REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente N° 9189-2013.
Competencia Civil

DEMANDANTE: Ciudadano HERNAN JOSE TRUJILLO BOADA, venezolano, mayor de edad, casado, abogando actuando en su propio nombre y representación, titular de la cedula de identidad Nº V-4.171.367, domicilio procesal, Calle Bolívar, Nº 58 frente a la Procuraduría del Estado Delta Amacuro.

DEMANDADO: Ciudadana ISOLITA ZAMARITT DAVALILLO ANTOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.209.178, domiciliada en la Calle Sucre, casa Nº 46, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: DIVORCIO.
I
DE LOS HECHOS

Por recibido oficio Nº 3510-158-2013 emanado del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, del Estado Delta Amacuro Delta Amacuro, mediante el cual remite por declinación de competencia escrito libelar de demanda de DIVORCIO; en el cual el ciudadano HERNAN JOSE TRUJILLO BOADA, venezolano, mayor de edad, casado, abogando actuando en su propio nombre y representación, titular de la cedula de identidad Nº V-4.171.367, demanda por divorcio a la ciudadana ISOLITA ZAMARITT DAVALILLO ANTOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.209.178, de este domicilio, con el cual contrajo matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, según consta de acta de matrimonio Nº 93, tomo 1-A de los libros respectivos, solicita la disolución del vínculo matrimonial que los une fundamentada en la causal 02 del Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Admitida la demanda en fecha tres (03) de mayo de 2013, se emplazó a las partes para después del cuadragésimo quinto día siguiente a su citación para el primer acto conciliatorio del proceso, así como los demás actos sucesivos del proceso, se libro la compulsa y se le entrego al alguacil encargado de practicar la citación.
Consta en autos del expediente la Notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 04/06/2013.
En fecha 06/06/2013, consigna el Alguacil del Tribunal recibo de citación, debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 22/07/2013, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, se anuncio el acto a las puertas del tribunal y no compareció ninguna persona interesada, motivo por el cual se declaro desierto.

CAPITULO II
MOTIVA:
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para el primer acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasado como sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañados de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”

En el caso concreto que nos ocupa se observa que ninguna parte compareció por ante este Tribunal en fecha 22/07/2013, a las 10:00 a.m, que era el día y la hora indicada para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, tal como consta al folio dieciséis (16) del presente expediente, de tal manera que al producirse la inasistencia del demandante al primer acto conciliatorio, podemos concluir forzosamente que en la presente acción de Divorcio ha operado indefectiblemente la extinción del proceso, según lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 y 756 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el presente juicio de Divorcio que interpusiera el ciudadano: HERNAN JOSE TRUJILLO BOADA, venezolano, mayor de edad, casado, abogando actuando en su propio nombre y representación, titular de la cedula de identidad Nº V-4.171.367,contra la ISOLITA ZAMARITT DAVALILLO ANTOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.209.178, y como consecuencia de ello se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo establecido en el articulo 248 ibidem.
Publíquese, Regístrese, Archívese el Expediente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio.

Abg. LUIS MARCANO SARABIA.-
La Secretaria.

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
En esta misma fecha siendo las 03:05 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.


Secretaria.-

LAMS/gb.-.