REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000079

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000079, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por la ciudadana: KARIM JOSE SUYIM FREITES ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.545.475, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 1, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano AUDES ANTONIO RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.928.298, residenciado en Delfín Mendoza, Calle 10, Sector El Muro, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad. Y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 467, 469, 470 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

UNICO: El ciudadano AUDES ANTONIO RODRIGUEZ ROMERO, antes identificado se compromete a retirar a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, los días Viernes de cada semana a las 3:00 p.m., o a la hora que salga de sus clases, es decir del colegio; comprometiéndose a llevarla al colegio los días lunes a las 07:00 a.m; y la madre ciudadana: KARIM JOSE SUYIM FREITES ASCANIO, se compromete a tenerla los días Lunes al retirarla del Colegio, Martes, Miércoles, Jueves y los vienes la llevará al colegio, en la cual la retirara su papá a la hora antes mencionada.

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli



La Secretaria










Hora de Emisión: 2:44 PM
Asistente que realizo la actuación: