN, pre identificada YP11-V-2013-000028 Y OTRA, que sigue por DIVORCIO ORDINARIO, la cual tiene fijada AUDIENCIA DE SUSTANCIACION, y la cual se sigue bajo el Nº YP11-V-2013-000069…mediante la presente OPOSICION a la medida de embargo decretada por este Juzgado solicito de usted, la considere y en consecuencia sea revocada la medida de embargo en lo que respecta al CINCUENTA (50%) de los derechos de propiedad que me corresponden sobre los bienes comunes habidos en la comunidad conyugal…DECLINATORIA DE COMPETENCIA. A TODO EVENTO, y por cuanto los bienes sobre los cuales recae la medida de embargo pertenecen a la comunidad conyugal que existe entre mi esposa aquí intimado y mi persona, y ante la presencia de tres hijos comunes menores de edad, fundada en el articulado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, propongo la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial…”
En fecha 01/07/2013, presento escrito el ciudadano HERNAN TRUJILLO BOADA, abogado, en su carácter de endosatario en procuración, e hizo oposición a la oposición interpuesta, el cual alego lo siguiente: “…Ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta contra el deudor SAYED BAYEH…así como la medida de embargo…hago formal oposición a la Oposición interpuesta como tercería, de conformidad con lo pautado en el Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil Vigente toda vez que a la Cónyuge del demandado no se le han violentado sus Derechos de Co-propietaria por ser bienes gananciales obtenidos dentro del Matrimonio y de la misma manera se entiende que la Oposición hecha no distorsiona ni la obligación de pagar el deudor ni el derechos a cobrar que tiene el acreedor…al momento de contraer nupcias comienzan a tenerse Derechos y Obligaciones mutuas, pertenecientes a la comunidad gananciales…en lo que respecta a la solicitud de la Declinatoria de Competencia por parte del Tribunal de Primera Instancia Civil a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cabe asegurar que no debe ser procedente en la decisión que tome el Tribunal A Quo, ya que no se encuentran discutiendo o litigando nada q relaciones los hijos de ambos, ni sus interés ni derechos, solo se trata de una deuda que por la cuantía y la materia es interés directo del Tribunal de Primera Instancia, sin que se relacione con niños, niñas ni adolescente…por lo que solicito muy respetuosamente se sirva declarar improcedente y niegue la solicitante del tercero opositor a la medida de embargo y declinatoria de competencia…”
Este Tribunal, visto los escritos anteriores, pasa a pronunciarse de la siguiente manera; Primero, en cuanto a la Oposición a la medida realizada por la ciudadana ERIKA GABRIELA DEL CORRAL, asistida por la Dra. SARITA LAREZ RAVELO, Inpreabogado Nº 37.479, y el escrito presentado por la parte actora, donde insiste en que se mantenga la medida preventiva, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:
“Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquélla se encontrare verdaderamente en su poder y, presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.
El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos, y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquél a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él”. (Subrayada y negrillas propias del Tribunal).
Atendiendo la norma antes indicada, la misma es clara y precisa cuando establece que de haber oposición a la medida de embargo, y a la vez hay el ejecutante se opusiera a la pretensión del tercero lo mas idóneo seria aperturar una articulación probatoria; En consecuencia este Tribunal respecto a la Oposición de la medida preventiva de embargo por parte de la ciudadana ERIKA GABRIELA DEL CORRAL, en su carácter de tercera opositora, acuerda aperturar una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, y la decisión respecto a está será al noveno día, todo conforme el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE ESTABLECE.
En cuanto a la Solicitud de DECLINATORIA DE COMPETENCIA, por parte de la tercera Opositora, la misma alega que se debería declinar en virtud que los bienes sobre los que recae la medida de embargo pertenecen a la comunidad conyugal que existe entre su esposo aquí intimado y su persona, por cuanto tienen tres hijos comunes menores de edad, y la funda en la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, alegando que dada la competencia especial que tienen atribuidos esos Tribunales cuando se trate de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal cuando los hijos menores sean comunes bajo responsabilidad de crianza y/o patria potestad de los solicitantes, por otro lado tenemos que la parte actora alega con respecto a esta solicitud de Declinatoria de competencia, que no es procedente ya que no se encuentran discutiendo o litigando nada que relacione los hijos de ambos, ni sus intereses ni derechos, solo se trata de una deuda que por la cuantía y la materia es interés directo del Tribunal de Primera Instancia; este Tribunal respecto a este punto, debe tener en cuenta lo establecido en el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, del cual se infiere que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de lo que se discute, partiendo de esto, constatamos que estamos en presencia de un Juicio por Intimación, que es un procedimiento monitorio, establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y que la parte demandante y el demandado, así como la tercera opositora son mayores de edad, en ningún momento se menciona que algún menor figure como sujeto activo o pasivo en este Juicio, lo que alega la tercera opositora es que tiene unos hijos menores de edad con el demandado y que la medida recae sobre bienes que pertenecen a la comunidad conyugal y que cuando se trate de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal cuando los hijos menores sean comunes bajo responsabilidad de crianza y/o patria potestad de los solicitantes será competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo establece el articulo 177 ordinal I, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el caso concreto que nos ocupa estamos en presencia de un Juicio por INTIMACION, signado con el Nº 9194-2013 de la nomenclatura interna de este Tribunal, es decir no es un Juicio por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en consecuencia la competencia por la materia viene dada por lo que se esta discutiendo tal como lo establece el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, y como vemos en el caso concreto que nos ocupa estamos en presencia como ya se ha dicho en un Juicio por INTIMACION, y en el cual no están involucrados menores de edad, por lo que el Tribunal competente por la materia sin duda para seguir conociendo el presente Juicio es este Tribunal. Y ASI SE ESTABLECE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: En cuanto a la oposición de la medida preventiva de embargo por parte de la Tercera Opositora ciudadana ERIKA GABRIELA DEL CORRAL, venezolana, mayor de edad, casada, cedula de identidad Nº 12.337.775, Medico, domiciliada en Raúl Leoni, Calle Principal, frente a la Urbanización Ezequiel Zamora, Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por la Abg. SARITA LAREZ RAVELO, Inpreabogado Nº 37.479, y la Oposición del Ciudadano HERNAN TRUJILLO BOADA, abogado, Inpreabogado Nº 56.096, endosatario en procuración, se ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, que empezará a computarse al día siguiente de la publicación de la presente decisión, Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la Competencia por la Materia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, se declara COMPETENTE, para seguir conociendo el presente Juicio por INTIMACION, ASI SE DECIDE. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.-
La Secretaria Titular.
Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO MARRON.
En esta misma fecha, siendo las 10:03 a. m., se dictó la anterior sentencia Interlocutoria. Conste.
La Secretaria
LAMS/GB.-
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