REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: YP21-L-2013-000018
APERTURA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CON SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2013-000018
PARTE ACTORA: OMAIRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.115.143.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANEIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.335.786, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.022,en su condición de Procuradora de Trabajadores de la Inspectoría del Estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: ZULAY LIRA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad No. 8.546.500.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PEDRO JOSE ANDREWS, titular de la cedula de identidad Nº 11.210.463, IPSA Nº 85.532.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy lunes ocho (08) de julio de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por un lado la ciudadana OMAIRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.115.143 parte actora; conjuntamente con su apoderado judicial Abg. FRANEIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.335.786, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.022, en su condición de Procuradora de Trabajadores de la Inspectoría del Estado Delta Amacuro; y por la otra parte la ciudadana ZULAY DEL VALLE LIRA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.546.500 y el abogado asistente PEDRO JOSE ANDREWS, titular de la cedula de identidad Nº 11.210.463, IPSA Nº 85.532 de la parte demandada iniciándose así la Audiencia Preliminar, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2,400,00), para la demandante ciudadana OMAIRA ROJAS, pagaderos en dos (02) partes la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) el día Treinta (30) de julio y UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) el Quince (15) de agosto de 2013, para así dar por terminado el proceso y concluida la causa. Es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la ciudadana OMAIRA ROJAS, ex trabajadora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto la parte demandada de por cumplida su obligación. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes y se devuelven las pruebas aportadas por las mismas. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Ocho (08) días del mes de julio de 2013.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
Parte Actora
OMAIRA ROJAS
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Abg. FRANEIRA RIOS
La Parte Demandada
ZULAY DEL VALLE LIRA MORENO
Abg. Asistente.
PEDRO JOSE ANDREWS,
LA SECRETARIA.-
ISBELIA ASTUDILLO
Hora de Emisión: 10:03 AM
Asistente que realizo la actuación: CAA
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