REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000068
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000068, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: BELMARYS DEL VALLE BRITO URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.698.297, residenciada en la siguiente dirección: El Caserío La Florida, Calle Principal, Casa S/N del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: LUIS ANTONIO BUENO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.545.050, residenciado en la siguiente dirección: LA Urbanización Delfín Mendoza, carrera 4, Casa Nº 05, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano LUIS ANTONIO BUENO AULAR, antes identificado se compromete aportar para su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las siguientes cantidades, SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 10/100 CENTIMOS, (Bs. 737,10) por concepto de Obligación de Manutención Mensual, es decir el equivalente al Treinta por ciento (30%) de un salario mínimo, así mismo el Treinta por ciento (30%) de todos los beneficios laborales como Bono Vacacional, Aguinaldos y demás beneficios.
SEGUNDO: Así mismo el ciudadano LUIS ANTONIO BUENO AULAR, dotara a su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dentro de los Diez (10) primeros días del mes de Septiembre, de dos pantalones, dos camisas, y un par de zapatos colegial y ropa interior; alternándose con la progenitora al año siguiente con la compra de dos mono, dos franela, un par de zapatos deportivo y el Cincuenta por ciento (50%) de los Útiles escolares.
TERCERO: El ciudadano LUIS ANTONIO BUENO AULAR, se compromete a cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, cuando sean requeridos por su hijo por motivo de enfermedad, previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas por la progenitora.
CUARTO: Así mismo el ciudadano LUIS ANTONIO BUENO AULAR, se compromete a coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de ropa que requiera su hijo en los meses de Julio y Diciembre de cada año.
QUINTO: La ciudadana BELMARYS DEL VALLE BRITO URRIETA, antes identificada se compromete a aperturar una cuenta de ahorro a los fines de que las cantidades ofrecidas por el padre de su hijo sean depositadas en la misma, comprometiéndose en hacerle llegar el número de cuenta.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:40 PM
Asistente que realizo la actuación: