REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : YP21-L-2013-000017

SENTENCIA
ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2013-000017
PARTE ACTORA: JULIO CESAR RODRIGUEZ GONSALEZ y JHONNY ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.861.283 y V- 19.402.301 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 113.022.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LOS MILICIANOS R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDA: Ciudadanos MARCIAL JOSE SARABIA y MARIA DEL VALLE BERMUDEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 4.512.483 y 15.790.908, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy lunes Primero (1º) de julio de 2013, siendo las 03:14p.m. se celebró la Audiencia Preliminar en el presente juicio (renunciando ambas partes al lapso fijado para la audiencia la cual estaba pautada para el 08 de julio de 2013 a las 10:00am), comparecen los ciudadanos JULIO CESAR RODRIGUEZ GONSALEZ y JHONNY ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, (parte actora); conjuntamente con su apoderada judicial, abogada FRANEIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.335.786, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.022, en su condición de Procuradora Especial de los trabajadores del Estado Delta Amacuro; y por la otra parte, los ciudadanos MARCIAL JOSE SARABIA y MARIA DEL VALLE BERMUDEZ CARREÑO; quienes son los representante de la empresa demandada ASOCIACION COOPERATIVA LOS MILICIANOS R.L.; iniciándose así la Audiencia Preliminar, una vez realizadas reciprocas concesiones y la Jueza de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs.4.435,00), para el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs.4.350,00) para el ciudadano JHONNY ALFREDO RODRIGUEZ, pagaderos en este acto en moneda de curso legal y en efectivo, para así dar por terminado el proceso y concluida la causa. Es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera exponen los trabajadores que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal ordena el archivo del expediente en el tiempo legal correspondiente. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes y se devuelven las pruebas aportadas por las mismas. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los un (1º) días del mes de julio de 2013.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO





Parte actora







Apoderada Judicial de la Parte Actora








Parte Demandada











SECRETARIA















Hora de Emisión: 3:14 PM
Asistente que realizo la actuación: YEPM











Apoderada Judicial de la Parte Actora








Parte Demandada











SECRETARIA















Hora de Emisión: 3:14 PM
Asistente que realizo la actuación: YEPM