REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YH12-X-2013-000082

Visto que en la celebración del INICIO DE LA AUDIENCIA DE OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como lo prevé el Artículo 466-D de la LOPNNA, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Cuaderno Separado de Oposición a las Medidas Nro. YH12-X-2013-000082, siendo interpuesta la oposición por el Ciudadano ARGENIS BLADIMIR CASTILLO HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad V-18.386.091, residenciado en la Comunidad de los Cedros, calle Principal, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su carácter de parte demandada en el Asunto Principal Nro. YP11-V-2013-000078, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, en contra de la Ciudadana ANGELA DEL VALLE MORILLO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.790.693, residenciada en los Cedros, calle Principal, casa s/n, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, parte demandante en el Asunto principal antes señalado. Acto seguido, se deja constancia que, previo llamado del Alguacil de este Tribunal a las puertas del Circuito, a viva voz no comparece la parte demandante de la oposición, Ciudadano ARGENIS BLADIMIR CASTILLO HERNANDEZ, vista la incomparecencia de las partes a la presente audiencia de oposición a las medidas preventivas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 466-E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: DESISTIDO el presente asunto de OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS; se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La…/..

Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:51 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2013-000082