REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno (01) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YH12-X-2011-000586
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del escrito presentado en fecha 05-06-2013, en donde los Ciudadanos RONALD JOSE JARAMILLO LIRA y LUIS ALBERTO JARAMILLO ARIAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.140.898 y V-9.948.528, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio BRANLY VILLARROEL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 95.644, en donde manifestaron el deseo de Desistir del presente asunto, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de RONALD JOSE JARAMILLO LIRA, por cuanto el mismo es mayor de edad, se encuentra trabajando en una empresa de construcción, no padece discapacidad física o mental, que le impidan proveer su propio sustento, y no está cursando ningún tipo de estudios, además tiene concubina y una hija menos de dos años, por esa razón solicitan la extinción del procedimiento y se dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Obligado LUIS ALBERTO JARAMILLO ARIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.948.528, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de desistir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 263 y 265 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el Desistimiento del presente proceso, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a los fines de que dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano LUIS ALBERTO JARAMILLO ARIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.948.528, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en donde presta servicios, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria



Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 1:49 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2011-000586