REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000095
Visto que en la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2013-000095, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: FANNYS DEL VALLE RODULFO GAMERO y RAUL RECIO FROMETA RAUL, venezolana la primera y de nacionalidad cubana el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.206.788 y E-84.402.913 respectivamente; domiciliada la primera de las nombradas en el Sector Alexis Marcano II, detrás de la Biblioteca Pública Andrés Eloy Blanco Primera Calle, Casa S/N, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y el segundo en La Avenida Perimetral, Calle detrás del SEBIN, Casa S/N, Primer Piso, Tucupita Estado Delta Amacuro, visto que los Ciudadanos precitados no comparecieron a la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A; igualmente se le advierte a los solicitante que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:31 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000095