REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno (01) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2012-000116
Solicitantes: ORLANDO JESUS GASCON MAICAN y NAIREE DE LOS ANGELES MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.977.156 y V-17.525.050, respectivamente, asistidos por la Abogada en Ejercicio OMARVIS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.326.
Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
En fecha 15 de marzo de 2012, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos ORLANDO JESUS GASCON MAICAN y NAIREE DE LOS ANGELES MARQUEZ, Escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 20-03-2012, y en fecha 17-06-2013, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, los Ciudadanos ORLANDO JESUS GASCON MAICAN y NAIREE DE LOS ANGELES MARQUEZ, plenamente identificados en autos y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
III.-De los Alegatos de las Partes
Que en fecha 29 de noviembre de 2006, Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 03 y su vuelto, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en el Barrio Por Estas Calles, calle nº 04, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: ORLANDO JESUS GASCON MAICAN y NAIREE DE LOS ANGELES MARQUEZ, anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 29 de noviembre de 2006, Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 03 y su vto, del presente asunto.
En virtud que los Ciudadanos: ORLANDO JESUS GASCON MAICAN y NAIREE DE LOS ANGELES MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos ORLANDO JESUS GASCON MAICAN y NAIREE DE LOS ANGELES MARQUEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente; será ejercida por la madre Ciudadana NAIREE DE LOS ANGELES MARQUEZ, como hasta ahora, desde el momento de la separación. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes están de acuerdo que se ejerza de la manera amplia, siempre y cuando no se les interrumpan sus “OBLIGACIONES ESCOLARES, ALIMENTO Y DESCANSO” teniendo disfrutes inter semanales los niños con ambos padres, es decir (02) fines de semana con la madre y dos (02) con el padre, comenzando el primer fin de semana, igualmente días feriados, carnavales, semana santa, y fiestas decembrina, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; de común acuerdo establecieron los Padres la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) quincenales, es decir DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) los quince (15) de cada mes y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los treinta (30) de cada mes, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por asistencia médica, medicinas vestimenta, educación, habitación, transporte, cultura, deporte, recreación, útiles escolares y bonificación navideña. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, AL UN (01) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:10 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000116
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